martes, 23 de marzo de 2010

EL PROBLEMA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PAÍSES EUROPEOS Y, EN MUCHAS OCASIONES, BASTANTE SILENCIADOS A LA LUZ PÚBLICA


Preámbulo al contenido de este comentario:

Algunos tristes ejemplos, a modo de botones de muestra, que desmitifican claramente a los países europeos y occidentales considerados como supuestas justas democracias consolidadas o modélicas: España, Grecia y el resto de países europeos, eso sí, algunos más que otros que, por desgracia, cada vez se parecen menos en lo mejor y mucho más en lo peor que tienen, además del lastre que heredaron de su nefasto pasado no tan glorioso porque ya no es el momento de rememorar las grandes gestas, o supuestas grandes gestas, de estos países europeos.

Porque dichas gestas históricas ya son vistas como meras rémoras del pasado relegadas a los enmohecidos libros de Historia para bien o para mal y no hay que olvidar nunca que la Historia de todos los tiempos se ha manipulado o tergiversado en innumerables ocasiones.

Están aumentando de una manera bastante alarmante los errores del pasado de todos estos países que ya se creían totalmente superados: errores basados en una gran decadencia intelectual y ética, política, económica y social, etcétera y con una transgresión progresiva de los valores humanos y de los derechos humanos sin obviar los deberes humanos, tanto de índole ético como social, causados por una gran falta de respeto a los Derechos Humanos o fundamentales.

Si bien es cierto que no siempre se transgreden de un modo total o absoluto, en demasiadas ocasiones sí sucede de modo parcial, lo cual no es menos injusto y, por lo tanto, es completamente denunciable y bastante detestable.

Como dato preliminar ilustrativo se puede poner, como ejemplo más cercano, el reciente estado de la economía de España en el año 2010 y que no ha variado mucho de ahí en adelante y hasta no se sabe cuándo se cambiarás las tornas:

Los datos económicos en el año 2010 en España son inquietantes y bastante escalofriantes para que se solucione o no en los siguientes años:
600 mil millones de euros se debe a la zona euro.
En concreto, España debe 450 mil millones de euros a Alemania y a Francia.
Si cae España puede arrastrar, o arrastraría, a la ruína a la banca de Alemania y de Francia.
El Plan de Rescate no iba dirigido a Grecia sólamente sino más bien a España, porque lo que no se anunciaba de un modo patente era que en el año 2010 el Plan de Rescate iba dirigido más al país de España que sólo al casi arruinado país de Grecia, para que, de tal modo, España no arrastrase a la quiebra a las bancas de los demás países de la zona euro, sobre todo, a las bancas de Alemania y de Francia.
http://pehpartidoecologista.blogspot.com/2010/05/demasiados-ministerios-demasiada.html


- EL PROBLEMA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PAÍSES EUROPEOS Y, EN MUCHAS OCASIONES, BASTANTE SILENCIADOS A LA LUZ PÚBLICA:

Algunos tristes ejemplos, a modo de botones de muestra, que desmitifican claramente a estos países considerados como supuestas justas democracias consolidadas o modélicas:

Desear desde aquí, que los Gobiernos europeos de distinto cariz pero con algunos objetivos comunes o que deberían ser muy parecidos, cumplan ya y de una vez por todas con los puntos acordados, ratificados y firmados a mediados del siglo XX en la denominada Carta Magna de los Derechos Humanos ratificados en la denominada Organización de las Naciones Unidas - ONU- y que hoy día parecen un auténtico "papel mojado".

Tantos sendos discursos efectuados que no sirven para nada, tan repletos de palabras huecas proferidas por gente ricachona e hipócrita, que se discursean en nombre de unos supuestos Derechos Humanos que inmediatamente se incumplen y, en muchas ocasiones, de un modo bastante ysistémático éso sucede en los sucesivos gobiernos de los propios países miembros firmantes de la Carta Magna...¡y qué hipocresía tan manifiesta y qué incongruencia tan despreciable, cruel, patética, vergonzosa e indigna en los propios países firmantes!

Derechos Humanos Fundamentales que todos los países europeos acordaron respetar en su día, pues así lo pactaron y firmaron en la ONU hace ya más de seis décadas... pero los países europeos, los países de Occidente, con toda la soberbia y ofensiva arrogancia del mundo, hace bastante tiempo que, con grandes engaños y pundonores muy mal entendidos, hacen gala de una gran hipocresía y, en lugar de rectificar cuando todavía hay tiempo, no están a la altura de las circunstancias cuando ya deberían estarlo...

Sin pretender alentar el catastrofismo, los países europeos pueden llegar a acabar en "callejones sin salida" aparentemente.

No es ninguna novedad que para ganar dinero las grandes empresas o algunas multinacionales pongan en peligro al mundo entero de cuando en cuando, y unas más que otras, o que pretendan crear condiciones ideales para crear peligro y muchas veces no les importa jugar con las grandes creencias de la humanidad ni manejar los arquetipos que ya están incorporados.

Este “rumor” trasmitido ahora, sobre todo por internet, el del final de una nación o de bloques de naciones o del mundo entero, es solo un paso más para sus concreciones, por tanto, no seamos parte de todo eso.

Como contrapunto al panorama desolador que mundialmente se está formando y ante los hechos dramáticos que se avecinan más lo que está sucediendo, se hace casi imprescindible afirmar un rotundo "No al catastrofismo", así como un rotundo "No a la abdicracia, a la inercia, a la pasividad, a la inacción o a la falta de reacción absoluta tanto individual como colectiva".

Hay interesantes artículos del tema DE autoayuda para afrontar, desde el punto de vista psicológico o emocional, la negatividad que generan las crisis mundiales reiteradas no sólo en lo económico sino por la gran decadencia y falta de valores éticos e intelectuales en el mundo.

Entre otros muchos enlaces web que se pueden encontrar en los buscadores por ejemplo está el link:
http://gentenatural.com/  (artículo ya borrado pero dicho sitio web tiene otros contenidos interesantes acerca de la Medicina Holística Natural.

Pero también hay que poner medios y remedios, valga la redundancia, para las crisis humanas y colectivas que de tiempo en tiempo se ciernen o se erigen, como si de un Saturno devorando a sus hijos se tratase, sobre las naciones y el mundo poco, y mal, avisado.

Algunos de estos países y los del resto den entorno de Europa, si no se ponen urgentemente "manos a la obra" o "toman pronto cartas en el asunto" acerca de una amplia búsqueda y aplicaciones varias de multitud de soluciones necesarias, con remedios eficaces, para así poder encontrar entre todos, de un modo más solidario, las salidas al imponente "callejón sin salida", que sólo parecía aparente de la enorme crisis europea habida en todos los órdenes, no sólo en el ámbito económico, es decir, que si no se buscan soluciones a tiempo, eficaces y a todos los niveles, ante esta inminente "caída al abismo europeo o mundial", y ojalá que no sea así...

Pero pareciese ya casi inevitable por un falso determinismo atroz el equivocado rumbo tomado, y así, si se sigue sin reaccionar a tiempo y si no se hace nada constructivo al respecto, entonces se puede transitar muy peligrosamente de la derivación de una simple crisis a pasar a una fase mucho más dura, cruel y crítica aún, muy cercana al paroxismo o al caos de la barbarie o al colapso más dramático que estos Países Europeos, y al cataclismo humanitario en el mundo y puede que jamás se haya visto en la reciente historia contemporánea.

Si la inercia del egoísmo puede más y todo lo invade aún más,y si no hace nada al respecto, si es que se deja todo para el último minuto, es otro gran error muy repetido en la Historia.

No es el catastrofismo absoluto lo que motiva a escribir estas líneas, sino que se hace a modo de modesto llamado de atención.


- Algunos datos necesarios preliminares pero bastante poco observados o aplicados:


LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.


UNA CARTA MAGNA PARA TODA LA HUMANIDAD:
http://www.un.org/spanish/hr/scarta.htm


http://www.un.org/es/rights/


Declaración Universal de los Derechos Humanos:


http://www.pdhre.org/conventionsum/covsum-sp.html


http://www.aldeaglobal.net/jvmestre/filosafa/Ciutadania%20DH.pdf


Evolución histórica de los Derechos Humanos:
http://html.rincondelvago.com/evolucion-historica-de-los-derechos-humanos_1.html


http://www.radiocable.com/cara-magna-humanidad6060.html


Declaración y, principios o valores humanos que parece que, de nuevo, se va olvidando internacionalmente, después de más de 60 años del evento y de firmarse con una total seguridad, derechos, deberes y valores ratificados, pero más tarde obviados, además en las sucesivas convenciones europeas ha habido a través del tiempo, sobre este particular en especial, y desear que la ciudadanía de todos estos países reaccionen a tiempo, antes de que pueda suceder algún drama irrmediable y más desolador, y ya hemos tenido en Europa multitud de fratricidas guerras, hambrunas, calamidades y penalidades colectivas en el atormentado siglo XX, hace no demasiado tiempo, casi a" la vuelta de la esquina", muchas lecciones dolorosas que parecen no aprendidas y que, como decía cierta sabia frase:

"Aquellos que no pueden aprender de su pasado están condenados a repetirlo"


http://especulando.wordpress.com/2006/10/07/aquellos-que-no-pueden-recordar-su-pasado-estan-condenados-a-repetirlo/


Esta frase corresponde como originalmente atribuida a Winston Churchill, que quizás la utilizó algún día, pero el primero en pronunciarla fue : Jorge Santayana, filósofo español nacido en Madrid en 1863, pero educado en Estados Unidos donde publicó todos su trabajos en lengua inglesa. La frase original “Those who cannot learn from history are doomed to repeat it.”, que espero haber traducido medianamente bien, aparece en su libro “Reason in Common Sense” , primer volumen de su tratado The Life of Reason:


http://en.wikipedia.org/wiki/The_Life_of_Reason



- NO COMETER LOS ERRORES DEL PASADO DEBERÍA SER YA UN LEMA EN EUROPA Y EN EL RESTO DEL MUNDO:

APRENDER DE LOS ACIERTOS DEL PASADO TAMBIÉN ES CORRECTO, PERO APRENDER DE LOS ERRORES DEL PASADO DEBERÍA SER PARA NO VOLVER A COMETERLOS, ÉSO DEBERÍA SER LA REFERENCIA MÁS VÁLIDA PARA NO VOLVER A REPETIR ERRORES DE TODO TIPO (ERRORES ÉTICOS, POLÍTICOS, ECONOMICOS, SOCIALES O CULTURALES, ETCÉTERA) QUE UNO TRAS OTRO PARECE QUE EUROPA, Y POR EXTENSIÓN, EL RESTO DEL MUNDO AÚN NO HAYAN APRENDIDO DEL TODO LA LECCIÓN DE "NO VOLVER A COMETER LOS ERRORES DEL PASADO" Y QUE, POR DESGRACIA,YA LOS ESTÁN REPITIENDO CON DEMASIADA REITERACIÓN, COMPLACENCIA, COMODIDAD , FALSA CALMA CON FRUICIÓN Y CON GRAVE CONTUMACIA EN EL ERROR, CON ALGUNOS INDICIOS DE RETORNO A LA PEOR DE LAS BARBARIES.


..ENTRE OTROS HORRORES SIN CUENTO COMO EN LOS TRISTES Y NO DEMASIADO LEJANOS TRÁGICOS EPISODIOS COLECTIVOS DE LA RECIENTE HISTORIA PRE-BÉLICA, BÉLICA Y POSTBÉLICA TANTO EUROPEA COMO MUNDIAL, Y CASI TODO SE ESTÁ HACIENDO SIN APLICAR UNAS OPORTUNAS, IMPRESCINDIBLES, URGENTES, NECESARIAS Y SABIAS RECTIFICACIONES...


En el caso de EUROPA, países tales como Grecia, España o Suiza, por citar sólo algunos, y , por extensión, el resto de países occidentales se ven en ese trance, aunque oficialmente se resitanna reconocer las evidencias, además del resto de países europeos que ahora mismo no mencionamos detalladamente en cada una de sus peculiares particularidades locales, más que nada, porque la lista de casos y situaciones dramáticas sería inmensa, demasiado extensa en datos, cifras y multitud de circunstancias diversas internas y externas, que necesitarían más de un monográfico por cada tema o problemática diferente a analizar y a debatir o para intentar dilucidar aquí, cuestiones muy heterogéneas entre sí que sobrepasan los límites determinados y definidos de un sitio web-blog.


Son muchos los contenidos como para ser incluídos en el necesario espacio limitado de este sitio web utilizado como sitio web-blog...pero al menos, eso sí, pasemos a reseñar algunos temas actuales , muy candentes y que llaman la atención sobremanera:


Países europeos, como España y Grecia, por no mencionar algunos países más, cuyas sociedades parece que actualmente están caminando hacia atrás "como los cangrejos", es decir, involucionando o no progresando ni politica ni éticamente y, lo que más indigna es que, con total hipocresía, hace muchos años que firmaron la Carta Magna de los Derechos Humanos en la ONU pero, a este acelerado paso hacia el abismo de la ignominia o de la corrupción de los países mencionados, y que deberían ser los primeros en dar a todos un gran ejemplo de tolerancia, solidaridad y respeto a los derechos fundamentales del ser humano, posiblemente entonces y dentro de no demasiado tiempo, no habrá mucha diferencia con la forma de gobernar, o mejor dicho de "desgobernar", de ciertos países latinoamericanos, o de Asia, Africa o allí dondequiera que sea que todavía no se respeten aún los derechos humanos más fundamentales tanto hacia la población infantil como juvenil y la población adulta.


Y no sólo hablamos aquí de emigrantes, o de inmigrantes, sino también del mal denominado "Cuarto Mundo", el de la exclusión social y el de la marginación en todas sus variantes, donde muchas miles de personas superviven como pueden y se ven abocadas a vivir o supervivir entre las enormes torres de cemento, en casos idénticos a los famosos "home-less" (la gente sin casa) de los Estados Unidos de América, país apodado con toda la hipocresía del mundo: "la mejor democracia del mundo", expresión que hoy día no deja de provocar en mucha gente una "cierta sorna sonora", y valga la rima, porque no se pueden ocultar todos los graves hechos y situaciones a todo el gran público de mundo.

Link:

http://pehpartidoecologista.blogspot.com/2010/06/vidas-y-libros-de-gente-de-espana-que.html


Siempre, o casi siempre, habrá filtraciones de información donde salga la verdad tal cual es, sin las frecuentes manipulaciones informativas, o pequeñas y grandes censuras, de los medios de comunicación de masas, aunque sea prácticada en demasía en ciertos países que se autodescriben como democráticos.


Algunos casos ilustrativos breves, a modo de ejemplo, acerca de cómo son y viven los "sin casa" en España:


Amanta Villar, reportera del programa '21 días' de Cuatro TV afirmó: "Viviendo en la calle pasé miedo, y eso que sabía que tres semanas más tarde iba a volver a mi vida".Tres semanas para vivir en un mundo ajeno. Cuatro TV propuso que veamos cómo cambia la vida de una reportera cuando decide compartir 24 horas durante '21 días' con las personas que no tienen hogar. Dentro de un mes mostrará cómo se vive la anorexia. Un breve fragmento de la entrevista:


¿Qué sentimientos ha tenido?


Miedo, sientes que eres muy vulnerable. Eso me pasaba a mí que sabía que tres semanas más tarde iba a volver a mi vida, pero es impresionante lo que puedes llegar a sentir. Ellos también echaban de menos su casa, el poder estar tumbados en un sofá viendo una película en televisión o leyendo un libro.


¿Qué perfiles nos podemos encontrar entre los 'sin techo'?


Yo prefiero llamarlos sin hogar . En la calle me he encontrado con psiquiatras, psicólogos, profesores de tenis, empresarios...; profesionales que nunca sospecharías que pueden caer fuera de una red social y llegar a situaciones tan límites.


¿Por qué se llega a esta situación?


Por diferentes motivos. Situaciones dramáticas de las que se piensa que no se puede salir:


http://www2.noticiasdealava.com/ediciones/2009/01/29/mirarte/comunicacion/d29com84.1147185.php



'Invisibles': Cinco famosos durmiendo entre cartones.-


Caras conocidas pasan diez días en la calle junto a mendigos, mientras las ONG ponen el grito en el cielo porque consideran que el programa hace un flaco favor a la gente sin hogar. "Nos parece lamentable que se utilice la dramática realidad de las personas sin techo para producir un docu-reality con la finalidad de conseguir audiencia", denuncian Cáritas y otras once asociaciones que trabajan con este colectivo, que se sienten "muy molestas" por la próxima emisión de Invisibles.


En Antena 3 se defienden de estas acusaciones asegurando que "no hay ningún ánimo de polemizar o de crear una problemática". "El objetivo del programa es retratar el grave problema de la mendicidad a través de historias humanas que puede que cambien la percepción que tenemos de los "sin techo". Es una realidad cercana a todos nosotros pero muchas veces invisible para gran parte de la sociedad", explican fuentes de la cadena, que no sabe todavía en qué hueco van a colocar este programa.


Invisibles -que lleva el sello de Zeppelin- es la adaptación de Famous, rich and homeless, un programa de la BBC "paradigma de servicio público en todo el mundo". "En Inglaterra se emitió sin polémica", recuerdan en Antena 3, pero en España el programa ya está siendo cuestionado antes incluso de emitirse:

http://www.laguiatv.com/actualidad/noticias/128532/general/invisibles-cinco-famosos-durmiendo.html


http://www.antena3.com/programas/invisibles/


Más vídeos en Antena3


http://www.antena3.com/programas/invisibles/eres-fan/entrevistas/vivir-calle-antesala-suicidio_2010060200072.html


http://www.antena3.com/programas/invisibles/eres-fan/entrevistas/


http://www.antena3.com/PortalA3com/Invisibles/P_10029810


Invisibles - concursantes de Antena3TV con "El Referente", un diario de información para jóvenes. Invisibles es un programa que narra la experiencia de cinco famosos que pasaron 10 días como auténticos indigentes. El presentador Jorge Fernández y el periodista Miguel Temprano explican al diario "El Referente" sus experiencias. Sitio web: http://www.elreferente.es




http://www.youtube.com/watch?v=S4ASVUYKr2Y


Avance exclusivo de INVISIBLES: http://www.youtube.com/watch?v=8dOJeMKhnVY



- Y UNA VEZ HECHO EL ANTERIOR COMENTARIO, VOLVAMOS AL TEMA PRINCIPAL O ESENCIAL DE ESTA ENTRADA:

Las duras verdades duelen e incomodan, y siempre es mucho más cómoda la complaciente o dulce mentira, es decir la FALSEDAD Y LA HIPOCRESÍA como hábitos perniciosos muy contaminantes en las sociedades "pretendidamente democráticas", las cuales, muchas veces son más bien "unas tristes mentiras democráticas en países falsamente democráticos, que en la práctica hacen cosas muy vergonzosas y hasta vergonzantes", y más bien deberían denominarse "países falsamente democráticos o casi demócratas o países medio demócraticos", sea como fuere, aunque digal mil veces en los medios de comunicación oficiales y no oficiales, que hablamos de que hay países democráticos, donde se debería practicar una democracial real y más sincera, pues hasta que estos países no se demuestre mucho más que son auténticamente democráticos de una forma práctica y efectiva, donde se práctique una democracia real con deberes y derechos humanos a respetar por todos, y que es lo que supuestamente se firma en los tratados, cartas magnas, convenios, asambleas e instituciones y demás zarandajas burocráticas...que luego quedan en un insuficiente papel mojado muy poco estético.


Aunque sabemos que aún se practica el acoso o "mobbing", la doblez aviesa, las dobles intenciones INSTITUCIONALIZADAS, y es que una cosa son las grandes y bellas teorías, y otra cosa muy distinta es la práctica real que las teorías sin estar envueltas en un papel mojado de falsedades sin nombre.


Mientras la hipocresía inunde las instituciones democráticas no habrá jamás una democracia real sino más bien una tétrica y lamentable cadena de barbaries, de bestialismos o salvajismos que campen tranquilamente por sus respetos.


Desastres sucesivos que al final se pagan muy caros en los países europeos, sociedades desarrolladas en lo tecnológico, aparentemente muy democráticas, pero al final son sociedades enfermas socialmente, bastante antifraternales e insolidarias y poco dados a la fraternidad, la solidaridad y la verdadera honestidad, donde se trabaje y viva con emoción, corazón y razón, pues ahí es donde intenta intoxicar imbricando el ponzoñoso venenoso y gélido egoísmo con la indiferencia social añadida, ese hábito pernicioso de la corrupción fabricado con egotismo, con ese egoísmo frío que se sirve como la cruel venganza, en todas sus detestables consecuencias.



- DESDE EL ÁMBITO INTERNACIONAL:



EL CASO DE GRECIA


Ver link de ejemplo, en este caso exponemos lo que sucedió en agosto de 2009, en Grecia, y que, por desgracia aún sigue sucediendo:


http://periodismohumano.com/migracion/ninos-presos-en-huelga-de-hambre-en-europa.html







Voices from the Inside of Pagani Detention Centre, Lesvos, Greece
http://www.youtube.com/watch?v=lP2yT6EjBXo




Demonstration at Pagani: Set them free (26.8.2009)
http://www.youtube.com/watch?v=So1aKKINcUY






- Como información añadida:

El origen de las migraciones modernas:

Arcadi Oliveres, habla de los dirigentes corruptos, entidades corruptas, el fraude fiscal que los ricos cometen en España, tráfico de drogas y armas, etc...



http://www.youtube.com/watch?v=VlelJa79Juo

Interesante información que todo el mundo debe saber y, aunque se cuestionen algunas informaciones, al menos se intenta desmitificar lo que es justo desmitificar. Hay hartura de la mentira del sistema corrupto mundial que existe y que se necesita una transformación del sistema de manera pacífica y silenciosa ante la sociedad mundial del triunfal miedo y de la libertad cercenada por las falsas democracias del mundo como la de España, Estados Unidos, Canadá, Australia, y resto de países europeos y no europeos-
Link:
http://www.librered.net/




- Y AHORA, VOLVAMOS A VER QUÉ ES LO QUE SUCEDE CONCRETAMENTE EN EL ÁMBITO DE ESPAÑA, EN ESA SUPUESTA SÓLIDA Y MARAVILLOSA DEMOCRACIA, TAL Y COMO SE INTENTA VENDER DICHO PRODUCTO A LA ENGAÑADA CIUDADANÍA DE ESPAÑA Y AL RESTO DEL MUNDO, DESDE EL MARKETING POLÍTICO MÁS FALSO, PERO ESPAÑA ES DONDE "TODAVÍA HAY MUCHA TELA QUE CORTAR" , ES DECIR, MUCHO TRABAJO QUE REALIZAR PARA DENOMINARSE VERDADERAMENTE "UNA DEMOCRACIA MODÉLICA", DIGAN LO QUE DIGAN ALGUNOS Y ALGUNAS RANCIOS POLITICASTROS/AS EN EL PARLAMENTO ESPAÑOL:


- EL CASO DE ESPAÑA

En ESPAÑA no hay casos de tales hacinamientos en centros de menores como en el caso de Grecia, pero sí que hubo, y aún siguen existiendo, muchos casos de centros denunciados por diferentes causas, y que más tarde se clausuraron o se cerraron en Madrid por parte de la OFICINA DEL DEFENSOR DEL MENOR, pero no en todos los casos se ha hecho lo correcto y tampoco se ha dicho que absolutamente en todos los casos se hayan investigado todos los casos de un modo completo y satisfactorio, es cierto que en algunos casos se han descubierto los maltratos y la falta de calidad asistencial, y es cierto también que no son casos tan impresionantes y evidentes como sucede en el caso de Grecia, lo cual no nos consuela en absoluto, pues como dice el refrán: "mal de muchos, consuelo de tontos".

Si en España hay, un sólo caso sin investigar de modo correcto y completo, EN LO TOCANTE A TEMAS DE ACOSO O "MOBBING" O "BULLING", O DE MALTRATO PSICOLÓGICO O FÍSICO, ya sea en la población infantil, juvenil o adulto, es inadmisible el quedarse de brazos cruzados o actuar a ritmo de penosa lentitud judicial y policial, y el no hacer nada o casi nada, por contentarse la sociedad española o el Estado español en vivir en una especie de plácida, cómoda y, en definitiva, falsa, y muy falsa, democracia de papel mojado, con el retintín de la penosa guinda del penoso "estado del bienestar",o mejor dicho del falso bienestar, cuyo concepto de la "sociedad del bienestar" se queda diluido muchas veces, a modo de símil, como se diluye un azucarillo en el café de la mañana de la mucho más dura realidad cotidiana.

En España son mucho menos patentes los casos de maltrato psicológico o físico, a menores y a adultos, sea desde las instituciones o sea por negligencias en la seguridad y en la vigilancia necesaria, no es que sea de modo similar a como sucede de manera tan patente al país de Grecia, pero sí que hay en España bastantes casos de acoso a menores de edad y adultos, muchos, demasiados, casos de "mobbing" ocultados al conocimiento de la ciudadanía, y éso es un escándalo y corrupción total inadmisible en un país como España, que presume de ser un país solido democraticamente hablando, pero presumir de lo que se carece no es muy inteligente.

Hay bastantes casos de malos tratos a menores de edad y hacia algunos adultos en diversos lugares de España, sabemos que no son muchos los casos, pero existen casos en España que, por desgracia, suceden con más frecuencia de lo que se cree o de la que se suele decir en los medios de comunicación oficiales.

Es decir, en España pocas veces se dan a conocer casos que escandalizan y que mueven a la indignación pero no por no darse a conocer significa que nunca existan casos de maltratos y otros tipos de acoso o "mobbing". En las ocasiones que sucede algo son casos muy ocultados, intencionadamente, a la luz pública y a los medios de comunicación, para no teñir la bella imagen de barniz de país democrático, pues internacionalmente España goza de fama y se supone que existe una muy sólida democracia y gran respeto a los derechos fundamentales de los seres humanos.
Pero sí que hay bastantes casos que contradicen algo esa bella imagen proyectada de ESPAÑA de cara al exterior, pero existen bastantes casos documentados que obscurecen algo ese brillo apabullador de ESPAÑA ante el gran escenario internacional, con toda la pompa e hipocresía del término.

En España incluso hay casos denunciados por Amnistía Internacional y efectuadas esas denuncias desde el extranjero, ya que aquí no se presta atención debida y se cometen muchas negligencias a la hora e atender las denuncias, y denuncias reclamaciones efectuadas desde otras organizaciones cívicas nacionales o internacionales, o por algunos pocos colectivos de ciudadanos concienciados o el propio partido político PEH, pues también se intenta hacer de este sitio web-blog a modo de una especie de tribuna improvisada en internet.

Desde aquí aprovechamos para decir que casos como los que ahora denunciamos, y los que aún no exponemos, que ponen en tela de juicio ese supuesto paradigma de una España maravillosamente democrática, perfecta y casi perfecta, donde se presume de tener una "sociedad modélica" con una democracia muy asentada y sin mácula, aunque los frecuentes casos de corrupción política, religiosa y económica lo desmientan y hacen ver la enorme debilidad que padece la sociedad española, porque este país no es el paraíso con el que soñaban los inmigrantes que muchas veces se juegan la vida para venir a trabajar a estas tierras ¿ricas? desde allende los mares...¡qué curiosa cruel ironía del destino, y a la vez, qué triste paradoja!

Y no sólo suceden incongruencias y contradicciones así en España sino que en el resto de países de la Comunidad Europea y occidentales "no se quedan mancos"...por qué no afirmarlo, así sucede en prácticamente todos los miembros de la ONU, casos, muchas veces espeluznantes, que ponen en entredicho ese supuesto estado democrático y del bienestar en lo social y en lo económico, y en un largo etcétera, de los países "desarrollados y demócratas", pero que luego, tampoco se quedan "mancos" en algunas transgresiones de los derechos humanos fundamentales de menores y de adultos (sean inmigrantes o no) y ocultados de un modo muy avieso, sibilino e intencionado, para que no se altere ni incomode la indiferente y adormecida opinión pública, sea nacional o internacional.

Dichos casos ocultados, tapados o ignorados no pasan desapercibidos del todo para mucha gente aún concienciada con los terribles casos de transgresiones contra los derechos fundamentales del individuo: entre los casos más frecuentes se cuentan los casos de maltratos o de "mobbing" a menores , y en ciertas ocasiones a los adultos sean inmigrantes o no inmigrantes, cometidos desde fuera y desde dentro de las propias instituciones privadas y públicas, que debería velar por la seguridad y el bienestar de todos.

Son casos, a veces bastante sangrantes, que han existido durante tres décadas en el caso de España y en plena "transición" democrática y posteriormente, pues mucho después de la anterior dictadura franquista se conculcaron, y aún se siguen conculcando, los Derechos Humanos Fundamentales en menores de edad y en adultos en pleno epicentro de la democracia española, tan endeble como frágil o vulnerable, y casos "haberlos, haylos" como dirían en Galicia los gallegos.

Pero ha habido y aún hay una gran cantidad de indiferencia, incredulidad y siguen tapados algunos diferentes casos muy sórdidos, que muchas veces han quedado así totalmente impunes; como ha sucedido, y aún suceden, casos de vejaciones, amenazas, maltratos y omisiones, injustificables desde el deber ético y legal de la Administración española y de ciertos profesionales totalmente indignos y transgresores sean del Sistema Penitenciario y sean de Centros Psiquiátricos españoles, que no hacen honor al nombre de ser "gente muy profesional" en el sentido más literal del término, por poner algunos someros ejemplos algo más concretos, pero sin dar nombres ni apellidos por seguridad.

En los ahora mal denominados "Centros de Salud Mental" y/o "Centros Terapéuticos", de menores y de adultos (en los casos de adultos han sucedido sobre todo en los centros de salud mental, pero hay casos así en otras especialidades y si no, que lo pregunten a la Asociación del Defensor del Paciente y a otros colectivos ciudadanos concienciados con estas problemáticas silenciadas ante la opinión pública), que luego resultan ser centros que son justo todo lo contrario al arrogante concepto ideal de "ejemplares centros terapéuticos" supuestamente dedicados a mejorar la salud mental, y física, de las personas sean inmigrantes o no inmigrantes...

Más abajo en este artículo se dan datos y testimonios interesantes acerca de las temibles condiciones carcelarias del sistema penitenciario español, presente y pasado de una realidad demasiado sangrante y actual, y que también es intencionadamente silenciada, de modo avieso o vil, ante la opinión pública nacional e internacional muy desinformada, y deformada, antes estas graves problemáticas que suscitan primero, incredulidad, luego desinterés o el olvido indigno.

NO HAY REFORMA REAL Y EFECTIVA NI VÁLIDA AÚN EN EL SISTEMA SANITARIO, TODAVÍA NO HAY UNA REFORMA MÉDICA Y SANITARIA EN ESPAÑA DIGNA DE LLEVAR TAL NOMBRE, Y ESCRITO CON TODAS LAS LETRAS MAYÚSCULAS, PORQUE INCLUSO HAY CASOS DE MATRATO O MOBBING A PACIENTES EN CENTROS TERAPÉUTICOS PARA ADULTOS, IGNORADOS INTENCIONADAMENTE Y MUCHAS VECES OCULTADOS A LA INSPECCIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA...

Y ES QUE, HAY QUE AÑADIR ANTES DE NADA, QUE NO SÓLO SUCEDEN CASOS DE MALTRATO PSICOLÓGICO O FÍSICO PERTINACES A LOS MENORES DE EDAD EN LOS CENTROS DE MENORES SINO QUE ADEMÁS SUCEDEN ALGUNOS CASOS SIMILARES EN CENTROS DEDICADOS A PACIENTES O USUARIOS DE LA POBLACIÓN ADULTA (CENTROS PSIQUIÁTRICOS, CENTROS TERAPÉUTICOS, ASILOS, CENTROS PARA INMIGRANTES DONDE A VECES VIVEN HACINADOS, Y UN LARGO ETCÉTERA) TANTO CENTROS PRIVADOS COMO PÚBLICOS...

SON CASOS POCO O NADA INVESTIGADOS, Y LOS CASOS RECONOCIDOS SON FÁCILMENTE OLVIDADOS Y DE ESA "SUFICIENCIA" DE INVESTIGACIÓN SE JACTA LA IMPUNIDAD Y LA CALUMNIA DE QUIENES ACOSAN, VEJAN Y MALTRATAN A MENORES Y A PACIENTES O USUARIOS DE LA POBLACIÓN ADULTA EN DICHOS CENTROS "TERAPEUTICOS" O DENOMINADOS CON OTROS EUFEMISMOS Y CON OTRAS LINDEZAS .

EL MALTRATO PSICOLÓGICO ES COMO EL MALTRATO FÍSICO, O PEOR AÚN, AUNQUE AMBOS DEJAN SECUELAS PSICOLÓGICAS O FÍSICAS PERDURABLES EN EL TIEMPO, SEA EN FORMA DE SHOCKS POSTRAUMÁTICOS, MÁS O MENOS GRAVES O LEVES, O EN FORMA DE ENFERMEDADES PSICOSOMÁTICAS , SEGÚN EL IMPACTO EMOCIONAL RECIBIDO O SUFRIDO POR QUIEN ES OBJETO DEL MALTRATO, EL CUAL DEJA MUCHAS SECUELAS DURADERAS, Y EN ALGUNAS OCASIONES SON IRREVERSIBLES, TANTO A NIVEL PSICOLÓGICO COMO FÍSICO , LAS AMENAZAS MÁS O MENOS VELADAS, CALUMNIAS , VEJACIONES Y COACCIONES SISTEMÁTICAS Y REITERADAS PROVOCAN A MEDIO Y LARGO PLAZO PARECIDO EFECTO DEMOLEDOR AL DE UNA BALA HOMICIDA DE GRAN CALIBRE...

Y ES QUE , AUNQUE SE NIEGUE DE MODO REITERATIVO Y SISTEMÁTICO, HAY CASOS PARECIDOS AL DE LOS MENORES EN LA POBLACIÓN ADULTA, SOBRE TODO, EN LOS CENTROS TERAPÉUTICOS DE SALUD MENTAL, EN ASILOS, Y EN CENTROS DE INGRESOS DE URGENCIAS Y EN PLANTAS DE SALUD MENTAL DE ALGUNOS HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ESPAÑA, DONDE SE ACTÚA DE FORMA MUY SIMILAR CON LA POBLACIÓN ADULTA (SEA CON CASTIGOS, AMENAZAS, AISLAMIENTO INJUSTIFICADO, MEDICACIÓN FORZADA Y EXCESIVA, ETC...), Y HABRÍA QUE PEDIR INVESTIGAR YA, Y DE UNA VEZ POR TODAS, LOS CASOS AÚN OCULTADOS INTERESADAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA E INTERNACIONAL.

TODAVÍA QUEDA MUCHO TRABAJO POR HACER, MUCHO POR MEJORAR LA DEMOCRACIA, AÚN ENDEBLE Y ENFERMA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, Y POR QUÉ AHORA NO DECIRLO, DE TODA LA SOCIEDAD MUNDIAL.

HAY QUE CERRAR LOS CENTROS DE MENORES, O BUSCAR NUEVAS Y MEJORES SOLUCIONES, TAL Y COMO ESTÁN ACTUALMENTE EN ESPAÑA, PUES HAY MUCHOS CASOS DE MALTRATO A MENORES EN DICHOS CENTROS:
http://www.prodeni.org/centrosdemenores/hay_que_cerrar_los_centros_de_menores.htm

Con Psicofármacos No Se Educa. Dossier sobre el suministro de psicofàrmacos en los centros de reforma de menores. abril 2008 Col·lectiu Txinorris.


El lucrativo negocio de los centros de menores

http://www.prodeni.org/

https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI/EUR4110109-21965?CMD=VEROBJ&MLKOB=28180940606

Noticias que pocas veces se comentan en los diferentes medios de comunicación:



http://www.es.amnesty.org/exigedignidad/actua/ninos-y-ninas-en-centros-de-proteccion-terapeuticos-en-espana/


"Si vuelvo, ¡me mato!" Existencia de casos de maltrato Menores en centros de protección terapeúticos en España- Video denuncia de la ONG Amnistía Internacional:
http://www.youtube.com/watch?v=sRJAhwhiZLg




Publicado el 15 de diciembre de 2009.

Castigos, aislamiento, medicación forzada... Amnistía Internacional ha documentado en su nuevo informe "Si vuelvo, ¡me mato!" graves violaciones a los derechos humanos de niños y niñas en centros terapéuticos, bajo la responsabilidad de la Administración. ¡Actúa!

http://www.actuaconamnistia.org

Categoría
ONG y activismo



- QUE HAYA GENTE QUE NO SE CREA QUE HAYA CASOS DE MALTRATO A MENORES Y ADULTOS EN ESPAÑA , PORQUE SUPUESTAMENTE DEBE HABER DEMOCRACIA Y RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RATIFICADOS EN LA ONU, NO SIGNIFICA QUE NO EXISTAN CASOS INTERESADAMENTE OCULTADOS A LA LUZ PÚBLICA...


18 Dic 2009
Malos tratos, abusos sexuales e incluso suicidios en centros terapéuticos españoles, cuatro de ellos catalanes– La Merced de Tarragona, Fontfregona, Maspons y La Pau de Barcelona – Amnistia Internacional denunció estos hechos ante las Fiscalía de Girona.

Al cumplir 18 años un chico denunció vejaciones por parte de un educador / El juez toma declaración a los trabajadores y al ex director del centro.-

La Fiscalía de Girona investiga maltratos en un centro de menores:
http://www.larazon.es/noticia/2968-la-fiscalia-de-girona-investiga-maltratos-en-un-centro-de-menores

Niños y niñas en centros de protección terapéuticos en España: víctimas de un círculo de exclusión, abusos y desprotección:


http://www.es.amnesty.org/exigedignidad/actua/ninos-y-ninas-en-centros-de-proteccion-terapeuticos-en-espana/

“En el centro pasé días atada a una silla, con mordaza; sin ella se me caía la baba. Tenía el cuello doblado y la cabeza caída. También estuve en la celda de aislamiento atada a la cama donde además me pinchaban y pasaba al menos 3 días con los ojos vueltos” Testimonio de Sara Casas a AI, sobre su estancia en el centro de protección terapéutico Dulce Nombre de María en Málaga.
En España, miles de niños y niñas en situación de riesgo y desamparo, ingresan en centros bajo la responsabilidad de la Administración que, desde ese momento y hasta su mayoría de edad, es garante de su cuidado y protección.

Una parte de esos niños y niñas, en condiciones de dificultad social o por supuestos trastornos de conducta, van a parar a centros de protección terapéuticos, donde se les debería ofrecer la atención adecuada para dichos casos. Algunos ingresan a solicitud de los padres para que reciban el tratamiento que necesitan.

Sin embargo, Amnistía Internacional ha constatado, a través de testimonios de menores, familiares y profesionales a cargo de los menores, graves violaciones de los derechos humanos de estos niños y niñas.

A pesar de que no han cometido ningún delito, algunos de estos menores han sido víctimas de privación de libertad sin orden judicial, malos tratos y aislamiento en celdas. En ocasiones, se les ha atado y amordazado.

En los denominados centros terapéuticos, se han dado casos en que se ha vulnerado su derecho a la salud con tratamientos médicos sin diagnóstico, administrados sin la debida diligencia, sin información y sin su consentimiento, e incluso mediante medicación forzosa con fines sancionadores.

La Administración reconoce desconocer cuantos menores hay en España bajo su protección. Su invisibilidad, la falta de controles y la poca atención brindada a estos niños y niñas ha conducido al olvido y negación de las violaciones de sus derechos, facilitando la impunidad.

Pide al Presidente del Gobierno que garantice los derechos humanos de los y las menores en los centros de protección terapéuticos, ya sean de gestión pública o privada.

¡Actúa!
http://www.es.amnesty.org/exigedignidad/actua/ninos-y-ninas-en-centros-de-proteccion-terapeuticos-en-espana/


"Si vuelvo, ¡me mato! " Menores en centros de protección terapeúticos en España:
Castigos, aislamiento, medicación forzada... Amnistía Internacional ha documentado en su nuevo informe "Si vuelvo, ¡me mato!" graves violaciones a los derechos humanos de niños y niñas en centros terapéuticos, bajo la responsabilidad de la Administración. ¡Actúa!
Descargar el documento electrónico en formato pdf:

https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=SIAI&DOCS=1-10&separador=&INAI=EUR4110109

*(VER EL DOCUMENTO COMPLETO PROCEDENTE DEL SITIO WEB DE LA ONG AMNISTIA INTERNACIONAL, POSTEADO MÁS ABAJO, AL FINAL DE ESTA ENTRADA)



- MAFIA MÉDICA Y SANITARIA EN LA SANIDAD PÚBLICA Y PRIVADA DE ESPAÑA:
Aparte, ya existe en España, desde hace más de una década una importante asociación defensora del paciente por causa de las inumerables y repetidas negligencias médicas y sanitarias y/o por algún tipo de maltrato en instituciones médicas o sanitarias. Esperamos que hayan más asociaciones similares en el futuro que luchen por los derechos fundamentales del paciente, que se pisotean sin consideración con mucha más frecuencia de la que se da a conocer por los cómplices e incompetentes medios de comunicación, manipulados ideológica e informativamente, por el gobierno corrupto de turno:


http://www.negligenciasmedicas.com/

Asociación en defensa del paciente, nombre creado en honor a los afectados por negligencias médico-sanitarias que somos quienes componemos esta asociación.


Fue creada en 1997 con cobertura nacional poniéndose en marcha al constatar la desinformación, indefensión, abandono y desconocimiento de las propias autoridades sanitarias, de lo que supone vivir un suceso por negligencia, desde entonces hemos ido creando un equipo jurídico que en su mayoría son víctimas de negligencias médicas en ellos mismo o con alguno de sus seres queridos.


Nuestro objetivo principal es evitar cualquier negligencia o indefensión que puedan sufrir las personas que acuden a un centro, clínica u hospital en definitiva, que nadie sufra lo que hemos sufrido los componentes de la asociación El Defensor del Paciente.


La exigencia de dignidad y respeto en el trato y en la asistencia sanitaria es una de nuestras luchas más encarnizadas, por ello, no cejaremos hasta que disminuyan las negligencias y seamos, como otros colectivos de afectados, tenidos en cuenta por los poderes públicos, tan ciegos en este momento.
Solo el que sufre una negligencia médico-sanitaria sabe lo que es la ruina personal, física y psicológica que padecemos, junto con la incomprensión y el trato vejatorio, teniendo que soportar incluso el insulto, queriendo con ello mediatizarnos cuando ponemos una denuncia por el daño ocasionado. Su argumento es: ¡¡van a por dinero!! Esto lo dicen los que se enriquecen con la sanidad a costa de muchas vidas que se quedan en el camino por mala praxis, infecciones, abandonos o desidia o ineptitud profesional.


Por ello, mal que les pese, somos los que intentaremos por todos los medios a nuestro alcance y con la independencia de no depender de ¡nadie!, denunciar cada barbaridad medico-sanitaria que llegue a nosotros o podamos conocer.

Noticias reunidas con casos:
http://www.elpais.com/todo-sobre/organismo/ADEPA/Asociacion/Defensor/Paciente/586/

La Asociación El Defensor del Paciente demanda a Aguirre por atentar contra su derecho al honor y la imagen. MADRID, 11 Mar. (EUROPA PRESS):

La Asociación El Defensor del Paciente ha presentado en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid una demanda de conciliación contra la presidenta regional, Esperanza Aguirre, a la que acusa de atentar contra su derecho al honor y la imagen.


La demanda se debe a unas declaraciones sobre Sanidad vertidas por Aguirre en la revista Vogue. "El partido socialista es un astro en la propaganda, así que ha montado una asociación de socialistas que en vez de llamarla asociación socialista la llama Asociación del Defensor del Paciente y todos los días hace una nota de prensa", manifestó.


En la demanda, a la que tuvo acceso Europa Press, la asociación tacha de "absolutamente falsas" y "maliciosas" las palabras de la presidenta regional, puesto que a su juicio tienen por objeto dañar "el prestigio, honor, credibilidad e imagen" de la asociación.


Así, entiende que estas declaraciones "superan el derecho a la libertad de expresión", por lo que creen estar en su derecho en presentar esta demanda con el objeto de que la presidenta regional se retracte de sus declaraciones.


"El tinte político que mueve a la asociación no es otro que el objetivo de que se respeten los derechos de los pacientes y una sanidad digna y respetuosa con los derechos fundamentales de los ciudadanos", recalca la Asociación de El Defensor del Paciente, que aclara que, por ello, rechaza cualquier subvención a las que tiene derecho "para evitar que alguien pueda pensar que debe un favor".


Junto a la demanda, se aporta jurisprudencia como una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de enero de 1992, que establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de las reclamaciones de responsabilidad civil dirigidas contra parlamentarios autonómicos.


Según explica, la doctrina que emana de esta sentencia es la de entender que el concepto de actos parlamentarios "viene determinado por la realización de todas aquellas actuaciones inherentes a las actividades parlamentarias y en el seno de cualquiera de las articulaciones orgánicas de las cámaras, o como excepción, aquellos actos exteriores que sean reproducción de un acto parlamentario o en estrecha relación con el mismo".


Según la asociación, en este caso parece claro que las manifestaciones efectuadas por Aguirre "no tienen el carácter de un propio acto parlamentario, ni guarda estrecha relación con las actividades parlamentarias", pues vincular a "la asociación con un partido político no es una cuestión a debate en las cámaras, se trata de un ataque más bien personal y sin fundamento frente a una Asociación que nada tiene que ver con la política".

http://www.europapress.es/madrid/noticia-asociacion-defensor-paciente-demanda-aguirre-atentar-contra-derecho-honor-imagen-20100311110656.html


La Asociación El Defensor del Paciente demanda a Esperanza Aguirre:


11-03-2010 - MD0/EP - Fotografías: Gustavo San Miguel

La Asociación El Defensor del Paciente ha presentado en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid una demanda de conciliación contra la presidenta regional, Esperanza Aguirre, a la que acusa de atentar contra su derecho al honor y la imagen.

http://www.madridiario.es/2010/Marzo/madrid/madrid/184049/la-asociacion-el-defensor-del-paciente-demanda-a-aguirre.html14


Comunicados de la Asociación el Defensor del Paciente:

http://boards5.melodysoft.com/app?ID=comunicados_asociacion


EL DEFENSOR DEL PACIENTE, 22/3/2010- Condena a ASISA por las secuelas ocasionadas a una paciente en intervención para extirparle la vesícula (en formato PDF):

http://colectivolibertariosantboi.files.wordpress.com/2010/03/01-el-defensor-del-paciente-22_03_10.pdf


http://colectivolibertariosantboi.wordpress.com/2010/03/22/el-defensor-del-paciente-22_03_10/
http://www.wikio.es/salud/defensor_del_paciente


La asociación Defensor del Paciente denuncia que hay 5.000 personas más en listas de espera desde que gobierna Feijóo:
http://www.vigoalminuto.com/2010/02/21/la-asocicion-de-defensor-del-paciente-denuncia-que-hay-5-000-personas-mas-en-listas-de-espera-desde-que-gobierna-feijoo/

La asociación "Defensor del Paciente" denuncia una situación de hacinamiento en el Rosell
http://www.soitu.es/soitu/2009/03/30/info/1238400368_885060.html

La asociación Defensor del Paciente ha incluido: Galicia, Madrid, Andalucia, Catalunya, Castilla-Leon y Euskadi con Servicios de Urgencias “Inaceptables” y demanda la Especialidad de Urgencias y Emergencias:
http://troponina.com/?p=196


Según informó hoy la Asociación El Defensor del paciente la sentencia, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación en representación de Dolores Carmona Torres contra el cirujano estético P. B. R., le condena a indemnizarla en la cantidad de 57.425 euros mas intereses:

http://www.legalsolo.com/blogs/categoria/ASOCIACION%20DEFENSOR%20DEL%20PACIENTE/1;jsessionid=6BCFF6C2546513104CE82EADF24C68F5


Madrid es la comunidad autónoma con mas denuncias a la Asociación el Defensor del Paciente con 3.851


En 2009 la Asociación recibió 12.837 denuncias de presuntas negligencias médicas de toda España, 561 más que en 2008-

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Madrid es la Comunidad Autónoma con más denuncias de presuntas negligencias médicas dirigidas a la Asociación el Defensor del Paciente, con 3.851, según la Memoria 2009, presentada hoy en Madrid por la presidenta de esta organización, Carmen Flores.


A nivel nacional la Asociación recibió, en lo que va de año, un total de 12.837 denuncias --unas 561 más que las notificadas en 2008--, de las que 586 terminaron con la muerte del paciente, unos 78 casos más que el año anterior.


La mayoría de los pacientes denunciaron supuestos errores diagnósticos, cometidos sobre todo en Urgencias, aunque otros notificaron intervenciones mal realizadas, altas "precipitadas", infecciones y retraso de ambulancias, según este informe.


Los servicios con más quejas este año fueron, por este orden, Traumatología, Ginecología, Urgencias, Cirugía General, Oncología, Ambulancias y Transporte Sanitario, Historias Clínicas y Documentación Médica, Odontología, Cirugía Plástica y Cardiología.


Según este informe, un total de 132 supuestos casos de negligencias afectaron a bebés, que habrían nacido con discapacidad, 16 casos más que en 2008; 73 acabaron en discapacidad tras una intervención quirúrgica, 13 casos más que en 2008; y 55 casos de contagios de hepatitis C en transfusiones, 2 menos que en 2008.


Asimismo, el estudio recoge 61 denuncias por pacientes que habrían fallecido por infecciones hospitalarias y 8 muertes en intervenciones de reducción de estómago, 12 menos que el año anterior.


Por otra parte, el informe recoge 653 casos de agresiones físicas a médicos, más del 65 por ciento de ellas motivadas "porque el paciente 'se sintió maltratado, amenazado o coaccionado' para no reclamar sus derechos por parte del personal sanitario".


Por comunidades autónomas, donde se denunciaron más casos fue en Madrid (3.851), seguida de Andalucía (1.678); Cataluña (1.334); Valencia (1.205); Castilla León (706); Galicia (647); País Vasco (613); Murcia (502); Castilla-La Mancha (499); Canarias (330); Aragón (327); Extremadura (301); Asturias (260); Cantabria (245); Baleares (201); Navarra (72), y La Rioja, en el último lugar, con 52 casos.


Destaca el caso de la Comunidad de Madrid, donde los hospitales más denunciados fueron el Hospital Clínico San Carlos, La Paz, el Gregorio Marañón, el Doce de Octubre y el Hospital Ramón y Cajal.


Dice esta asociación que las listas de espera, la falta de personal y la saturación de las Urgencias siguen siendo el talón de Aquiles de la sanidad madrileña, con especial mención a los ocho nuevos hospitales de la comunidad, con problemas añadidos como falta de instrumental médico o "agendas cerradas" para ciertos servicios.


LOS HOSPITALES MÁS DENUNCIADOS

En Cataluña, los hospitales más denunciados ante esta asociación fueron el de Bellvitge; Vall d'Hebron; el Hospital Clínic i Provincial de Barcelona; la Corporació Sanitària Parc Taulí, y el Hospital Germans Trias i Pujol-Can Ruti. Los servicios con más quejas: Ginecología, Traumatología, Urgencias, Cirugía y Oncología.


En Valencia, fueron La Fe; el Hospital General Universitario de Alicante, el de Valencia; el Hospital Clínico Universitario de Valencia y el Hospital de la Ribera de Alzira. Acumularon las quejas Traumatología; Urgencias; Ginecología; Cirugía y Oncología.


En Castilla León las denuncias fueron para el Complejo Asistencial de León, Hospital Clínico Universitario de Valladolid; Complejo Asistencial de Burgos; Hospital Universitario de Salamanca y el Hospital Universitario del Río Hortega de Valladolid. Por servicios, fueron denunciados, por este orden, Traumatología, Ginecología, Ambulancias, Urgencias y Cirugía.


En Galicia, fueron el Complexo Hospital Universitario de La Coruña (Juan Canalejo); el Complexo Universitario de Vigo; el Complexo Hospital Santiago de Compostela; el Complexo Hospital de Pontevedra; y el Complexo Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol. Por servicios, fueron Traumatología, Urgencias, Listas de espera, Ginecología y Cirugía.


En País Vasco, el Hospital de Cruces; Hospital Donostia; Hospital Galdacano-Usansolo; Hospital Txagorritxu; y el Hospital de Basurto. Por servicios, Traumatología, Ginecología; Urgencias y Cirugía General.


En Murcia, los hospitales más denunciados fueron el Virgen de La Arrixaca, el Complejo Universitario Santa María del Rosell, el Hospital Rafael Méndez, el Hospital General Universitario Reina Sofía y el Hospital J. M. Morales Meseguer. Por servicios, Traumatología, Ginecología, Urgencias, Cirugía y Ambulancias.


En Castilla-La Mancha, el Complejo Hospital de Toledo, el Hospital General de Ciudad Real, el Complejo Hospital Universitario de Albacete, el Hospital General Universitario de Guadalajara, y el Hospital General Virgen de la Luz. Por servicios, Traumatología, Cirugía, Ginecología y Ambulancias.


En Canarias, el Complejo Hospitalario Doctor Negrín, el Complejo Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, el Complejo Hospital Universitario Insular-Materno Infantil; el Hospital Universitario e Canarias y el Hospital Sur. Por servicios, Traumatología, Urgencias y listas de espera.


En Aragón, el Hospital Universitario Miguel Servet, el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, el Hospital General San Jorge, el Hospital Royo Villanova y el Hospital de Barbastro, sobre todo en Traumatología, Cirugía, Urgencias, Ginecología y Oncología.


En Asturias, el Hospital Universitario Central de Asturias, Hospital de Cabueñes, Hospital Valle del Nalón, Hospita. San Agustín y Fundación Hospital de Jove, en Traumatología, Ginecología, Cirugía, Urgencias y Oncología.


En Cantabria, el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, el Hospital Sierrallana y el Hospital Comarcal de Laredo. Por servicios, Cirugía, Traumatología, Ginecología, Urgencias y Oncología.


En Baleares, Complejo Asistencial Son Dureta, Hospital Son Llàtzer, y Hospital Can Misses, sobre todo en Traumatología, Cirugía general, Ginecología, Urgencias y Oncología.


En Navarra, el Hospital Virgen del Camino, el Hospital de Navarra, y el Hospital. Reina Sofía, sobre todo en Traumatología, Ginecología, Urgencias, Oncología y Cirugía.


En La Rioja, el Complejo Hospital San Millán-San Pedro de La Rioja, la Fundación Hospital Calahorra, y el Policlínico Riojano Nuestra Señora de Valvanera, acumulando por este orden más denuncias Traumatología, Ginecología, Cirugía, Urgencias y Oncología:


http://www.lukor.com/not-esp/locales/portada/09121719.htm



http://www.lukor.com/videos/Denuncias%20al%20Defensor%20Paciente/




- EL DISCUTIBLE SISTEMA PENINTENCIARIO ESPAÑOL:

UN INTERESANTE EJEMPLO DE DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA CARCELARIO EN ESPAÑA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA POBLACIÓN RECLUSA.

EL TEXTO ESTÁ POSTEADO ÍNTEGRAMENTE PUESTO QUE YA NO APARECE ACTIVO EN EL BLOG ORIGINAL , QUE A SU VEZ ESTUVO EXTRAÍDO DEL PERIÓDICO "LA RAZÓN", CUYO LINK AÚN NO HEMOS ENCONTRADO:

El link donde se ha encontrado el artículo del periódico La Razón (España) procede de la empresa Belt Ibérica S.A. Analistas de Prevención, cuyo sitio web está caído o no aparece activo:
http://www.belt.es/articulos/articulo.asp?id=442

y se ha logrado copiar del caché de Google donde suele aparecer durante un tiempo hasta que se vende el dominio del sitio web original, el link de la web desde el caché de Google es:
http://209.85.229.132/search?q=cache:eEylZ1TA878J:www.belt.es/articulos/articulo.asp%3Fid%3D442+MAR+RAMOS-+La+ley+de+la+c%C3%A1rcel+-+LA+RAZON&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox-a

Comentarios preliminares al polémico contenido del texto del artículo íntegro del año 2010:
El contenido del artículo, que sigue a estos comentarios preliminares, sigue aún muy vigente, y seguirá siendo vigente mientras no cambien las actuales duras condiciones insalubres, atroces e inhumanas de las cárceles españolas, y no es que las queramos comparar con las temibles y extremadamente crueles condiciones de las también insalubres cárceles de Marruecos o de otros países tercermundistas donde aún se extreman aún más las condiciones y los maltratos que incluso pueden llegar a hacer palidecer a las durísimas condiciones de vida, o de supervivencia, de las cárceles en España, aunque "mirar para abajo" en estos casos precisamente no es lo mejor ni lo más adecuado, y no nos sirve de mucho ni siquiera nos sirve de consuelo ni como punto de apoyo o de referencia ni nada que se le parezca, porque no se pueden buscar justificaciones vanas e ilusorias a lo que es, hoy por hoy, injustificable desde todos los puntos de vista fundamentales del Derecho y desde todos los puntos de vista de una judicatura responsable.

Las faltas de respeto a los Derechos Humanos fundamentales que no se respetan en la vida exterior, afuera de los muros de las cárceles en España, si aún es bastante dificil que siempre se logren respetar de modo correcto dichos derechos fundamentales e inalienables , pues cuánto aún menos se respetan los derechos humanos en las cárceles de España (y en el resto de países de nuestro entorno europeo y occidental) , además que son incumplidos los deberes y los derechos, que son así pisoteados y de un modo sistemático por una lucha ciega, sin cuartel, por la supervivencia un día más dentro de las cárceles de España, sociedad española que debe luchar cada día por mejorar los derechos, cumpliendo correctamente los deberes y dejando muy atrás ya la insinuaciones de la jactancia pueril, dentro de una sociedad española desactualizada y poco evolucionada aún , también en el ámbito de lo mundial, por el gentío que aún no se atreve ni a nombrar la palabra Verdad con toda su efectiva mezcla de ajustada esencia y rima.

Historias y testimonios verídicos como los que se narran a continuación en primera persona en el siguiente artículo posteado que, con todo lujo de detalles verídicos y algunos aún constatables, son de plena vigencia aún en el año 2010 y en los años sucesivos que seguirán siendo muy vigentes, mientras no se mejoren mucho más las impresentables condiciones de vida en las duras, o durísimas, cárceles de España y, mientras no se mejore el sistema penitenciario español, cuya problemática jamás ha solucionado convenientemente, de un modo correcto y con efectividad ni éxito alguno por parte de ningún gobierno español hasta la fecha, ni los gobiernos del PSOE- IU o del PP o de otros partidos políticos cualesquiera sean del pasado o del presente, casi nada o muy poco han logrado mejorar más el sistema penitenciario en España.

Las pequeñas o insuficientes mejoras no sirven de mucho si no se aborda de una forma global con una seriedad, con una elevación y una altura de miras basadas en buscar la máxima efectividad ante los gravísimos problemas de las cárceles españolas y las extremadamente por sus duras e insostenibles condiciones de vida de dichas cárceles españolas donde debería primar, ante todo y sobre todo, la máxima seguridad para los reclusos y los funcionarios de las cárceles españolas; con el respeto suficiente y necesario a la salud de la población reclusa, y entre la propia población reclusa, y evitando la saturación en el número de reclusos de las cárceles para una mejora de las condiciones de la población reclusa y de las de los funcionarios de prisiones, en definitiva, se debe buscar un elevado respeto, fundamental y necesario, totalmente indispensable a la vida humana.

El artículo siguiente es un texto con unos contenidos de plena actualidad, así como ya lo fue en su día ayá por el año 2002 y aún sigue igual de vigente la información ofrecida con datos y reflexiones al Diario LA RAZÓN, porque el sistema penitenciario actual no ha cambiado demasiado, ni un ápice casi, pero desde hace ya décadas sigue habiendo muchos suicidios, asesinatos, narcotráfico y todo tipo de abusos y descontrol dentro y fuera de la población reclusa y los casos caóticos de corrupción abundan aún más dentro de las cárceles españolas que fuera, y las reformas prometidas del sistema penitenciario y que nunca llegan, es decir, esas mejoras sustanciales que habrían de suceder en el caduco sistema penitenciario español y es que no se perciben aún esas mejoras sustanciales, o esenciales, y como verdaderamente dignas de llamarse así:




La ley de la cárcel

Mar Ramos (Diario LA RAZÓN, 04 NOVIEMBRE 2002)

«Un día, cuando estaba en la cárcel de Navalcarnero, jugábamos un partido de fútbol. Le hice una entrada ¬normal, nada del otro mundo¬ al tío más grande del patio. Me dijo: Te voy a matar . Yo le contesté: ¿Que me vas a matar? Me lo vas a demostrar . Y me tuve que ir con él al servicio. Entré allí sabiendo que iba a perder, y allí me hubiera quedado si no es por un colega que me ayudó. Pero tenía que ir. Si no lo hubiera hecho, me habrían perdido el respeto y al día siguiente me hubiera querido matar todo el patio. Porque eso es lo más importante en la cárcel: el respeto.

En eso se basa la Ley del Talego». A Javier Casero no le importa hablar de su vida en la cárcel; aquello ha quedado muy lejos y él está orgulloso de haberse rehabilitado. Durante sus cuatro años y medio de condena por robo, pasó por cinco prisiones: Carabanchel, Alcalá-Meco, Ocaña I, Alhaurín de la Torre (Málaga) y Navalcarnero (Madrid). Salió en 1996. Acaba de cumplir 34 años, y se recupera de las secuelas del sida. «Salió de la cárcel para morir, y no quiso morirse», comenta el hombre al que Javier dice «deberle la vida». Es el padre Jaime Garralda, un sacerdote que maneja el argot de la «trena» mejor que cualquier preso: se ha pasado un cuarto de siglo de cárcel en cárcel, ayudando a los reclusos a rehabilitarse desde su ONG «Horizontes abiertos».


La penúltima «vendetta»

El padre Jaime está indignado por las cosas que se han dicho desde que el pasado jueves 24 de octubre José Antonio Rodríguez Vera, «el asesino de ancianas», muriera a manos de otros dos internos de la cárcel salmantina de Topas. La Audiencia de Madrid le había condenado a 514 años de cárcel por el asesinato de dieciséis mujeres de entre 61 y 93 años; 26 delitos de detención ilegal con agresión sexual a otras tantas mujeres, y 27 atracos, entre otros cargos. Este «violador de ancianas» entró por primera vez en prisión en 1997, pero en la de Valdemoro sólo llevaba dos días. Le mataron en el patio de la cárcel, de 113 puñaladas. Es la sexta muerte violenta que se produce este año en los centros penitenciarios de nuestro país.

Los funcionarios de prisiones han aprovechado el suceso para llamar la atención, de nuevo, sobre la mala situación por la que a su juicio atraviesa el sistema penitenciario español. «Nos encontramos en el momento más crítico de los últimos 25 años», asegura José Luis Pascual, que además de trabajar en Topas, donde asesinaron a Rodríguez Vera, es el secretario nacional de ACAIP, el sindicato mayoritario de funcionarios de prisiones. Según los datos que maneja esta organización, en los últimos cinco años se han registrado más de 6.000 agresiones entre internos; un millar más contra los funcionarios; 133 suicidios de presos, miles de objetos punzantes requisados... «La masificación de los centros, la falta de medios humanos y materiales y la pasividad de la administración penitenciaria ante la avalancha de nuevos reclusos han provocado que la situación de violencia sea en estos momentos insostenible», sentencia el representante sindical.

Los presos, asegura el que tenemos frente a nosotros, no opinan lo mismo. Tampoco el padre Garralda, que los conoce bien. «¿Yo he vivido motines en los que, por menos de nada, explotaba la furia y se pegaba fuego a toda la prisión! He visto lanzar a los presos galería abajo en Carabanchel; he visto cómo se comían un grifo entero o la antena de un televisor para que los llevaran a un hospital... He vivido los tiempos en los que, cuando entraba un interno jovencito y bonito en una celda donde había 30 o 40 tíos, le daban todos por saco... ¿Que ahora hay más violencia? ¿Ahora, que como mucho hay dos presos por celda? Que hay talleres, estudios, deportes, bibliotecas... Que no hay violaciones, porque los presos tienen derecho a «vis a vis», a estar con su novia o con su mujer y desahogarse... ¿Ahora, que hace siete años que no hay ni un sólo motín? Claro que la cárcel es mala; es horrible, pero reto a cualquiera a que me demuestre que la situación es peor que en los tiempos de Carabanchel (la prisión madrileña que cerró sus puertas en 1998). Mentira podrida».

Sin embargo ¬rebatimos al ex preso y al sacerdote¬, ahí están las cifras, y los últimos casos: el del «asesino de ancianas» y el del «violador de Pirámides», Arlindo Luis Carbalho, que cumple condena de 20 años en la prisión de Valdemoro. A éste le propinaron dos puñetazos, también sus compañeros, cuando se encontraba sólo en su celda. «Pero eso es el Decálogo Taleguero ¬responde Garralda¬. Y eso claro que se sigue aplicando; es un código que siempre ha existido, y que siempre existirá».
Javier Casero nos explica esta ley no escrita, pero implacable. «Lo primero es que no tiene nada que ver con los funcionarios; es un código sólo para los presos. Y nadie te la cuenta cuando entras en el talego. Se aprende con el tiempo, con el paso de los años de condena. Aunque siempre hay alguien de tu barrio, o de los puntos de venta de droga que tú conoces, que te va diciendo de qué va la cosa».


Muerte al chivato

Primer «mandamiento»: Muerte al chivato. Nadie ha oido, ha visto ni sabe nada. Si «canta», está muerto. La ley del silencio es sagrada. Un ejemplo, que ilustra también otra de las normas del «código»: las deudas se pagan. (Jari, llaman a las deudas por droga, que son la mayoría). «Estábamos en el patio, y llegó un chaval que venía de una comunicación (visita). Le habían pasado droga, que le debía a otro, y se tiró una chulería, «tengo la droga, y no te la voy a dar». Le pincharon en el corazón con una tijera, y se murió allí mismo. Todos estábamos allí. Nadie dijo nada. Su propio hermano, que estaba delante, lo que hizo fue agarrar la droga y refugiarse, cambiarse de módulo, en vez de ayudar a su hermano».

«Y en el 92, cuando estuve en Carabanchel, a un tipo de la quinta galería le tiraron para abajo desde la tercera planta. También era un jari (Todos los problemas de la cárcel, las peleas, las muertes, los suicidios están relacionados con la droga. Y ahora, más que nunca)».

Siguiente capítulo del «Decálogo taleguero» (que, por cierto, no tiene un número determinado de puntos), y llegamos a una cuestión fundamental: «A las mujeres, ni tocarlas». «Cuando entra una chica guapita en prisión, hay cuatro o cinco guardaespaldas voluntarios que la rodean, por si hubiera algún drogota que se pasara con ella», comenta Garralda. El violador sigue estando considerado como el más despreciable de los seres que entran en la cárcel, aunque algunas cosas han cambiado. «No se va a matarle, no es como antes, porque ahora salen en los periódicos, y en la televisión, y en todas partes. Lo que se hace es acosarle para que se vaya del módulo, porque con gentuza como esa no se puede vivir. Además, el violador se convierte siempre en chivato, para sentirse protegido por los guardias. Y los hay que son provocadores... Son lo peor que hay».

Éste es el «mandamiento» que, según el ex recluso, explica el asesinato de Rodríguez Vega. «Eso es una cosa que venía de muy atrás, y siempre te acabas encontrando a la gente en algún patio».
«Las paredes de la cárcel hablan. Todo el mundo sabía lo que había hecho ese, y fueron a por él. El tipo había provocado a esas personas ¬los que le asestaron 113 puñaladas¬ en otra prisión, y aquel día se encontraron en el patio de Topas. Rodríguez Vega había estado provocando, soltándole a gente que tenía una ruina (las condenas más largas) cosas como: Eh, yo he violado, he torturado, he asesinado, y voy a salir de aquí cualquier día. Y tú tienes cuarenta años de condena . Estaba claro lo que iba a pasar. En cuanto tuvieron la oportunidad, le ajustaron las cuentas». Los asesinos de Rodríguez se pavonearon de su crimen al salir de la prisión camino del juzgado. «¿Me he cargado al violador de viejas!», gritó, con satisfacción indisimulada, uno de ellos.


Asesinar «de gratis»

«Los que tienen una ruina suelen estar también enfermos de sida, y saben que les quedan más años de condena que de vida», apunta Jaime Garralda. «Así que una muerte más les da lo mismo; les sale gratis, como se dice en el talego».

Los niños también son sagrados en esta ley no escrita. Ahora es el sacerdote quien recuerda una anécdota vivida en una cárcel de mujeres que demuestra, además, que el «código» lo aplican por igual ambos sexos. «Llegó a la prisión una jovencita, a la que habían condenado por matar a su niño nada más nacer. Todas las mujeres le dieron su galletita (golpe). Le estaban diciendo: Vete, vete, vete. Tú no eres decente. No te queremos aquí . Y es que la cárcel tiene sus valores, y una cosa como esa no es admisible».

Como tampoco lo es el saltarse la «jerarquía». Sobre todo, las ordenes o los deseos del kie, el que manda, el rey del patio. «Si el kie te dice: me gusta esa chupa , tienes que dársela».
Pero hay otro mandamiento: No huyas del kie. «Cuando uno entra nuevo, el tío se pone ahí mirando, en actitud de aquí mando yo , explica el sacerdote. Vuelta al principio de «respetar y hacerse respetar»: «Si pasas por delante de el kie corriendo, todo el mundo se dará cuenta de que tienes miedo. Y no puedes apartarle la mirada, tienes que mirarle con cara de estar pensando: Qué, los guapos también mueren (por dentro ¬aclara el sacerdote¬, por fuera no que te parte la cara). Te retan, pero hay que demostrar siempre que no te achantan».


El poder de una «kíe»

También aquí funcionan igual las cárceles de mujeres. Garralda recuerda un episodio de demostración de poder con una kíe, que él vivió en primera línea. «Se llamaba Dolores y era de las duras. Estaba en Asturias. Se quedó embarazada de su marido, al que mandaron a Carabanchel. El hombre murió de sida antes de que naciera el bebé. Pero la niña vino al mundo, y Dolores la bautizó con el nombre de Libertad. Dejó la droga, dejó de ser kie, se convirtió en una madraza, y se dedicaba sólo a cuidar de su niña».

«Pero un día la pequeña enfermó. La llevó al médico. La niña tenía sida y sífilis, heredadas de sus padres. Aquello destrozó a Dolores. Dijo: «Se acabó», y se echó otra vez al monte. La trasladaron de cárcel. Recuerdo perfectamente el día que la ví; era verano ¬los motines siempre eran en verano¬ y estaba allí sentada, en actitud de mando. Me dijo:
¬ Padre, mi hija está en Asturias. Quiero que me lleven allí. Si hago así (chasqueó los dedos), esta cárcel sale ardiendo ahora mismo.
Yo sabía que hubiera ocurrido eso exactamente. Le contesté:
¬ Dolores, te propongo un trato. Yo consigo que te lleven a Asturias, y aquí no hay motín.
Se arregló su traslado, y la llevaron a ver a su hija. Pero esa cárcel hubiera saltado por los aires si así lo hubiese ordenado Dolores. Porque el kie es el dueño».

Y luego está el «gallo», con el que también conviene tener cuidado. Es el que tiene mejor historial taleguero, el que nunca se ha chivado de nada, el que ha aguantado bien las celdas de castigo... Prestigio de cárcel. Javier Casero era uno de ellos, un «gallo». «¿Que cómo se llega a eso? Ganándote el respeto desde el primer día, porque nadie te lo da. En la cárcel, si te dejas pisar una vez, ya te están pisando constantemente. Así que no hay que crear problemas, pero tampoco dejarse aplastar. Si te insultan, te llevas al que lo ha hecho al servicio; para darte, pero sobre todo para demostrarle a todo el patio que a tí no se te puede tocar. Y tienes que hacerlo, aunque sepas que te pueden matar. Porque si te achantas, si te escondes, si huyes, te encontrarán igual. Así es el talego».

Fuente: La Razón
Fecha: 04.11.2002
_______________





- A la Presidencia Española de la Unión Europea:


http://www.es.amnesty.org/presidencia-europea/


Por el fin de la discriminación en la Unión Europea


Ya somos 7.187 firmantes(con fecha 23 marzo 2010):


La discriminación es uno de los abusos contra los derechos humanos más graves y generalizados que se cometen en Europa. Millones de personas sufren exclusión, pobreza, malos tratos, incluso violencia, a causa de sus creencias, de ser quienes son o de lo que se supone que son.


La discriminación adopta muchas formas, desde insultos y agresiones hasta negación de bienes y servicios básicos y otros derechos. Penetra en las instituciones, relaciones y actitudes de la sociedad y hace que las víctimas se vean atrapadas en un círculo de exclusión, prejuicios y nueva discriminación. Las víctimas pueden estar en desventaja a la hora de conseguir empleo, acceder a la educación, a la vivienda y a una adecuada atención a la salud. Puede negarse su derecho a participar en la vida pública, a la libre asociación, a practicar su religión o conservar su identidad cultural. En el sistema de justicia penal se manifiesta en la negación del debido proceso y en el hecho de que determinados grupos estén especialmente expuestos a sufrir tortura y otros malos tratos.


Todos estos tipos de discriminación pueden encontrarse a lo largo y ancho de Europa.




El trato igualitario para todas las personas, independientemente de su origen, religión, orientación sexual, edad, discapacidad u otra condición, no es una simple cuestión de sentido común o buena educación. Es un derecho.




En estos momentos se está discutiendo la propuesta de una Directiva Europea contra la Discriminación en la UE. Esta norma, de aprobarse, ayudaría a luchar contra la discriminación por motivos de religión o creencia, discapacidad, edad y orientación sexual en áreas como la educación, la atención a la salud y la vivienda. Desafortunadamente, en los últimos meses las negociaciones han llegado a un punto muerto debido a la fuerte oposición de Alemania.




Pide al Gobierno español que durante la Presidencia Europea impulse la aprobación de la Directiva Europea por la No-Discriminación y la Igualdad de Trato. Y al Gobierno de Alemania que abandone su postura de oposición.

¡Actúa!

http://www.es.amnesty.org/presidencia-europea/actua/fin-discriminacion/


Unión Europea (21-03-2010)


Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial


La discriminación en todas sus formas sigue siendo una realidad que afecta a millones de personas:

http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/la-discriminacion-en-todas-sus-formas-sigue-siendo-una-realidad-que-afecta-a-millones-de-personas/


Si hay algo que revuelve por dentro, es la situación de abandono en la que ven muchas personas mayores hoy, los malos tratos a niños y niñas, etc:

http://marivi24.wordpress.com/2010/06/15/sin-proteccion/



- REFLEXIÓN:

LA ABDICRACIA E INCULTURA POPULAR SON BARRERAS PARA LA DEMOCRACIA.

¿POR QUÉ LA GENTE VIVE EN LA ABDICRACIA? LA IGNORANCIA Y LA COMODIDAD HACEN EL RESTO...

PREGUNTA: ¿QUÉ SE TIENE Y A QUÉ SE ASPIRA?





______________________________________________________________________________


* DOCUMENTO COMPLETO PROCEDENTE DEL SITIO WEB DE AMNISTIA INTERNACIONAL ( para quienes no quieran o puedan bajarlo ahora en formato pdf o que quieran leer el documento desde aquí, el texto original del documento procede del siguiente link):

https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=SIAI&DOCS=1-10&separador=&INAI=EUR4110109

ESPAÑA

MENORES EN CENTROS DE PROTECCIÓN TERAPÉUTICOS “SI VUELVO, ¡ME MATO!”

Título del informe: “Si vuelvo, ¡me mato!”. 

Extracto de la carta de un menor de 15 años a su madre, amenazando con ideas de suicidio si le volvían a ingresar en el centro en el que había sido sometido a incomunicación, registros corporales íntimos y otras humillaciones durante meses en Cádiz.
Foto de portada © Rocío Carneros

© Sección española de Amnistía Internacional
Fecha de cierre del informe: diciembre de 2009
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN...........................................................................................................3
Campaña Exige Dignidad de Amnistía Internacional ......................................................4
Alcance y metodología de este informe ........................................................................6
Conceptos y términos usados ......................................................................................8
1. EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES ................11
1.1. Las normas de Naciones Unidas sobre la protección de los menores ...............11
1.2. El derecho a la salud .................................................................................12
1.3. Derechos de los menores privados de libertad ...............................................15
1.4. Las obligaciones del Estado ........................................................................17
1.5. Las obligaciones internacionalmente comprometidas por España en materia de
derechos humanos de los menores, en particular de su derecho a la salud.....................19
2. EL SISTEMA ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE MENORES. ALERTAS SOBRE LA
SITUACIÓN DE LOS MENORES CON TRASTORNOS DE CONDUCTA Y EN SITUACIÓN DE
DIFICULTAD SOCIAL EN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN TERAPÉUTICOS ....................22
2.1. La invisibilidad de los menores bajo el sistema de protección en España .........23
2.2. La competencia de las Comunidades Autónomas en materia de protección de
menores ................................................................................................................26
2.3. La responsabilidad del Estado y la privatización de los centros .......................27
2.4. La situación de los centros y condiciones de vida de los menores ...................31
2.5. Deficiencias y dificultades de los mecanismos de supervisión de los centros de
protección...............................................................................................................35
3. LA TRAYECTORIA DE DESPROTECCIÓN: QUIÉNES SON Y CÓMO LLEGAN LOS
MENORES A LOS CENTROS DE PROTECCIÓN TERAPÉUTICOS......................................40
3.1. Perfil socioeconómico de los menores ..........................................................40
3.2. Trayectoria institucional de los menores.......................................................41
3.3. Admisión, determinación del lugar de internamiento y procedimiento de
derivación de los menores a los centros de protección terapéuticos .............................. 54
4. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES INTERNADOS EN CENTROS
DE PROTECCIÓN TERAPÉUTICOS............................................................................... 57
4.1. Castigos ................................................................................................... 59
4.2. Violencia y abusos a la integridad física y psíquica de los menores ................. 66
5. VIOLACIONES DEL DERECHO A LA SALUD DE LOS MENORES EN CENTROS DE
PROTECCIÓN TERAPÉUTICOS .................................................................................... 72
5.1. Prácticas abusivas en la administración de medicamentos............................. 72
5.2. Violaciones al consentimiento informado y al derecho a la información en materia
de salud ................................................................................................................ 79
5.3. Violaciones del derecho a la información y al consentimiento informado en salud
sexual y reproductiva ............................................................................................... 81
6. EL FINAL DE ALGUNAS HISTORIAS DE MENORES EN CENTROS DE
“¿PROTECCIÓN?” TERAPÉUTICOS.............................................................................. 85
6.1. Suicidios de menores en los centros de protección ....................................... 85
6.2. El ciclo de la desprotección. Un caso que ilustra el fracaso de los centros
terapéuticos para atender los trastornos de conducta de los menores en dificultad social 88
7. CONCLUSIONES .............................................................................................. 91
8. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 95
9. INDICADORES............................................................................................... 101
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
3
INTRODUCCIÓN
La situación de los niños y niñas que se encuentran en centros terapéuticos del sistema de
protección en España por trastornos de conducta y dificultad social despertó la atención de
la opinión pública durante los primeros meses del año 2009, tras publicarse en el informe
del Defensor del Pueblo del Estado español experiencias concretas de desprotección
institucional y abusos contra sus derechos humanos. Hasta entonces, dicha realidad había
permanecido invisible, pese a los esfuerzos de organizaciones y profesionales comprometidos
con la defensa y protección de los derechos humanos de los menores por conseguir lo
contrario.
Durante el año 2008, y dentro de la campaña Exige Dignidad, Amnistía Internacional recabó
información que impulsó la investigación que este informe recoge. Con este trabajo se
pretende que el Estado español responda y cumpla con sus obligaciones internacionales y
salvaguarde los derechos humanos de los menores. Para ello, la organización ha examinado la
protección institucional proporcionada y sus carencias a la luz de los estándares
internacionales, y ha incluido casos que le preocupan en materia de derechos humanos.
Los casos que fueron puestos en conocimiento de Amnistía Internacional por parte de
menores, familiares, abogados, educadores y otros profesionales incluyen castigos físicos,
aislamiento, suministro abusivo de medicación, ausencia de servicios adecuados para el
cuidado de su salud y otras conductas y omisiones que, en algunos casos, tuvieron como
desenlace el suicidio de alguno de los menores.
El Defensor del Pueblo públicó un informe monográfico sobre la situación de los menores con
trastornos de conducta o en situación de dificultad social en los centros de protección
terapéuticos el 2 de febrero de 20091. Sin embargo, las reacciones de las autoridades
competentes para investigar y corregir las situaciones denunciadas en dicho informe no
fueron diligentes ni ajustadas a las obligaciones internacionales contraídas por España en
materia de derechos humanos. La negación del problema o la puesta en marcha de
actuaciones mínimas en el mejor de los casos, han sido la norma general. El Estado español
no ha tomado las medidas necesarias para garantizar que todas las autoridades,
especialmente las administraciones autonómicas con competencias en la materia, responden
a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos.
Con ocasión del examen periódico ante el Comité contra la Tortura2, el Estado español fue
interrogado al respecto, pero en su respuesta no informó de ninguna investigación que se
hubiera abierto a causa de los abusos denunciados en el informe del Defensor del Pueblo y
sólo destacó los esfuerzos de coordinación entre un número considerable de instituciones e
1 Remitido a la Comisión Mixta Congreso Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo. Fecha de
comparecencia el 17 de febrero de 2009.
2 Respuestas al cuestionario del Comité contra la Tortura para el Quinto Informe Periódico de España
(CAT/C/ESP/5), pregunta 19.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
4
instancias a distinto nivel y con diferentes competencias y roles en el sistema de protección.
A raíz de esta insatisfactoria respuesta, el 19 de noviembre de 2009, el Comité contra la
Tortura3 se dirigió de nuevo al Estado español y reiteró su preocupación sobre las alegaciones
de aislamiento y administración de fármacos de forma contraria a los artículos 11 y 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité contra la Tortura recomendó que se
tomaran las medidas oportunas para asegurar unas condiciones humanas dignas, y que se
investigaran exhaustivamente todas las alegaciones de abusos o malos tratos cometidos en
estos centros.
Con la investigación realizada por Amnistía Internacional, la organización ha podido constatar
la falta de voluntad de la mayoría de las autoridades por despejar la opacidad que rodea al
sistema. De entrada, las Administraciones autonómicas denegaron el acceso de los
investigadores de la organización a los centros terapéuticos. Esta negativa fue explícita en
algunos casos. En otros, fue ignorada o se hizo lo imposible para que no se llevaran a cabo
las visitas acordadas a fuerza de imponer condiciones inaceptables.
CAMPAÑA EXIGE DIGNIDAD DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
En el mes de mayo de 2009, Amnistía Internacional lanzó su campaña global Exige Dignidad
para poner fin a los abusos de derechos humanos que mantienen a las personas en una
situación de pobreza.
La organización considera que la pobreza es debida a una combinación de varios factores:
privación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, inseguridad (la
violencia afecta de manera desproporcionada a las personas que viven en la pobreza),
exclusión, y falta de participación y poder. Ante este marco de vulneraciones de derechos
humanos en el ámbito de la pobreza, Amnistía Internacional exige a los Estados el acceso a
los derechos humanos sin discriminación, una participación efectiva de las personas que
viven en la pobreza en las decisiones que afecten a su bienestar, y mecanismos eficaces de
rendición de cuentas que permitan exigir responsabilidades a quienes violen los derechos
humanos. Con esta campaña se pretenden denunciar aquellas situaciones que agravan y
perpetúan la exclusión social en la que viven las personas con escasez de recursos, incluida
la violación de su derecho de acceso a la salud. Uno de los ejes centrales de este informe es,
precisamente, la vulneración del derecho a la salud de los menores en los centros
terapéuticos del sistema de protección; un colectivo que es objeto de exclusión social e
invisibilidad y, por ello, especialmente vulnerable a los abusos contra sus derechos humanos
y su propia dignidad.
El derecho a la salud supone la obligación de los Estados de garantizar el “más alto nivel
posible de salud física y mental”4 para todas las personas sin discriminación. La violencia y
3 Observación nº20 sobre las respuestas ofrecidas por el Gobierno español al cuestionario para el Quinto
Informe Periódico de España (CAT/C/ESP/5), a la pregunta número 19, 19 de noviembre de 2009.
4 Definición dada por el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
5
la exclusión social han sido reconocidas por los distintos comités que vigilan el cumplimiento
de los tratados de derechos humanos como factores determinantes del nivel de salud5. Las
personas enfermas, ya sea física o mentalmente por causa de la violencia o la exclusión
social, requieren una respuesta adecuada, una atención y una protección que les permita
superar su situación de indefensión y vulnerabilidad.
Con el presente informe, Amnistía Internacional constata que la dificultad social a la que se
enfrentan las personas con menos recursos es, a menudo, el origen de la desprotección que
sufren los menores que ingresan en los centros de protección. Una vez dentro del sistema,
una atención inadecuada de sus necesidades agudiza su situación de vulnerabilidad y
exclusión. En los peores casos, se añade la violencia perpetrada contra ellos por parte de
quienes tienen en sus manos su cuidado, lo que dificulta la ruptura del círculo de exclusión,
discriminación y violencia en el que se encuentran y que tiene efectos tan negativos para su
salud.
Dar voz a quienes padecen abusos y exigir a los Estados que cumplan con sus deberes de
respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos, son los objetivos de Amnistía
Internacional en todo el mundo. Por eso, en este informe, se ha querido dar voz y hacer
visible la situación de los menores que viven en ‘regímenes de protección’, sujetos a una
situación de privación de libertad o semilibertad en los centros de protección terapéuticos en
España.
5 Por ejemplo, la Observación General nº14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; la Observación General nº4
(2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
En este informe se citan de manera reiterada algunas Observaciones Generales de los Comités
encargados de supervisar el cumplimiento de los Convenios de Derechos Humanos por parte de los
diferentes Estados. Estas Observaciones Generales, como instrumentos jurídicos, no tienen la fuerza
vinculante de un Tratado o Convenio, y contienen las interpretaciones y estándares de los Convenios que
fijan las obligaciones para los Estados en materia de derechos humanos. De modo que cumplir con sus
previsiones, no es tanto una obligación en sí misma, como una garantía de cumplir los compromisos que
contienen los Convenios que los Comités supervisan.
Violencia y discriminación Desprotección en el derecho a la salud
Exclusión social y económica
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
6
ALCANCE Y METODOLOGÍA DE ESTE INFORME
En la realización de este informe, Amnistía Internacional ha contado con la colaboración de
organizaciones de defensa de los derechos de los niños y niñas, activistas y profesionales que
trabajan para protegerles. La organización ha entrevistado a menores y a personas que
pasaron por estos centros siendo menores de 18 años, así como a familiares, educadores,
abogados, periodistas, psicólogos, psiquiatras y pediatras relacionados directamente con la
protección de estos niños y niñas. Igualmente, han sido examinados los marcos normativos
en materia de protección de los derechos de los menores, y, en particular, de su derecho de
acceso y disfrute a la salud en el Estado español y, en concreto, en las tres Comunidades
Autónomas que examina este informe (Andalucía, Cataluña y Comunidad Autónoma de
Madrid). Se consultó y contactó con más de un centenar de personas y se entrevistó
directamente a 59 menores, de ambos sexos, a familiares y educadores que están o han
estado trabajando en centros de protección terapéuticos.
Tras el informe del Defensor del Pueblo de 2009, quedó de manifiesto la falta de voluntad
de algunas instituciones y administraciones con competencias para investigar y frenar los
abusos denunciados en él. Muestra de esa falta de voluntad política han sido también las
dificultades y obstáculos que Amnistía Internacional ha encontrado a la hora de realizar la
investigación, que fue llevada a cabo entre el mes de junio y el mes de agosto de 2009, y
que se centró en las tres Comunidades Autónomas estudiadas que concentran el 55 por
ciento de los centros terapéuticos en España. Andalucía es, además, la Comunidad
Autónoma con más centros de protección del país.
Amnistía Internacional solicitó a las Administraciones y autoridades correspondientes,
información sobre las actuaciones e investigaciones realizadas en respuesta a las denuncias
del Defensor del Pueblo. La respuesta obtenida, en pocas ocasiones contuvo la información
solicitada. En una carta remitida a Amnistía Internacional, la Fiscalía del Tribunal Superior
de Justicia (TSJ) de la Comunidad de Madrid declaró que emprendió una investigación en la
que se realizaron visitas a los centros denunciados, pero según dijeron: “No se apreció
durante tales visitas la existencia de malos tratos a menores ni una desatención de los
mismos”6. Esta misma carta anunció la puesta en marcha de medidas, sin especificar, para
recibir las quejas de los menores. Las declaraciones7 realizadas por el Fiscal a los medios de
comunicación ahondaron en esta idea y negaron la dimensión del problema.
El 17 de marzo de 2009, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid se pronunció en
el mismo sentido en una comparecencia ante la Asamblea de Madrid8, donde lanzó una
6 Carta remitida a Amnistía Internacional por parte de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid con fecha
18 de junio de 2009.
7 Información recogida en la edición digital del diario El País de 13 de febrero de 2009.
http://www.elpais.com/articulo/espana/fiscal/jefe/Madrid/niega/malos/tratos/menores/centros/elpepusoc/2
0090213elpepunac_6/Tes. Consultada el 19 de septiembre de 2009.
8 Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid de 17 de marzo de 2009. Respuesta a la comparecencia
parlamentaria del Defensor del Pueblo de 17 de febrero de 2009.
http://www.defensordelmenor.org/upload/documentacion/comparecencias/ComparecenciaAsamblea17_03
_09.pdf
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
7
velada crítica a la ‘alarma social’ creada por la publicación del informe del Defensor del
Pueblo, aunque admitió la necesidad de poner en marcha medidas para regular la situación
de estos menores.
El Defensor del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid aseguró textualmente que: “En
todos los centros de Madrid el ingreso va precedido por un diagnóstico previo que se
contrasta siempre a la llegada del menor. Cabe destacar que, en el centro Picón del Jarama,
este defensor tuvo la oportunidad de hablar directamente con el médico psiquiatra que
supervisa el tratamiento farmacológico prescrito a estos chicos por los centros de salud
mental dependientes de la Consejería de Sanidad. De dicha conversación, les digo
sinceramente, que no pude concluir ningún aspecto que me resultara dudoso, ni amenaza o
vulneración alguna de los derechos de estos menores…”.
En respuesta al informe del Defensor del Pueblo, la única medida concreta de la que se ha
informado a Amnistía Internacional es la redacción y remisión, por parte de la Fiscalía
General del Estado, de un protocolo de actuación para la investigación de hechos como los
denunciados a las fiscalías competentes territorialmente y que incluye como novedad la
obligatoriedad de realizar visitas, al menos semestrales, a estos centros 9. Este protocolo
regularía la supervisión de los centros aludidos en el informe del Defensor del Pueblo y lo
pondrían en práctica las fiscalías de menores correspondientes.
Amnistía Internacional contactó con las autoridades de las tres Comunidades Autónomas
mencionadas, solicitando información sobre el marco normativo que rige en dichos centros,
así como datos estadísticos sobre el número y perfil de los menores recluidos en ellos.
También pidió que le autorizaran el acceso a los centros para comprobar in situ las
condiciones de los mismos y poder mantener entrevistas con los menores internados.
La respuesta remitida a la información solicitada fue escasa e inconsistente. Sobre el acceso,
Amnistía Internacional no recibió apoyo de las Administraciones para acceder a los centros
terapéuticos y entrevistar a los niños y niñas, y tampoco lo recibió para visitar los espacios
donde viven. En algunos casos, se le negó el acceso de manera expresa, y, en otros, de
manera tácita, sin dar respuesta al pedido reiterado de la organización. Sólo se obtuvo una
respuesta inicial favorable de la Junta de Andalucía, pero se impusieron condiciones tan
sumamente restrictivas que no pudieron realizarse las entrevistas.
Inicialmente, las autoridades autorizaron la visita de Amnistía Internacional a varios centros
terapéuticos; autorizaciones que fueron concretándose y cancelándose durante un periodo de
cinco semanas, y que, finalmente, se cancelaron tras la visita al primero de ellos. En esta
única visita se habló con dos menores en presencia de la psicóloga del centro. Estas
conversaciones distaron mucho de contar con las condiciones apropiadas según las reglas y
estándares que rigen las investigaciones de la organización, ya que unos funcionarios
insistieron en estar presentes durante el encuentro y, otros, interrumpieron de forma
constante, incluso asesorando a los menores durante el transcurso de las mismas cuando sus
declaraciones contradecían la información que había sido suministrada por la Administración
previamente, en particular, en lo referente a sus revisiones medicas, al uso de castigos y
9 Carta remitida a Amnistía Internacional por el Fiscal adscrito a la Fiscal de Sala Coordinadora de
Menores, con fecha de 2 de julio de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
8
celdas de aislamiento. Debido a esta situación, no se pudo continuar con la realización de las
entrevistas y la Dirección General de Infancia y Familia canceló las visitas restantes.
Adicionalmente, Amnistía Internacional solicitó mantener entrevistas con funcionarios de las
diferentes Administraciones competentes en el ámbito de la protección de menores. A nivel
estatal, en Cataluña y Andalucía se mantuvieron reuniones con uno o más funcionarios10,
pero otras que fueron solicitadas, no recibieron respuesta.
Es alarmante la falta de transparencia y la ausencia de mecanismos que faciliten la vigilancia
de los centros por parte de organizaciones de la sociedad civil e instituciones independientes
de protección de los derechos humanos, tal y como lo establecen los estándares
internacionales para las inspecciones de los centros cerrados11.
CONCEPTOS Y TÉRMINOS USADOS
Cabe advertir sobre la variedad de términos empleados en cada Comunidad Autónoma para
clasificar y categorizar los diferentes tipos de centros de protección. Este informe presta
atención a la situación de los niños y niñas en los llamados centros de protección
terapéuticos a los que ingresan “menores con trastornos de conducta o en situación de
dificultad social”12.
El total de centros de protección terapéuticos en España, a fecha 2008 y según datos
aportados por las Administraciones directamente al Defensor del Pueblo, era de 58. De éstos,
21 estaban en Andalucía; seis, en Madrid; y cinco, en Cataluña. Sin embargo, el número
10 En Cataluña, el Fiscal de Menores de Barcelona y el Sindic de Greuges; en Andalucía, la directora y
subdirectora de la Dirección General de Infancia y Familia de la Junta de Andalucía, la jefa de Servicios
de los Centros de Protección de la Junta de Andalucía, el Defensor del Pueblo de Andalucía.
11 Por ejemplo, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
Regla 14 “La protección de los derechos individuales de los menores por lo que respecta especialmente
a la legalidad de la ejecución de las medidas de detención será garantizada por la autoridad competente,
mientras que los objetivos de integración social deberán garantizarse mediante inspecciones regulares y
otras formas de control llevadas a cabo, de conformidad con las normas internacionales, la legislación y
los reglamentos nacionales, por un órgano debidamente constituido que esté autorizado para visitar a los
menores y que no pertenezca a la administración del centro de detención”. También la Observación
General nº2 (2002) del Comité de Derechos del Niño sobre el papel de las instituciones independientes
de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.
Es importante destacar que si bien ni las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, ni las
Observaciones Generales de los Comités tienen la fuerza vinculante de los Convenios de Derechos
Humanos, sí que imponen una serie de obligaciones a los Estados; obligaciones que nacen de su
condición de estándares internacionales, esto es, de las condiciones mínimas indispensables que se han
acordado para la efectiva protección de los derechos humanos de colectivos especialmente vulnerables.
La obligatoriedad de estos estándares no responde más que al compromiso general de efectivo respeto,
protección y realización de los derechos humanos que han contraído los Estados.
12 Expresión empleada por el Defensor del Pueblo en su informe, página 9 y siguientes.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
9
total de centros existentes no se ha podido contrastar. Las estadísticas al respecto, en caso
de existir, no son accesibles y Amnistía Internacional no ha obtenido respuesta ni de las
Administraciones autonómicas ni de la Administración central sobre el número exacto de
centros terapéuticos existentes, el número de menores ingresados en dichos centros y su
localización en las Comunidades del estudio.
Para efectos de este informe nos referiremos a los niños y niñas con el término genérico de
menores. Cuando nos refiramos a educadores, abogados, periodistas, psicólogos, psiquiatras,
pediatras y familiares... en genérico, nos referiremos a ambos sexos.
En este informe no han sido entrevistados menores de 12 años y todas las personas
entrevistadas han dado su consentimiento para que se hagan públicos detalles personales.
Para proteger el derecho de los menores a la confidencialidad y a su identidad, la
organización no ha usado sus verdaderos nombres ni los de sus familiares directos, pero sí ha
utilizado, salvo indicación contraria, los de los mayores de edad que fueron menores
tutelados, así como los de los educadores, abogados, psicólogos, jueces…, etc.
En este informe, se aborda la situación de los “menores con trastorno de conducta o en
situación de dificultad social”, en cuya condición confluye más de un factor social de
discriminación. Ello les coloca en una situación de múltiple vulnerabilidad, que debe ser
tenida en cuenta tanto en el momento de abordar la legislación aplicable, como a la hora de
buscar las herramientas más idóneas para la protección de sus derechos. Los marcos de
protección contra la exclusión social y la discriminación, al igual que las formas de abordar
ciertas conductas de las niñas y niños, están en constante evolución. Por esta razón, no
existe necesariamente unanimidad en la nomenclatura o terminología usada para calificar
ciertas conductas de los menores, por las cuales acaban internados en los centros de
protección terapéuticos. Como veremos más adelante, esta situación se materializa en una
ambigüedad que no es compatible con las normas internacionales de protección de los
derechos humanos de los menores.
En este informe se utiliza la nomenclatura de “trastornos de conducta”, que ya fue utilizada
por el Defensor del Pueblo para definir la conducta de los menores que son objeto de la
investigación. En primer lugar, se adopta este concepto para hacerles visibles tanto a ellos
como a la situación que ha sido denunciada en informes de instituciones independientes de
defensa de los derechos humanos. Pero el interés de la organización no radica tanto en
contribuir al debate terminológico, como en aportar un enfoque de derechos humanos a esta
situación. En segundo lugar, se adopta esta expresión del informe del Defensor del Pueblo
porque, tal y como se señala en el mismo, a causa de la diversidad de términos que se dan
en la legislación autonómica, existen discriminaciones en función de la Comunidad
Autónoma en la que residan. Esto es particularmente grave cuando, de esta indefinición, se
decide un tratamiento y condiciones de internamiento para estos niños y niñas similar al
previsto para menores infractores13, cuando éstos no lo son.
13 Informe del Defensor del Pueblo, páginas 62 y 63.
El informe del Defensor del Pueblo utilizado en esta investigación y al se hace referencia constante fue
descargado de la siguiente página web:
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
10
La nomenclatura de “centros terapéuticos” que son parte del sistema de protección español
no está definida en la legislación internacional ni nacional. El concepto de “centros
terapéuticos” se usa en este informe para referirse a los centros cuya especialización en el
sistema de protección de menores en España, es el tratamiento de menores que llegan allí
derivados de otros centros del mismo sistema u hospitales por presentar un trastorno de
conducta o una enfermedad psicosocial, enfermedad psíquica u otra análoga. Por las
características de su rol y su funcionamiento, estos centros en los que los menores se
encuentran en régimen cerrado o semiabierto deben garantizar, como mínimo, la aplicación
de los principios internacionales que rigen el internamiento en centros cerrados14.
La inexistencia de una definición exacta de este tipo de centros en las normas no puede ir en
detrimento de los derechos de los menores recluidos en ellos, tal y como está sucediendo en
numerosas ocasiones. Es más, en muchos casos, el internamiento en este tipo de centros ni
siquiera se debe a un trastorno de conducta diagnosticado; sino que, en ocasiones, la
imposibilidad de reintegrar a los menores en su núcleo familiar, tras un periplo por diferentes
centros en los que ingresaron por desamparo, se agrava cuando llegan a la adolescencia y “se
vuelven conflictivos”. Según indicaron a Amnistía Internacional algunos educadores,
psiquiatras y personas que siendo menores vivieron este proceso, estos niños y niñas son
derivados a este tipo de centros donde se les aplica el tratamiento, régimen disciplinario y,
en ocasiones, medicación previstos para menores con trastornos diagnosticados. “Esos niños
acaban allí porque no interesan a nadie. Es un sistema perverso donde el niño no es sujeto
de derechos”15.
El objetivo de este informe es denunciar la situación de los menores que se encuentran
internados en los centros de protección terapéuticos desde la perspectiva de derechos
humanos que están siendo vulnerados. La indefensión ante decisiones administrativas; los
abusos que sufren en forma de contenciones y aislamiento; el sometimiento a tratamientos
médicos sobre los que no han sido informados y a los que no han prestado su
consentimiento, son algunas de las denuncias concretas de las que da cuenta este informe, y
que Amnistía Internacional considera señales de alarma; signos de que las autoridades
españolas no están cumpliendo con sus compromisos internacionales en materia de derechos
humanos.
http://www.defensordelpueblo.es/documentacion/informesmonograficos/informe_menores_09.zip
14 En particular, las ya mencionadas Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113, de 14 de diciembre
de 1990.
15 Entrevista con Fernando Alonso el 16 de julio de 2009 en Madrid. Fernando es usuario del sistema de
salud mental, antropólogo y miembro del colectivo Psiquiatrizados en Acción.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
11
1. EL DERECHO INTERNACIONAL Y
LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES
1.1. LAS NORMAS DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
MENORES
Los niños y niñas son sujetos de protección especial por el derecho internacional de los
derechos humanos por su edad y por el estado de su desarrollo; características que los
distinguen de los adultos16. La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones
Unidas17, (de aquí en adelante “la Convención”), es el documento que recoge los principios
que deben orientar la actividad de los Estados Partes en materia legislativa y de protección
de los menores, y establece el alcance, ámbito y justificación de dicha protección. En la
Convención, se define jurídicamente al niño como: “Todo ser humano menor de 18 años de
edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad”. A pesar de que esta definición es menos categórica que la recogida en otros textos en
los que no se incluye la excepción final, el Comité de Derechos del Niño pide que no pueda
ser aplicada si va en detrimento de alguno de los derechos reconocidos y protegidos en la
Convención. Como en ella se articulan los principios fundamentales que rigen cualquier
ordenamiento jurídico en lo que respecta a la situación de los menores18, estos principios
16 La protección especial debida a los niños y niñas por estas especiales características se plasmó ya en
1959 con la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño en la Asamblea General de la ONU.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos, y Económicos, Sociales y Culturales prevén en sus artículos una especial atención a la
situación de los niños y niñas, reconociendo para ello la importancia de que las autoridades protejan a la
familia como núcleo fundamental de la sociedad en la que se va a producir el crecimiento y desarrollo de
los menores. Artículos 16.3 y 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 23 y 24 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
17 La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de
noviembre de 1989, y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Sólo hay dos países que no la han
suscrito: Estados Unidos y Somalia.
18 Con la firma de esta Convención, los Estados quedan obligados a remitir ante el Comité de Derechos
del Niño unos informes periódicos en los que dan cuenta del grado de cumplimiento de las previsiones
de la Convención en su territorio. El Comité, además, da las claves interpretativas de las disposiciones de
la Convención para facilitar a los Estados Partes su cumplimiento a través de la redacción de una serie
de Observaciones Generales. A lo largo de este informe, nos referiremos constantemente a estos
documentos por ser en ellos donde se puede obtener una respuesta directa sobre la naturaleza de las
obligaciones en materia de Derechos del Niño. Este mecanismo de supervisión es el mismo que para el
resto de tratados internacionales en materia de derechos humanos aprobados por la Asamblea General de
la ONU.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
12
están íntimamente relacionados y dan la clave para interpretar los demás derechos
contenidos en la Convención:
• NO DISCRIMINACIÓN (Artículo 2). Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto
a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional,
étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o
cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
• INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (Artículo 3). En todas las medidas concernientes
a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá el
interés superior del niño como una consideración primordial. .
• DERECHO INTRÍNSECO A LA VIDA, LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO
(Artículo 6). Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco
a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
• DERECHO A SER ESCUCHADO (Artículo 12). Los Estados Partes garantizarán al
niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, así como el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose
debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez del niño.
Con tal fin, se le dará la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento
judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un
representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de
procedimiento de la Ley nacional.
En el ámbito regional europeo, la protección del menor se articula a partir del reconocimiento
de estos principios, tanto en los instrumentos de protección de derechos humanos19
emanados del Consejo de Europa como de la Unión Europea. Cabe destacar de manera
especial la Convención Europea para el Ejercicio de los Derechos del Niño de 25 de enero de
1996, que recoge las medidas que deben adoptar los Estados para que un menor pueda
participar en todos los procedimientos administrativos o judiciales en los que se tomen
decisiones sobre su situación, con las máximas garantías procesales que atiendan a su
capacidad de comprensión y de formarse un juicio sobre su realidad.
1.2. EL DERECHO A LA SALUD
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada el 22 de julio de 1946 por
la Conferencia Sanitaria Internacional, establece en su preámbulo el primer nexo entre la
salud y los derechos humanos: “(…) el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr
19 Estos instrumentos incluyen la Convención Europea de Derechos Humanos, la Carta Social Europea, la
Carta de Derechos del Niño de la Unión Europea.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
13
es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión,
ideología política o condición económica o social”.
La protección internacional del derecho de acceso a la salud está recogida en los principales
instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y, en
especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad”. Pero es en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de su artículo 12, donde el derecho a
la salud encuentra una definición normativa: “Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud física y
mental”.
El contenido de este derecho queda definido en la Observación General nº14 (2000) del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual:
• Cada Estado debe contar con un número adecuado de establecimientos, bienes y
servicios públicos de atención a la salud de acuerdo a su población.
• Estos establecimientos, bienes y servicios públicos deben ser accesibles sin
discriminación alguna, lo que supone estar al alcance geográfico y económico de
toda la población, que, además, tiene derecho a estar informada sobre las
cuestiones relacionadas con su salud.
• Del mismo modo, los establecimientos, bienes y servicios públicos deben ser
respetuosos con las prácticas culturales de la población, o lo que la Observación
General define como aceptables por parte de la población cuya salud deben tratar.
• E, igualmente, deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico, y
ser de buena calidad, lo que requiere que sean prestados por personal capacitado,
medios científicamente aprobados y condiciones sanitarias adecuadas.
La Convención sobre los Derechos del Niño aborda de manera específica el derecho al acceso
a la salud de los menores, y en el artículo 24 establece: “Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y a la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se
esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos
servicios sanitarios”.
En la Observación General nº4 del Comité de los Derechos del Niño (2003) sobre el derecho
a la salud de los menores se reconoce el entorno social como un factor influyente y
frecuentemente determinante del nivel de salud. Los actos de violencia, además de vulnerar
los derechos humanos de los menores, lesionan y comprometen su derecho de acceso a la
salud; a menudo, con efectos prolongados o perdurables. El párrafo 23 de esta Observación
General nº4 hace referencia a la especial situación de los menores que carecen de hogar o
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
14
viven en establecimientos públicos. Como la experiencia mundial alerta, estos menores
suelen encontrarse expuestos a lo que se denomina “violencia institucional”. Al respecto, el
artículo 19 de la propia Convención establece obligaciones muy específicas para los Estados
en lo que se refiere a la protección de los menores en esta condición.
Artículo 19 de la Convención
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la
asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de
prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación,
tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y,
según corresponda, la intervención judicial.
El artículo 11 de la Carta Social Europea del Consejo de Europa consagra el derecho a la
protección de la salud20. Además, en el ámbito europeo, es de importancia capital por su
conexión con la salud de las personas y la protección de sus derechos humanos, el Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a
las Aplicaciones de la Biología y la Medicina de 4 de abril de 1997. Se trata del primer
documento internacional que contiene pautas para la regulación del “consentimiento
informado” en los Estados Partes. En este sentido, por último, cabe señalar que la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea contempla el consentimiento informado a la
hora de recibir un tratamiento médico a través del artículo 3.2: “En el marco de la medicina
y la biología se respetarán en particular: el consentimiento libre e informado de la persona
que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley”.
20 Derecho a la protección de la salud: “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección
de la salud, las partes contratantes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con
organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para,. entre otros fines,:
1. Eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente.
2. Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el
sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a la misma.
3. Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidérmicas, endémicas y otras”.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
15
1.3. DERECHOS DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD
Un instrumento importante para la protección de los derechos humanos de los menores son
las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad21.
Su alcance y aplicación afecta la situación en que se encuentran los menores en centros
terapéuticos al establecer que:“Por privación de libertad se entiende toda forma de detención
o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del
que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad
judicial, administrativa u otra autoridad pública”22.
El objetivo del internamiento de cualquier menor en un centro cerrado debe ser el de atender
correctamente a las necesidades y dificultades específicas que puedan afectar el normal
desarrollo de su vida. Por ello, tal y como establecen estas Reglas23, el trabajo de las
autoridades en estos centros debe centrarse en dotar al menor de las capacidades suficientes
para su reintegración en la sociedad.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE LOS CENTROS: LA PROTECCIÓN DEL MENOR CONTRA CASTIGOS
CORPORALES Y OTRAS FORMAS DE CASTIGO CRUELES O DEGRADANTES
Veíamos en el apartado anterior cómo la Observación General nº4 del Comité de Derechos del
Niño hace una referencia específica a la protección por parte del Estado de los menores que
carecen de hogar o viven en establecimientos públicos. La violencia ejercida contra ellos en
forma de castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes no es una
situación que afecte en exclusiva a los menores que viven en establecimientos públicos, pero
esta mención expresa en una Observación General del Comité les señala como un colectivo
especialmente vulnerable a una forma de violencia que, tanto los diferentes órganos de
supervisión de las Convenciones de Derechos Humanos, como los Tribunales Regionales de
Derechos Humanos, han calificado de atentado a la integridad y dignidad de los menores y
han advertido que incluso algunos de esos castigos pueden constituir formas de tortura24.
Esta cuestión se aborda de manera específica en la Observación General nº8 (2006) del
Comité de Derechos del Niño (Derecho del niño a la protección contra castigos corporales y
21 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad.
22 Regla 11b.
23 Reglas 79 y 80.
24 Por ejemplo, el propio Comité Contra la Tortura; el Relator Especial, Nigel S. Rodley, en su informe
“Cuestión de los Derechos Humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión, y en particular: la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
(E/CN.4/1997/7); el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General
nº13 sobre el Derecho a la Educación; la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2000/43; así
como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Ver análisis en profundidad de la cuestión en
el Informe de Amnistía Internacional de 2000: “Un escándalo oculto, una vergüenza secreta. Tortura y
malos tratos a menores” (Índice AI: ACT4002800).
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
16
otras formas de castigo crueles o degradantes25), en cuyo párrafo 11 se define “el castigo
‘corporal’ o ‘físico’ como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por
objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos,
se trata de pegar a los niños (‘manotazos’, ‘bofetadas’, ‘palizas’), con la mano o con algún
objeto (azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc.). Pero también puede consistir
en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos,
morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas,
producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por
ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). El Comité opina
que el castigo corporal es siempre degradante. Además, hay otras formas de castigo que no
son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto, incompatibles con
la Convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se
humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al
niño”.
Para erradicar estas formas de violencia dentro de las instituciones residenciales y proteger a
los menores de la “violencia institucional”, las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de Menores Privados de Libertad contienen dos apartados muy específicos sobre
las limitaciones a la coerción física y el uso de la fuerza; así como sobre los procedimientos
disciplinarios26.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA CONDICIÓN “TERAPÉUTICA” DE ESTOS CENTROS
En los centros objeto de este informe se llevan a cabo tratamientos específicos para la
reintegración en la sociedad de menores con trastornos de conducta. Esta finalidad
terapéutica vincula las condiciones y características de los mismos a otro estándar
internacional. En 1991 la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución 46/119 que
establece una serie de principios para la protección de las personas con discapacidad mental
y el mejoramiento de la atención a la salud mental. Este texto contiene una serie de
previsiones sobre las condiciones y recursos con que deben contar las instituciones
psiquiátricas y que pueden ayudar en la definición de las condiciones de estos centros de
protección terapéuticos y en los tratamientos que se llevan a cabo en ellos. Es importante
precisar que remitir a estos principios no supone considerar a estos menores discapacitados o
enfermos mentales, sino confirmar la existencia de previsiones en la normativa internacional
que dan las pautas para la efectiva protección de los derechos de las personas sometidas a
internamiento terapéutico y tratamiento.
25 Si bien, ya desde la primera Observación General del Comité de 2001, “Propósitos de la educación”,
se hace referencia explícita a la prohibición implícita en las disposiciones de la Convención sobre este
tipo de castigos.
26 Reglas 63 a 71. Especial atención merece en este sentido la regla 66 al centrar expresamente el
objetivo y límites de cualquier medida disciplinaria a aplicar en los centros: “Todas las medidas y
procedimientos disciplinarios deberán contribuir a la seguridad y a una vida comunitaria ordenada y ser
compatibles con el respeto de la dignidad inherente del menor y con el objetivo fundamental del
tratamiento institucional, a saber, infundir un sentimiento de justicia y de respeto por uno mismo y por
los derechos fundamentales de toda persona”.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
17
1.4. LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
“El Comité subraya que, en el contexto de la Convención, los Estados han de considerar que
su función consiste en cumplir unas claras obligaciones jurídicas para con todos y cada uno
de los niños. La puesta en práctica de los Derechos Humanos de los niños no ha de
considerarse como un proceso caritativo que consista en hacer favores a los niños”
Observación General nº5 (2003) del Comité de Derechos del Niño, párrafo 11.
Cuando los Estados ratifican un tratado de derechos humanos están comprometidos a
cumplir con las obligaciones impuestas en el texto.
“Las obligaciones de los Estados de lograr la efectividad de todos los derechos humanos son
de tres tipos:
• Respetar, no interferir en el ejercicio de un derecho;
• Proteger, garantizar que otros no interfieran, principalmente mediante regulación y
recursos jurídicos efectivos, y;
• Realizar27, entre otras acciones, promover los derechos, facilitar el acceso a los
derechos, asegurar el ejercicio de los derechos a quienes no pueden ejercerlos por sí
solos.
Esta tipología ha sido reconocida por los órganos de vigilancia de los tratados, así como por
organismos regionales encargados de hacer cumplir los derechos humanos. Véanse las
Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”28.
27 En la versión original de los documentos internacionales, en inglés, se utiliza la expresión fulfil,que es
traducida en los documentos oficiales como cumplir. Al no haber un equivalente exacto de la expresión
inglesa, Amnistía Internacional opta por traducirlo como realizar, enfatizando el sentido de “hacer
efectivos”y de “llenar de contenido” los derechos enunciados.
28 “Derechos Humanos para la Dignidad Humana. Una introducción a los derechos económicos, sociales
y culturales”. Amnistía Internacional, 2005. Índice AI POL 34/009/2005, página 24. El texto continúa:
“La obligación de respetar los derechos humanos exige que los Estados se abstengan de interferir directa
o indirectamente en el disfrute de los derechos humanos por parte de las personas. Los artículos 55 y 56
de la Carta de Naciones Unidas establecen que todos los miembros se comprometen a promover el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin
distinción alguna. Ésta es una obligación inmediata, que incluye el respeto por los esfuerzos que realizan
las propias personas para ejercer sus derechos.
De conformidad con la obligación de proteger los derechos humanos, los Estados deben prevenir,
investigar, castigar y reparar el daño causado por abusos contra los derechos humanos cometidos por
terceros: particulares, empresas comerciales u otros agentes no estatales. Ésta es una obligación
inmediata. Los Gobiernos deben regular y vigilar, por ejemplo, el uso que hacen las compañías de las
empresas de seguridad privada, las emisiones industriales potencialmente peligrosas, el trato que los
empleadores dispensan a sus trabajadores, y la adecuación e idoneidad de los servicios que el Estado
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
18
En un Estado que cumple con todas estas obligaciones, el ordenamiento jurídico interno
proporciona la principal protección a los derechos humanos de todos sus ciudadanos y
ciudadanas.
La Convención de los Derechos del Niño establece estos tres tipos de obligaciones:
• El deber de proteger emana del artículo 3.2 que determina las “medidas legislativas
y administrativas adecuadas para asegurar al niño la protección y el cuidado
necesarios para su bienestar”. En el artículo 3.3 se concreta aún más el alcance de
esta obligación al determinar que los Estados “se asegurarán de que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección
de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
Especial atención para este informe merece el contenido del artículo 19 de la
Convención al establecer que:“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre
bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según
corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales
con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación,
remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los
casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención
judicial”.
• El deber de respetar se enuncia de forma expresa en el artículo 2.1 de la
Convención, en el que, además, se integra la prohibición de discriminación como
una obligación de realización inmediata: “Los Estados Partes respetarán los
delega o privatiza, como la medicina o la enseñanza privada. El deber de proteger afecta a todos los
derechos humanos (Comité de Derechos Humanos, Observación General nº31 sobre el artículo 2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: La índole de la obligación jurídica general impuesta
a los Estados Partes en el Pacto, párrafo 8).
Los Estados tienen la obligación de realizar los derechos humanos adoptando medidas legislativas,
administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole encaminadas a la plena efectividad de estos
derechos. Esta obligación debe realizarse de manera progresiva, e incluye el deber de facilitar (aumentar
el acceso a los recursos y medios para alcanzar los derechos) y proporcionar (asegurar que toda la
población puede ejercer sus derechos cuando no puede alcanzarlos por sí misma). Por ejemplo, las
autoridades deben proporcionar a la persona acusada en un juicio los servicios de interpretación
necesarios para que entienda el proceso judicial o implantar una formación profesional eficaz que
garantice que los estudiantes se benefician de la educación. Sobre todo, los Gobiernos deben conceder
prioridad a la satisfacción de los niveles mínimos esenciales de cada derecho, especialmente para los
sectores más vulnerables”.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
19
derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada
niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna”.
• Finalmente, el deber de realizar supone, tal y como establece el artículo 4, la
adopción de todas las medidas necesarias para “dar efectividad a los derechos
reconocidos en la Convención”. La Observación General nº 5 (2003) del Comité de
Derechos del Niño establece unas medidas generales de aplicación de la
Convención para promover el pleno disfrute de todos los derechos recogidos en ella.
En su párrafo 12 aboga por una perspectiva basada en los derechos del niño,
orientada por los principios fundamentales y en la acción necesaria de los diferentes
poderes públicos para la aplicación efectiva de la Convención.
El derecho del menor a ser escuchado comparte las tres categorías de deberes estatales, ya
que implica: asegurar condiciones que habiliten el ejercicio de ese derecho; velar porque sea
ejercido, y garantizar que el Estado lo respeta y hace respetar, tal y como indica la
Observación General nº12 (2009) del Comité de Derechos del Niño.
LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD
La Observación General nº14 (2000) (el derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud) define en su párrafo 33 el alcance y contenido exactos de las obligaciones estatales
para proteger el derecho de acceso a la salud:“Al igual que todos los derechos humanos, el
derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones de los Estados Partes: la
obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la
obligación de facilitar, proporcionar y promover. La obligación de respetar exige que los
Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la
salud. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que
terceros interfieran en la aplicación de las garantías previstas en el artículo 12. Por último, la
obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter
legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad
al derecho a la salud”.
1.5. LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES COMPROMETIDAS POR ESPAÑA EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES, EN PARTICULAR DE SU
DERECHO A LA SALUD
En el derecho interno español, las obligaciones internacionales del Estado adquieren carácter
constitucional, ya que el artículo 10.2 de la Constitución española de 1978 determina: “Las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España”29. España firmó la Convención de los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990 y
29 La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entraron en vigor en España el 27 de julio de
1977. Además, España debe cumplir las obligaciones emanadas de su pertenencia al Consejo de Europa
y a la Unión Europea. España fue el Estado miembro número 20 del Consejo de Europa, al que se
incorporó el 24 de noviembre de 1977 en pleno proceso de transición y antes de la entrada en vigor de
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
20
la ratificó el 6 de diciembre de 1990.
Con esta disposición quedan integrados en el ordenamiento jurídico español todos los
instrumentos internacionales ratificados por España. Pero tal y como acabamos de ver, el
cumplimiento con las obligaciones internacionales va más allá de este reconocimiento. Exige
la adopción de medidas legislativas y políticas públicas con las que cumplir con este abanico
de obligaciones.
El siguiente cuadro muestra esquemáticamente los instrumentos legales con los que se trata
de cumplir con estas obligaciones en el ordenamiento jurídico español.
PRINCIPIOS GENERALES
PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS MENORES
SISTEMA DE PROTECCIÓN
DE MENORES
DERECHO A LA SALUD
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Artículo 39.430
Sentencia del Tribunal
Constitucional 141/2000 de 29 de
mayo31
Artículo 39.4
Artículo 4332
la Constitución de 1978, bajo la promesa de aprobación de un texto constitucional que recogiera los
valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. España firmó el Convenio de adhesión a
las Comunidades Europeas el 12 de junio de 1985, integrándose en las mismas como Estado miembro
el 1 de enero de 1986.
30 “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos”.
31 El Fundamento Jurídico nº 5 define el estatuto jurídico mínimo para los menores en España que
consiste en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU; la Carta Europea de los Derechos del
Niño de la Unión Europea de 1995; y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996. El
reconocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño como parte integrante del ordenamiento
jurídico español se ha reiterado en otras ocasiones, por ejemplo, en las sentencias 36/1991 de 14 de
febrero; 273/2005 de 27 de octubre.
32 Artículo 43 de la Constitución española:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
21
LEYES MARCO
ESTATALES
Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor (Ley1/1996 de
15 de enero)33
Código Civil34
Ley Orgánica de Protección Jurídica
del Menor (Ley1/1996 de 15 de
enero)35
Código Civil36
Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley
1/2000 de 7 de enero)37
Ley General de Sanidad (Ley
14/1986 de 29 de abril)
Ley Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de
derechos y obligaciones en
materia de información y
documentación clínica (Ley
41/2002, 14 de noviembre)38
GESTIÓN Todos los poderes públicos y
administraciones están obligados
al respeto de estos principios en
su actuación
Competencia autonómica que debe
ejercerse teniendo en cuenta la
legislación marco estatal y los
acuerdos de las instituciones de
coordinación interautonómica39
Competencia autonómica
que debe ejercerse teniendo
en cuenta la legislació,n
marco estatal y acuerdos de
las instituciones de coordinación
interautonómica
33 Título I. De los derechos de los menores. Artículos 1-11.
34 En lo referente a la prohibición de los castigos corporales. Libro I. Título VII. De las relaciones paterno
filiales. Capítulo I, Disposiciones Generales. Artículos 154-161.
Se debe precisar a propósito de la prohibición de los castigos corporales en el ordenamiento jurídico
español, que el Código Civil lo prohibió en 2007 mediante una enmienda. Hasta entonces había
reconocido el “derecho“ de los padres y guardianes a utilizar formas “razonables y moderadas” de
“corrección”, pero estas disposiciones han sido eliminadas de la Ley, y el artículo 154 del Código Civil
ahora establece que, en el ejercicio de su responsabilidad, los padres o tutores deben respetar la
integridad física de sus hijos e hijas. El castigo corporal en otras instituciones y formas de cuidado
infantil también se prohibieron con estas enmiendas de 2007 al Código Civil. En las escuelas es ilegal
desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación.
En relación a la situación de los menores en conflicto con la Ley, el castigo físico está expresamente
prohibido en la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal de los menores.
35 Título II: Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de
menores. Artículos 12-25.
36 Libro I. Título X: De la tutela, curatela y guarda de los menores o incapaces. Artículos 215-221.
37 Libro IV. Título I: De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Artículos 748-781.
38 En esta Ley se regula una figura de enorme importancia para este informe como es el consentimiento
informado.
39 En particular, los instrumentos de coordinación de políticas autonómicas en materia de protección de
la infancia son: el Observatorio de la Infancia (creado en 1999 con el objetivo de hacer un seguimiento
sobre el bienestar y condiciones de vida y desarrollo de los niños y niñas, centralizando, para ello, toda la
información y fiscalizando las políticas públicas que afectan a la infancia); la Comisión Interministerial
para la Juventud (creada en 2008); y las diferentes Conferencias Sectoriales y Comisiones
Interautonómicas auspiciadas desde la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la
Infancia, actualmente integrada en el Ministerio de Sanidad y Política Social. En lo que se refiere a las
políticas públicas, actualmente está en vigor el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia
2006-2009. Entre las medidas que prevé hay dos en concreto (6.4 y 6.7) que abordan la necesidad de
impulsar y consolidar la implantación de sistemas de gestión de la calidad en los servicios especializados
de protección de menores, así como la importancia de elaborar protocolos que definan los criterios de
calidad, evaluación, seguimiento y buenas prácticas en la intervención social con la infancia, aplicables
a los servicios de acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopción, así como a los servicios
encargados de facilitar la permanencia del menor en su entorno familiar y social.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
22
2. EL SISTEMA ESPAÑOL DE
PROTECCIÓN DE MENORES. ALERTAS
SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
MENORES CON TRASTORNOS DE
CONDUCTA EN LOS CENTROS DE
PROTECCIÓN TERAPÉUTICOS
Nos encontramos ante un marco constitucional que reconoce a estos menores todo el abanico
de derechos internacionalmente aplicables a su situación de especial vulnerabilidad. Sin
embargo, tal y como ha constatado Amnistía Internacional en esta investigación, y como
evidencia el informe del Defensor del Pueblo, hay una ausencia flagrante de regulación de
varias áreas normativas y de implementación de los derechos de estos menores.
El Defensor del Pueblo ha recomendado algo tan básico como el establecimiento de un
marco jurídico que atienda a una serie de aspectos que en este informe se denominan ‘zonas
grises de la regulación’ y que propician los abusos que se denuncian en él. En los últimos
años, las recomendaciones de instituciones independientes de derechos humanos estatales y
autonómicas, como el Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor de Andalucía o el Sindic
de Greuges de Cataluña40, han puesto de manifiesto el vacío normativo en aspectos cruciales
y la invisibilidad de los menores con trastornos de conducta internados en centros de
protección terapéuticos en el ordenamiento jurídico español. Además, en el informe del
Defensor del Pueblo41 se han señalado como otros motivos de preocupación, la
discriminación que puede darse entre los menores como resultado de la disparidad de
regulaciones autonómicas en materia de protección; la dificultad para denunciar, investigar y
determinar las responsabilidades por los abusos que pueden cometerse; las carencias en el
sistema de rendición de cuentas por la gestión de los centros que se delega en
organizaciones privadas; la propia situación y gestión de algunos centros; y las dificultades
con las que se encuentran las instituciones independientes de defensa de los derechos
humanos para su supervisión.
40 Los informes son respectivamente: “Centros de protección de menores con trastornos de conducta y en
situación de dificultad social”, Defensor del Pueblo, febrero de 2009; “La protección de la infancia en
situación de alto riesgo social en Cataluña”, Sindic de Greuges, junio de 2009; “Menores con trastornos
de conducta en Andalucía”, Defensor del Menor de Andalucía, noviembre de 2007.
41 Informe del Defensor del Pueblo, por ejemplo página 61 y siguientes, Conclusiones y
Recomendaciones.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
23
Algunos de estos motivos de alarma fueron señalados en las Observaciones Finales del
Comité de Derechos del Niño a los informes presentados por España en 199442 y 200243. En
particular, en este último documento se insiste en la preocupación sobre la falta de una
política global que coordine la actividad de las Administraciones nacional, autonómica y local
y que se base en los principios y disposiciones de la Convención; el desequilibrio en la
asignación de recursos dedicados a garantizar el acceso en igualdad a los servicios prestados
a la infancia en todo el territorio nacional; y las carencias de un sistema de recogida de datos
e indicadores sobre las condiciones de vida de la infancia, políticas públicas y bienestar, que
se encuentra fragmentado entre las diferentes Comunidades Autónomas.
En este sentido, las denuncias del informe del Defensor del Pueblo, así como algunas de las
evidencias encontradas por Amnistía Internacional durante la investigación, dan a entender
que no se ha avanzado satisfactoriamente en la implementación de las disposiciones
recomendadas expresamente por el Comité, a pesar de algunas de las medidas tomadas por
las autoridades.
2.1. LA INVISIBILIDAD DE LOS MENORES BAJO EL SISTEMA DE PROTECCIÓN EN
ESPAÑA
Amnistía Internacional ha podido confirmar la ausencia de información estadística y de datos
fehacientes consolidados y actualizados sobre el número de menores tutelados en España. A
pesar de que la organización solicitó dicha información reiteradamente a las autoridades
estatales y autonómicas correspondientes, no se ha logrado establecer el número de menores
que hay en la actualidad en España dentro del sistema de protección en general, ni en
concreto el número de menores internos en centros de protección terapéuticos. En respuesta
a la solicitud de información por parte de la organización, las dos instituciones con
responsabilidad directa, la Fiscalía General del Estado44 y el Ministerio de Sanidad y Políticas
Sociales45, han admitido desconocer estos datos o proporcionado otros obsoletos que,
además, no incluyen la totalidad del territorio.
La inexistencia de una cifra actualizada pone de relieve la invisibilidad de estos menores y la
facilidad para que sus derechos sean vulnerados. Como indica el académico Jesús Palacios:
“Estos niños no son sólo socialmente invisibles sino que estadísticamente son difícilmente
cuantificables. El interés del menor debe referirse a otro tipo de menores no a los
institucionalizados46.
42 CRC/C/15/Add.28, 24 de octubre de 1994.
43 CRC/C/15/Add.185, 13 de junio de 2002.
44 Escrito con fecha 23 de julio de 2009 en respuesta a la carta de Amnistía Internacional de 28 mayo
2009:“Lamento comunicarle que la Fiscalía General del Estado carece de los mismos”.
45 Escrito remitido en agosto en respuesta a la carta de Amnistía Internacional de 28 de mayo de 2009.
46 Catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla y Profesor de
Cambridge. Experto europeo en protección de menores. Artículo de El País de 14 julio de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
24
La cifra más actualizada que ha sido facilitada por la Administración pertenece al año 2006.
Fue elaborada por la Dirección General de Infancia y Familia del Ministerio de Educación,
Política Social y Deportes, y cifra en 29.544 el número total de menores que se encontraban
tutelados por alguna Administración pública española a 31 de diciembre de 2006. También
aportaron que existían 11.257 menores acogidos en centros de protección, pero sin
contabilizar los de Andalucía, Mallorca y Melilla. Si Andalucía informó tener 284 centros de
protección, la cifra final podría haberse aproximado a unos 12.000 menores acogidos en
centros en el 2006. Esta cantidad ha ido aumentando en los últimos tres años.
Amnistía Internacional se dirigió a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y
Madrid para obtener datos más actualizados con escritos remitidos en mayo de 2009 a sus
Consejerías de Bienestar, a las Fiscalías de Menores y a las Direcciones Generales de Familia
e Infancia respectivas. Las respuestas fueron dispares.
• En Andalucía47 se indicó que el número total de centros de protección era de 284,
con 2.783 plazas. De estos centros, 27 eran centros de protección terapéuticos,
con un total de 228 plazas. Sin embargo, Amnistía Internacional pudo comprobar
que en el listado ofrecido no se incluían todos los centros bajo esta categoría, y que
era diferente al proporcionado al Defensor del Pueblo para su informe de febrero
200948. Según este informe, los centros de protección donde se llevan a cabo
programas terapéuticos para menores con trastornos de conducta eran 21, y el
número total de plazas para estos menores, de 21849.
• En Cataluña50, a falta de respuesta por parte de la Consejería y de la Dirección
General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA), hay que destacar las
dificultades en la obtención de estos datos que ya refleja la Memoria de la Fiscalía
de Cataluña de 2008. Es preocupante que la propia Fiscalía no pueda concluir con
claridad a cuántos menores protege. Si se suman los datos que la Administración ha
proporcionado a la Fiscalía podríamos decir que se han adoptado medidas de
protección para 7.450 menores, de los cuales, 2.448 (cálculos de Amnistía
Internacional basados en los datos de la Memoria) estaban en centros de protección
en el año 2008. Según la Fiscalía de Cataluña51 habría aproximadamente 119
centros en total, de los cuales, 14 estaban catalogados en su Memoria Annual como
centros de protección terapéuticos en el 2008.
47 Datos facilitados a Amnistía Internacional por la Directora General de Infancia y Familia, Carmen
Belinchón, en reunión mantenida con la organización el 10 de junio de 2009 en Sevilla.
48 Al menos un centro no estaba recogido en el listado facilitado a Amnistía Internacional; centro del que
la organización había recibido denuncias.
49 Informe del Defensor del Pueblo, páginas 110 y 111.
50 Datos facilitados por el Fiscal de Menores de Barcelona durante la reunión mantenida el 6 de julio de
2009 en Barcelona.
51 Listado de centros de la Memoria Anual de la Fiscalía de Menores de Cataluña, páginas 42 a 44 de la
Sección 5 sobre menores, punto 11 apartado g.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
25
“El conocimiento de cuántos centros hay en la provincia de Barcelona no ha
resultado fácil… incluso en la fecha en que se elabora esta Memoria. Se desconoce
qué número exacto de menores están bajo medidas de protección y cuántos en
investigación. Cualquier pretensión de recoger información estadística procedente
de los propios medios de la Fiscalía es una ilusión. Los únicos datos que pueden
aportarse son los propios datos procedentes de la Administración”52.
En el informe del Defensor del Pueblo se señala que no se tuvo acceso a los datos
necesarios que se solicitaron a la Dirección General de Atención a la Infancia y
Adolescencia para determinar el número de centros de protección terapéuticos las
plazas disponibles en ellos para el tratamiento de menores con trastornos de
conducta53.
• De la Comunidad de Madrid no se ha obtenido una respuesta concreta del número
de menores bajo protección. Según la prensa hay 4.562 menores tutelados, de los
que 2.703 viven en familias de acogida y 1.859, en centros. No existe un número
exacto de centros de protección54. Según los datos del informe del Defensor del
Pueblo, en Madrid hay un total de seis centros de protección terapéuticos con un
total de 116 plazas para menores en protección con trastornos de conducta55.
Esta situación de invisibilidad se ve agravada por la evidente disparidad, falta de uniformidad
y fragmentación, tanto de los métodos como de los indicadores y formas de sistematizar la
información cuantitativa y cualitativa sobre los menores en los centros de protección en
España. Esto ha sido objeto de atención para el Comité de Derechos del Niño que, ante el
informe presentado por España hace siete años, recomendaba enmendar esta situación. En
concreto, recomendó que: “Perfeccione su mecanismo de recopilación de datos y de análisis
de datos desglosados sistemáticamente, así como la utilización eficaz de datos e indicadores
para formular y evaluar políticas y programas destinados a la aplicación y la supervisión de la
Convención”56.
Uno de los efectos más preocupantes de esta falta de datos es su impacto en la supervisión
efectiva de los derechos de los menores. Si estos niños y niñas no son visibles para el
sistema de protección y si estos centros son inaccesibles al seguimiento independiente de las
organizaciones de la sociedad civil e incluso del propio Estado, la desprotección de los
menores es aún mayor, y hace de ellos un colectivo proclive a sufrir violaciones que también
permanecerán en la invisibilidad.
52 Memoria de la Fiscalía de Cataluña 2008. Sección 5 sobre menores.
53 Informe del Defensor del Pueblo, páginas 154 y 155.
54 Artículo de El País de 24 agosto de 2008, fuente de la información no citada.
55 Informe del Defensor del Pueblo, página 176.
56 Observaciones 19 y 20 sobre la recopilación de datos del Comité de los Derechos del Niño a España
en 2002, CRC/C/15/Add.18.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
26
2.2. LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE MENORES
Amnistía Internacional manifiesta su preocupación por la falta de unanimidad e incluso
criterio en la regulación del ingreso de los menores en estos centros. Más allá de las distintas
nomenclaturas utilizadas para denominar a los centros terapéuticos, las diferencias en la
regulación del ingreso se hacen aún más patentes y confusas. Y lo que es más grave, la
práctica de la Administración, en ocasiones, no tiene en cuenta las propias previsiones
legales, tal y como se denuncia en el informe del Defensor del Pueblo de febrero de 2009 y
en el del Defensor del Menor de Andalucía de 2007 sobre menores con trastornos de
conducta. Esto sucede, en particular, en lo que respecta a la intervención de la autoridad
judicial para determinar el ingreso de los menores en un centro terapéutico del sistema de
protección.
En Andalucía, conforme a la Ley 1/98 y a la Orden de 13 de julio de 2005, con la que se
aprueba el proyecto educativo marco para los centros de protección de menores en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ingreso en los centros terapéuticos debería ser
determinado por el juez de menores en atención a las necesidades específicas del menor,
que son las que determinan el tipo de centro al que debe acudir57. En el informe del
Defensor del Menor de Andalucía58 se constata que la información recibida por parte de la
administración de los centros no coincidía con la facilitada por la Dirección General de
Infancia y Familia. En el informe mencionado, algunos menores ingresaban en los centros sin
que mediase autorización judicial alguna.
En Cataluña, la intervención judicial para el tratamiento de adolescentes con trastornos de
conducta es obligatoria en los casos en que carezcan de representante legal o que éste se
oponga de manera infundada al tratamiento prescrito en fase preventiva. En esta ley, no se
tipifica remisión alguna a un tipo específico de centro.
En Madrid, la ley es especialmente confusa al hablar sólo de centros terapéuticos para los
menores bajo tutela administrativa59, mientras que, al referirse al internamiento de menores
en situación de conflicto social, sólo se refiere a centros semiabiertos o cerrados60. Además,
al hablar de la ejecución de medidas que impliquen internamiento61 (que en todo caso debe
determinar un juez de menores) traza una distinción entre la gestión de los centros
semiabiertos o cerrados, que son de competencia autonómica; mientras que declara
competente a la Administración local de la gestión de los centros de régimen abierto,
terapéuticos y de fines de semana.
57 Artículos 43.2 y 48 de la Ley 1/98 de la Junta de Andalucía.
58 Informe de Menores con Trastornos de Conducta en Andalucía, página 113.
59 Artículo 56.1. b de la Ley 6/95 de la Comunidad Autónoma de Madrid.
60 Artículo 77 de la Ley 6/95.
61 Artículo 72 de la Ley 6/95.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
27
El informe del Defensor del Pueblo afirma que las Comunidades Autónomas no contemplan
la necesidad de autorización judicial para el ingreso de menores dentro del sistema de
protección en un centro terapéutico, incluso en los casos en que la ley autonómica lo prevé62.
Según datos del informe del Defensor63, en un 32 por ciento hay autorización judicial, en un
53 por ciento no existe y en un 16 por ciento, sólo en ocasiones, con independencia de si se
señala en la Ley su obligatoriedad.
En opinión de Amnistia Internacional esto supone una vulneración de la legislación española
sobre el internamiento no voluntario, ya que tanto el Código Civil como la Ley de
Enjuiciamiento Civil exigen que el internamiento sea previamente autorizado por un juez
salvo en los casos urgentes. En éstos, deberá comunicarse dicho internamiento al juez lo
antes posible, y en todo caso, en un plazo de 24 horas, a los efectos de que se proceda a la
preceptiva ratificación judicial de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo
de 72 horas desde que el internamiento llega a conocimiento del tribunal64.
La diferente regulación de los centros de protección, sus sistemas de ingreso y la práctica de
las diferentes Administraciones autonómicas para su derivación es, además, un motivo de
especial preocupación para Amnistía Internacional por el efecto discriminatorio que tiene en
cuanto a las garantías y protección de los derechos de los menores que se encuentran
internos en los centros de protección terapéuticos. Esta situación viola el principio de ‘No
Discriminación’, que es básico en la protección que el derecho internacional otorga a los
menores.
2.3. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LA PRIVATIZACIÓN DE LOS CENTROS
En España existen tres modelos de gestión para los centros terapéuticos del sistema de
protección de menores:
(a) Con titularidad y gestión de la Administración pública;
(b) Con titularidad de la Administración pública que cede el edificio para su gestión a una
entidad privada;
(c) Con titularidad y gestión de una entidad privada.
En España, ha habido una apuesta clara por la privatización. De los 58 centros terapéuticos
existentes en el 2008, sólo tres son gestionados por la Administración pública65. El resto son
dirigidos por 41 entidades con diferente personalidad jurídica (fundaciones, asociaciones sin
ánimo de lucro, empresas mercantiles) que operan sobre la base de un convenio con la
Administración pública.
62 Informe del Defensor del Pueblo, páginas 301 y 302.
63 Informe del Defensor del Pueblo, página 302.
64 Artículos 271.1 del Código Civil y artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
65 Dos se encuentran en Barcelona (Can Rubio y Els Castanyers) y otro, en Valladolid (Zambrana).
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
28
Entre las fundaciones, las que destacan por poseer el mayor número de centros en España y
de recibir el mayor presupuesto por parte del Estado son las entidades privadas Dianova y
O’Belén. Entre ambas gestionan unos 17 millones de euros (unos cinco, Dianova, con siete
centros, y cerca de 12, O’Belén, con cinco centros). Más del 90 por ciento procede del pago
en concepto de servicios sociales que les aportan las Administraciones, pero, además,
cuentan con patrocinadores privados66. El 18 de septiembre de 2009, la Junta de Castilla la
Mancha decidió cerrar uno de los cinco centros gestionado por O’Belén, diciendo que
asumirían la protección de esos menores en las propias instalaciones de la Junta. Ese mismo
día, el presidente de la fundación dimitió por razones personales67. Posteriormente, el 16 de
octubre de 2009 se cerró otro centro gestionado por la misma fundación en la misma
Comunidad Autónoma, el Centro de Casa Joven de Guadalajara, donde estuvo ingresada la
menor que se suicidó el 12 de abril de 2009, Silvia.68
La jueza, Carmen Orland, titular del Juzgado de Menores de Huelva, afirmó en una entrevista
concedida a un medio de comunicación que: “Estamos apostando por unos centros
concertados con una gestión privada. Se están haciendo multinacionales de tratamientos de
menores porque, aunque tienen que ser entidades sin ánimo de lucro, de hecho son
negocios. Todo esto es un tinglado. La Comunidad está contratando a entidades privadas
que, a su vez, no son entidades locales y tienen centros en otras provincias. [El modelo] no
responde a criterios de una red local que conoce el entorno de los chicos”69.
Los recursos que invierten las Administraciones públicas en estos centros gestionados por
entidades privadas se establecen a partir de una tarifa por menor y día acordada entre la
Administración y la entidad, teniendo en cuenta el convenio que regula la gestión de estos
centros. Según los datos del informe del Defensor del Pueblo: “La cantidad media que la
entidad pública abona a la entidad gestora por cada menor al mes, es de 3.810,30 euros, lo
que pone de manifiesto una realidad contundente: la Administración está invirtiendo un
elevado presupuesto en la atención residencial a menores en situación de dificultad social, lo
que, sin embargo, no está en consonancia con la insatisfacción que manifiestan muchos
menores acogidos en este tipo de recursos”70.
Para las organizaciones que gestionan los centros, ésta puede ser una actividad lucrativa. Tal
y como apunta Enrique Martínez Reguera, psicólogo y educador con treinta años de
experiencia con menores marginados: “El cuidado de estos niños aporta, de media, 3.800
66 Datos extraídos del artículo publicado en la revista Interviú en julio de 2009 “Chicos malos, grandes
negocios” por Jaime Barrientos. El autor fue entrevistado por Amnistía Internacional el 8 de julio de
2009 y subsiguientes comunicaciones.
67 Noticia difundida por El País el 19 de septiembre de 2009.
68 http://www.guadalajaradosmil.es/noticia.asp?ref=38832
69 Entrevista publicada en el Diario de Sevilla, 22 de julio de 2009.
70 Informe del Defensor del Pueblo de febrero de 2009, página 261.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
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29
euros por chico y mes, y si se trata de un centro público, en torno a 9.000. Uniendo a este
montante las aportaciones de distintas empresas a través de sus obras sociales, que
funcionan como patrocinadoras, y a las donaciones de suelo público de las comunidades,
estas organizaciones acumulan pronto un importante patrimonio”71.
En el propio informe del Defensor del Pueblo se recomienda que estas tarifas: “(…) deberían
cubrir como mínimo el coste real que el centro debe invertir en el cuidado óptimo y el
mantenimiento de cada menor. Asimismo, sería imprescindible una total transparencia en lo
que se refiere a la distribución y destino final de los gastos por parte de las entidades
adjudicatarias, con el fin de garantizar la eficiencia en la gestión administrativa”72.
La actuación de empresas y otras entidades no estatales ha despertado interés por su
implicación directa o indirecta en violaciones de derechos humanos73. En este sentido,
Amnistía Internacional recuerda que la privatización o contratación de proveedores privados
respecto de servicios esenciales es un medio, no un fin. La organización enfatiza el deber de
los Estados de proteger los derechos humanos. Ello implica que el principio rector debe ser
siempre la mejora de las condiciones vigentes, por tanto, debe ser evaluado el impacto en
materia de derechos humanos antes de emprender cambios sustanciales de política. Esta
evaluación se deberá llevar a cabo de manera imparcial y transparente, consultando en todo
momento a las comunidades, empresas y otras partes interesadas. En España, la gestión a
cargo de entidades privadas de los centros en el marco del sistema de protección de
menores, no ha sido objeto de ninguna evaluación. Pero la privatización o contratación de
proveedores privados no permite al Estado inhibirse de su obligación de respetar, proteger,
realizar y promover los derechos humanos.
Las obligaciones de los Estados quedan perfectamente ilustradas en el informe del 15 de
mayo de 2009 del Representante del Secretario General de la ONU para la cuestión de los
derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. “El deber de protección
de los Estados se funda en la normativa internacional de derechos humanos, que dispone
que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir que las
empresas vulneren los derechos de los individuos en su territorio y/o bajo jurisdicción, y de
investigar, sancionar y resarcir las violaciones que se cometan, es decir, facilitar el acceso a
la reparación”74.
71 Artículo publicado en la revista Interviú en julio de 2009 “Chicos malos, grandes negocios”, por Jaime
Barrientos. El autor fue entrevistado por Amnistía Internacional el 8 de julio de 2009.
72 Informe del Defensor del Pueblo de febrero de 2009, página 261.
73 “Los derechos humanos y la privatización”. Índice AI: POL 34/003/2005, marzo de 2005.
74 Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y
las empresas transnacionales y otras empresas. Informe “Obligación de los Estados de facilitar el acceso
a medios de reparación de las violaciones de los derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las
empresas: visión de conjunto de las disposiciones, las observaciones y las decisiones internacionales y
regionales”, página 2. Así lo ha señalado también el Comité de los Derechos del Niño: “(…) los Estados
Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar y promover los derechos del niño con
arreglo a lo dispuesto en la Convención, lo que incluye la obligación de velar por que los proveedores
privados de servicios actúen de conformidad con sus disposiciones, creándose así obligaciones indirectas
para esas entidades” Observación General nº 5 (2003) del Comité de los Derechos del Niño, párrafo 43.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
30
Los Estados son responsables de los abusos cometidos por particulares y otras entidades no
estatales cuando tienen jurisdicción sobre tales personas y empresas y no supervisan que sus
actuaciones se ajusten a las normas de derechos humanos75.
Pero tampoco las entidades privadas están exentas del cumplimiento de las obligaciones en
materia de derechos humanos. Las empresas deben respetarlos76.
La obligación que recae sobre las empresas de respetar todos los derechos humanos va
acompañada del deber de ejercer la debida diligencia, o lo que es lo mismo, del deber de
conocer, prevenir y responder a los efectos negativos sobre los derechos humanos77.
Por ello, el Estado debe exigir a las empresas proveedoras de servicios la presentación de
informes transparentes y garantizar el derecho de la comunidad a participar y saber. Para
ello, debe facilitar el acceso a los documentos y contratos pertinentes.
El Estado Español tiene la obligación de garantizar que la privatización de los centros de
protección no compromete ni menoscaba los derechos de los menores, incluyendo sus
derechos a acceder a servicios de salud. También le asiste la obligación de verificar si los
recursos públicos destinados a la protección de los menores sirven a los objetivos para los
que son concedidos. En este sentido: “(…) los Estados deben adoptar las medidas
apropiadas para cerciorarse de que, al desarrollar sus actividades, el sector de la empresa
privada y la sociedad civil conozcan y tengan en cuenta la importancia del derecho a la
salud”78.
Amnistía Internacional insta al Gobierno español a poner en marcha las iniciativas y medidas
necesarias para cerciorarse de que sus políticas de privatización de los centros de protección
terapéuticos se ajustan en la práctica a sus obligaciones internacionales en derechos
humanos. Como preguntaba públicamente una menor ingresada en un centro terapéutico:
“¿Cómo es posible que le quiten la tutela a mis padres para dársela a una empresa?”79.
Amnistía Internacional ha establecido una serie de principios esenciales de la Convención
sobre los Derechos del Niño aplicables al acceso a la salud para los menores en estos centros
75 Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, doc.
ONU: E/C.12/2000/13, párrafo 18. El concepto de «diligencia debida» se articula en la decisión de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velázquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de
1988, serie C, Núm. 4, así como en instrumentos internacionales posteriores, como la Declaración de la
ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
76 Representante especial del Secretario General de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y
las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Informe “Proteger, respetar y remediar: un
marco para las actividades empresariales y los derechos humanos”. Abril de 2008, párrafos 54 y 56.
77 Ibid, párrafo 56.
78 Observación General nº 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo
55.
79 Web no a O Belén, http://fundacionobelenno.blogspot.es/ Publicado el 10 de agosto de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
31
al objeto de defender los derechos humanos en el contexto de la privatización, incluida la
asistencia médica80.
2.4. LA SITUACIÓN DE LOS CENTROS Y CONDICIONES DE VIDA DE LOS
MENORES
Según el informe del Defensor del Pueblo y los relatos de menores y educadores
entrevistados por Amnistía Internacional, los centros terapéuticos han sido diseñados para el
control, la vigilancia y la contención de los menores. Están provistos de medidas de
seguridad como rejas y verjas, ventanas pequeñas, cerrojos y candados. A pesar de que
algunos están situados en antiguos chalets o casas señoriales, las condiciones son
mejorables, sobre todo, en términos de habitabilidad. De su rehabilitación suelen encargarse
muchas veces los propios menores internados, aunque el centro reciba subvenciones para
adecuar sus instalaciones a la normativa vigente. Las condiciones de los centros están muy
alejadas de lo que recomienda la legislación internacional y de lo que conocemos como un
“ambiente familiar”. Un educador los describió como “almacenes de niños” por su propia
infraestructura y la insuficiencia de recursos81.
CAPACIDAD Y OCUPACIÓN
Las Reglas de la ONU para la Protección de Menores Privados de Libertad establecen las
condiciones del medio físico y alojamiento de los menores82. Éstas deben ser adecuadas
higiénicamente y respetuosas con la dignidad humana si quieren servir para rehabilitar a los
niños y niñas, y facilitar el respeto a su intimidad.
Para contrastar el cumplimiento de estos estándares internacionales remitimos a la
información citada en el informe del Defensor del Pueblo, puesto que la organización sólo
fue autorizada a visitar un centro de protección.
NUMERO DE CENTROS Y PLAZAS EN CENTROS DE PROTECCION TERAPÉUTICOS DE LAS TRES
COMUNIDADES OBJETO DE ESTE INFORME
COMUNIDAD AUTÓNOMA CENTROS PLAZAS
ANDALUCÍA 21 261
CATALUÑA 5 122
MADRID 6 123
Fuente: Elaboración propia con datos incluidos en el informe del Defensor del Pueblo de febrero de 2009.
80 Véase el informe: “Human Rights and Privatization”. Londres: POL 34/003/2005.
81 Reunión entre Viçent Galea i Montero y Amnistía Internacional el 11 de julio de 2009.
82 Reglas 31-37.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
32
De los testimonios de los niños y niñas entrevistados por Amnistía Internacional, se deduce
que es frecuente que los centros estén saturados y que, en ocasiones, los nuevos menores
sean acomodados en salas destinadas a otros fines, incluidas celdas de castigo. Por ejemplo,
una menor que actualmente tiene 15 años, relató a Amnistía Internacional su ingreso en el
centro Santa María del Prado de Córdoba cuando contaba con 12 años de edad y estaba
embarazada de dos meses: “El centro estaba lleno de niñas, así que cuando llegué no había
cama y me pusieron en una celda pequeña con una cama con las patas de adelante rotas. Me
escurría. Había una ventana sin cristales y con rejas por donde se colaba el frío de la sierra y
una puerta que hacía saltar la alarma cada vez que quería salir. Me medicaban, dormía
mucho tiempo y babeaba. No tenía a quién quejarme, mi madre venía a visitarme cada día
pero no me dejaban verla. Luego ella me lo dijo. Me castigaron sin comer tres días y me
escapé a mi casa”83. Este centro tiene capacidad oficial para 15 menores. El 16 de julio de
2009, Amnistía Internacional realizó una visita (previamente anunciada al centro), donde
pudo contrastar que, ese día, había sólo cuatro menores.
Parecido es el relato de un menor que a su llegada al centro terapéutico de Benalup, en
Cádiz, fue “colocado” en la celda de aislamiento durante 15 días por falta de camas en los
dormitorios. Según su testimonio: “Para aguantar, me medicaban fuertemente”84..
Amnistía Internacional recibió, ya en el 2007, denuncias concretas sobre el centro La
Merced, de Tarragona. Según la denuncia de varios educadores la saturación del centro
contribuyó a que “los bebés tuvieran desde sarna a piojos,[y que tras] un mes de vómitos
continuados se hubieran contagiado tuberculosis e infecciones oculares por falta de higiene,
atención y hacinamiento”. Lo que según los educadores “no es difícil, puesto que comparten
hasta los chupetes”85. Amnistía Internacional quiere destacar con preocupación que los
educadores que denunciaron los hechos sufrieron represalias por parte del centro, como
suspensión de sueldo y cambio de turnos aleatorios. También fueron acusados de “desvelar
información confidencial”. Dos años después, la propia Administración se hizo eco de sus
denuncias.
A día de hoy, algunos educadores del centro han continuado denunciando (también a
Amnistía Internacional) la saturación ya que, a pesar de contar con 66 plazas, tuvieron
ingresados a 93 niños y niñas durante junio de 2009. Este hecho fue reconocido por la
Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Generalitat86.
LA IDONEIDAD DEL PERSONAL RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE MENORES
Del mismo modo que lo hacían en cuanto a las condiciones físicas de los centros, las Reglas
83 Entrevista realizada el 29 de julio de 2009.
84 Entrevista realizada el 21 de julio de 2009 con la madre de la menor en Córdoba y con la menor
posteriormente.
85 Entrevistas e información facilitadas el 2 de junio de 2009. Sobreocupación del centro reconfirmada
tras el informe del Sindic de julio de 2009.
86 El Mundo, 25 de junio de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
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33
de la ONU para la Protección de Menores Privados de Libertad87 detallan de manera muy
minuciosa las características, formación, selección y pautas para el desempeño de las
funciones del personal de los centros. El personal debe ser competente, suficiente y
especializado (educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales,
psiquiatras y psicólogos). Su proceso de selección debe ser riguroso y la retribución
adecuada. Además, debe recibir formación para el correcto desempeño de sus funciones, que
se orientará hacia el respeto y protección de la dignidad y los derechos humanos de los
menores con los que trabajen.
Amnistía Internacional reconoce la labor que realizan muchos de los profesionales que
trabajan en estos centros y, a pesar de las dificultades en las que ejercen, reconoce su
compromiso y dedicación. La organización ha analizado, a través de testimonios e incluso
denuncias, algunas de las dificultades a las que tienen que hacer frente en el desempeño de
su trabajo y que tienen consecuencias negativas en el acceso a la salud de los menores bajo
su responsabilidad.
En los testimonios recopilados por la organización surgen dudas, quejas y denuncias sobre la
cualificación, experiencia, trayectoria profesional y formación relevante de parte del personal
de los centros que asegure un desempeño correcto de su labor profesional. Además, en
algunos casos relatados a Amnistía Internacional, el hecho de sufrir actos de violencia o de
presenciarlos ha sido determinante para que algunos de los profesionales abandonen el
trabajo en un centro en particular e incluso cambien de profesión.
Acción de calle de educadores contra los abusos en los centros. La pancarta lee: “Torturado y encerrado no se educa”
© Asamblea contra los Centros de Menores Cerrados
Varios educadores han relatado a la organización cómo algunos de sus compañeros no habían
acabado la carrera o carecían de la formación necesaria para llevar a cabo su actividad en
estos centros. Así lo dijo también Alberto Fernández, presidente del Consejo General del
Colegio de Educadores Sociales, quien aseguró en una entrevista concedida a un medio de
comunicación que en los centros: “trabajan personas sin titulación universitaria o con una
titulación inadecuada. En muchas ocasiones, solicitan perfiles más propios de personal de
seguridad que de trabajadores del sector educativo”88.
87 Reglas 81-87.
88 Entrevista publicada en Interviú el 29 de junio de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
34
Hay que destacar el caso de una periodista que se infiltró en el centro Font Fregona en
Cataluña sin que nadie se ocupara de comprobar su currículum vitae. En su testimonio
refleja que casi ninguno de los supuestos educadores había estudiado nada relacionado con
la infancia y conoció incluso a pacientes que siendo adultos habían estado en el centro
recuperándose de toxicomanías y que, posteriormente, se habían quedado como
“cuidadores”89.
EL SÍNDROME DE BURNOUT Y LA ALTA ROTACIÓN DEL PERSONAL
Se ha definido el síndrome de burnout en el contexto de trabajadores con menores como
“sensación de fracaso y de agotamiento o postración, debido a una demanda excesiva de
energías, fuerzas y recursos”90. Varios son los profesionales entrevistados por Amnistía
Internacional que han hablado de su incapacidad para continuar con el trabajo en los
centros.
Entre las numerosas causas del burnout de estos profesionales, se encuentran las malas
condiciones laborales, las largas horas de trabajo, los cambios de turnos y los salarios
bajos91. Existe una alta rotación de personal en los centros, y ello influye en la salud de los
menores en tanto en cuanto sus referentes y vínculos emocionales son continuamente
cambiados. Según la organización Exil, este síndrome, conocido como el “síndrome del
peloteo o maltrato institucional”, no ayuda al desarrollo saludable del menor92.
Los testimonios compartidos con Amnistía Internacional por dos educadoras de un mismo
centro de Cataluña son muy relevantes. Una de ellas decidió cambiar de profesión, la otra,
optó por no volver a trabajar en un centro de protección93. Ambas reconocían la sensación de
distanciamiento del trabajo, la baja satisfacción laboral y el agotamiento emocional, mientras
denunciaban los abusos y la despersonalización de la asistencia a los menores.
FALTA DE PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO
La disponibilidad de personal médico capacitado en un centro es un elemento importante
para hacer realidad el derecho de acceso a la salud. La falta de una especialidad en
psiquiatría infantil en España hace que los menores en centros terapéuticos se vean a
menudo en manos de personal no familiarizado con sus trastornos específicos94.
89 Entrevista con la reportera del equipo de investigación de Cuarzo Producciones, realizada el 23 julio
de 2009.
90 Daley MR. Preventing worker burnout in child welfare. Child Welfare,1979.
91 La nómina de un educador oscila entre 600 y 900 euros y la de un psicólogo en un centro llega a los
1.000 según información facilitada por varios educadores, adjuntando comprobante de alguna de sus
nominas.
92 Entrevista con Maryorie Dantagnan y María Vergara ambas psicólogas de Exil en Barcelona el 8 y el 24
de julio de 2009 en Barcelona respectivamente.
93 Entrevistas realizadas el 9 y el 22 de junio en Cataluña respectivamente.
94 España y Rumania son los dos únicos países de la Unión Europea donde no existe la psiquiatría
infantil como especialidad. Datos del informe del Defensor del Pueblo, febrero de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
35
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que, como parte del
deber de cumplir la obligación de prestar una atención adecuada al derecho de acceso a la
salud, los Estados tienen que velar para que los profesionales de esta rama dispongan de una
formación suficiente95.. La formación de los profesionales se refleja en la asistencia que
prestan. Si no se dedican los fondos suficientes a su formación o si ésta no alcanza los
niveles adecuados, los profesionales (y los pacientes) se verán perjudicados.
2.5. DEFICIENCIAS Y DIFICULTADES DE LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN DE
LOS CENTROS DE PROTECCIÓN
Teniendo en cuenta la ausencia de información fiable y actualizada sobre el número de
menores o de centros de protección, Amnistía Internacional considera urgente y primordial
que se ejerza una estricta supervisión sobre ellos, atendiendo a los dos principios
internacionales básicos de la protección: “el derecho del menor a ser escuchado” y “el
interés superior del menor”, ambos reconocidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del
Menor de forma expresa96. La organización observa con preocupación, además, que las
labores de inspección, control y seguimiento de la protección de los menores son
insuficientes. El informe del Defensor del Pueblo destaca que ninguna de las
Administraciones hace un seguimiento frecuente de la situación de los menores bajo su
supervisión, y muy pocas mantienen un contacto regular o fluido con ellos.
Todo ello a pesar de que el artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
establece que la Administración asegurará la protección de los derechos de estos menores “a
través de la inspección y la supervisión de todos los centros”. Igualmente, los artículos 174
del Código Civil y 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen de manera expresa el
papel de vigilancia de estas situaciones a cargo de los fiscales.
Los menores entrevistados relataron a Amnistía Internacional su falta de contacto,
información sobre su situación y control por parte de la Administración. Aránzazu Celdrán,
que estuvo desde los 18 meses a los 18 años bajo la tutela de la Junta de Andalucía y,
posteriormente, de la Generalitat, señaló a la organización que, en todos los años pasados en
los centros, sólo había visto tres veces a su responsable técnico; la última cuando ya iba a
cumplir los 18 en el centro terapéutico de Font Fregona. “Nunca me he sentido escuchada,
consultada ni informada”97..
VISITAS DE SUPERVISIÓN A LOS CENTROS DE PROTECCIÓN, COMPETENCIAS Y CRITERIOS
En España la competencia para visitar y supervisar la actividad de los centros recae en la
entidad autonómica responsable, en el Defensor del Pueblo y del Menor en las Comunidades
Autónomas que cuentan con esta institución y en las Fiscalías de Menores. Los estándares
internacionales de derechos humanos establecen que determinados representantes de la
sociedad civil también deben tener acceso a los centros de menores.
95 Observación General nº 14 (2000), párrafo. 36, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
96 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Artículos 2 y 9.
97 Entrevista personal realizada el 24 de julio de 2009 en Barcelona.
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Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
establecen criterios para realizar las visitas: “Efectuar visitas periódicas, y hacerlas sin previo
aviso, por iniciativa propia, y para gozar de plenas garantías de independencia en el ejercicio
de esta función. Los inspectores deberán tener acceso sin restricciones a todas las personas
empleadas o que trabajen en los establecimientos o instalaciones donde haya o pueda haber
menores privados de libertad, a todos los menores y a toda la documentación de los
establecimientos. Todos los menores tendrán derecho a hablar confidencialmente con los
inspectores”98.
A Amnistía Internacional le preocupa que, incluso en las escasas visitas que se realizan por
parte de las autoridades responsables, no existan criterios o indicadores de evaluación
comunes, lo que lleva a contradicciones en la valoración de los centros y de la protección
debida a los menores99.
FACULTAD DE SUPERVISIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El artículo 54 de la Constitución española, designa al Defensor del Pueblo como Alto
Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales “a cuyo
efecto podrá supervisar la actividad de la Administración”.
Pero a pesar de este mandato constitucional no siempre se le ha permitido la entrada en los
centros. Tal y como relató a Amnistía Internacional el responsable del informe sobre menores
de la oficina del Defensor del Pueblo100, en diciembre de 2008, tras el suicidio de un menor
confinado en una celda de aislamiento en el centro de Picón del Jarama, la dirección del
centro alegó: “que la presencia del Defensor del Pueblo podía ’inquietar a los menores’ y que
prefería que se mantuvieran tranquilos ante la proximidad de las fiestas navideñas”,
negándole, por ello, la entrada, con el beneplácito de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid.
EL DEBER DEL MINISTERIO FISCAL DE EJERCER SU VIGILANCIA SOBRE TODOS LOS CENTROS
QUE ACOGEN MENORES
El legislador ha ido encomendando expresamente al Ministerio Fiscal importantes funciones
en el sistema de protección de menores durante los últimos años. El artículo 21.4 de la Ley
Orgánica de Protección Jurídica del Menor dice textualmente: “El Ministerio Fiscal deberá
ejercer su vigilancia sobre todos los centros que acogen menores”. Las Fiscalías de Menores
territoriales tienen la función principal de supervisar la actuación de la Administración de la
respectiva Comunidad Autónoma en materia de protección de menores. La instrucción
1/2009 de 27 de marzo de la Fiscalía General del Estado “sobre la organización de los
servicios de las secciones de protección de menores” recoge y desarrolla todas las
competencias, funciones y responsabilidades en esta materia.
98 Reglas 72 y 73.
99 Ver, por ejemplo, el informe del Defensor del Pueblo.
100 Reunión celebrada en Madrid el 27 de julio de 2009, entre Amnistía Internacional el representante
del Defensor del Pueblo estatal y responsable del informe sobre los menores.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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Artículo 174 del Código Civil
1. Incumbe al Fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores
a que se refiere esta Sección.
2. A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y
le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización
relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos.
Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del
menor.El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor, y
promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias.
3. La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad pública de su responsabilidad
para con el menor y de su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las
anomalías que observe.
En la Memoria de la Fiscalía de Cataluña de 2008 se resalta la importancia de realizar visitas
a los centros, al señalarse que con ellas “se tiene mucho más conocimiento de lo que
realmente ocurre con los menores desamparados, hablando con los educadores y directores
de centros, con los menores internados, con las familias, médicos..., que con la lectura larga
y farragosa de los informes de seguimiento, por lo que debe ser promovida la máxima
cercanía con todos los intervinientes en los procedimientos de protección”101.
A raíz del informe del Defensor del Pueblo de 2009, la Fiscalía General de Estado emitió una
instrucción en la que se establecen visitas obligatorias por parte del Fiscal cada seis meses a
los centros de protección. Pero, como alega el Fiscal de Menores de Barcelona, existe una
dificultad para realizar estas visitas con eficacia cuando la Administración (la Dirección
General de Atención a la Infancia y Adolescencia en el caso de Cataluña) no es capaz de
facilitar a la Fiscalía ni el número de centros, ni el número de menores tutelados, ni las
localidades en las que se encuentran con exactitud102. A Amnistía Internacional le preocupa
el hecho de que la propia Fiscalía carezca de un registro propio o paralelo para poder hacer
efectiva la protección a unos menores por cuyos derechos debe velar, y de los que, sin
embargo, reconoce desconocer, incluso, su número y ubicación.
El Fiscal de Menores de Barcelona indicó a Amnistía Internacional que ninguno de los
101 Extracto de la Memoria de la Fiscalía de Barcelona de 2008 facilitada en la reunión con el Fiscal de
Menores de Barcelona el 6 de junio de 2009 en Barcelona.
102 Reunión con el Fiscal de Menores de Barcelona, el 6 de julio de 2009 en Barcelona, y
comunicaciones posteriores. El resto de las fiscalías contactadas no han aportado datos a este respecto y
no se ha celebrado una reunión.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
38
directores de los centros recordaba haber recibido nunca una visita previa por parte de
fiscales. Esta falta de supervisión por parte de la Fiscalía de Menores aumenta el riesgo de
que los abusos graves sigan ocurriendo con impunidad.
Aunque existe una falta de supervisión efectiva, la Fiscalía emitió una serie de
recomendaciones a la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia que ponen
de manifiesto la desprotección de los menores. “No todos los centros tienen un reglamento
de régimen interno. Es infrecuente que los centros comuniquen la incoación de un
expediente disciplinario a los menores y mucho menos que conste el nombre del educador.
Es infrecuente que los centros comuniquen a los menores sus derechos y deberes por escrito,
y no acostumbra a haber un procedimiento para que los menores puedan presentar quejas y
reclamaciones y mucho menos para que reciban respuesta”103.
Habida cuenta de la violación del derecho de los menores a ser oídos, y a acceder a
información que garantice sus derechos, para Amnistía Internacional es prioritario que se
ejerza con independencia e imparcialidad la facultad de supervisión del propio Fiscal sobre
la actividad de la Administración en los centros de menores.
2.5.1. SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA SOCIEDAD CIVIL
En diciembre de 2008, el Parlamento Europeo emitió una declaración, solicitando a la
Comisión y al Consejo de Europa que adopte las medidas legislativas necesarias “para ejercer
un mejor control de la situación de derechos humanos de las instituciones cerradas,
mediante la inspección no solo por parte de la Administración sino también de las ONG”104.
En esta misma línea, el Secretario General de la ONU recomienda que “ombudsman,
comisiones independientes y ciudadanos monitoreen e inspeccionen” los centros105.
Amnistía Internacional lamenta que las autoridades españolas, en lugar de facilitar las visitas
independientes a los centros de protección, nieguen o dificulten el acceso a ellos, tal y como
le ocurrió a la organización cuando lo solicitó, y como les ha sucedido a los abogados de
menores internados, a tenor de los testimonios facilitados por ellos a la organización.
103 Escrito de 27 de abril de 2009 remitido por el Fiscal de Menores de Barcelona, Juan José Márquez i
Bonvehí, al Director General de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia
(DGAIA), Xavier Soley. En agosto de 2009, el escrito continuaba sin respuesta por parte de la DGAIA.
104 Declaración del Parlamento Europeo el 3 de diciembre de 2008. Declaración escrita sobre la
protección de derechos humanos en instituciones cerradas.
105 Estudio del Secretario General de Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños a cargo de
Paulo Sérgio Pinheiro. Noviembre de 2006. Capítulo “Violencia en los sistemas de atención social y los
sistemas judiciales”.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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El abogado gaditano Joaquín Olmedo relató a Amnistía Internacional cómo la dirección del
centro terapéutico de Cádiz le denegó reiteradamente la posibilidad de entrevistarse con un
menor, a cuyo padre asesoraba sobre la recuperación de la tutela (y a quien tampoco se le
autorizó a visitar a su hijo en el centro). "Es un limbo jurídico. Los centros de reforma son
muy duros, pero las normas están claras y son homogéneas. En los centros de protección no
se hacen públicos los reglamentos (de visitas entre otros), que claro que debe haberlos. El
problema es el oscurantismo (…). Ni siquiera en fase judicial consigo que me den los
papeles que pido a la Administración. Menores y familiares están absolutamente
desprotegidos"106.
En otras ocasiones, Jose Antonio Bosch, abogado que trabaja en temas de protección de
menores, indicó a Amnistía Internacional que incluso se le recomienda a los familiares a que
asistan a los procesos sin abogados y destaca, por ejemplo, el escrito de 27 febrero de 2009
de la Consejería de Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía, donde expresamente se
impedía que durante la comparecencia a la que fue citado el tío de una menor fuera
acompañado de un abogado, a pesar de haberlo solicitado, porque “la presencia, no
procede”107.
106 Entrevista con Joaquín Olmedo el 20 de julio de 2009 en Cádiz.
107 Entrevista con Antonio Bosch el 15 de julio de 2009 en Sevilla.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
40
3. LA TRAYECTORIA DE
DESPROTECCIÓN: QUIÉNES SON Y
CÓMO LLEGAN LOS MENORES A LOS
CENTROS DE PROTECCIÓN
TERAPÉUTICOS
3.1. PERFIL SOCIOECONÓMICO DE LOS MENORES
Los menores que son puestos bajo el sistema de protección proceden casi invariablemente de
sectores sociales desfavorecidos, entornos de exclusión social y marginación. Esta situación
contribuye a menudo a reforzar aquellos mecanismos que alejan a los menores del disfrute
de su derecho a la educación y del acceso a la salud entre otros, reforzando las causas que
motivan la violencia, las enfermedades psicosociales y los trastornos de conducta.
Como indica el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental:
“...la mala salud es al mismo tiempo causa y efecto de la pobreza. Los enfermos tienen más
probabilidades de hacerse pobres y los pobres son más vulnerables a la enfermedad y la
discapacidad. La buena salud es fundamental para crear y mantener las aptitudes que
necesitan los pobres para salir de la pobreza. La buena salud, activo fundamental del pobre,
contribuye a que goce de mayor seguridad económica. La buena salud no es meramente un
resultado del desarrollo sino también una manera de alcanzar el desarrollo” 108..
Los menores suelen tener al menos un progenitor vivo, sin embargo, debido a la pobreza, los
problemas psiquiátricos, las enfermedades de los padres o por encontrarse estos en prisión,
los niños y niñas acaban ingresando en los centros. El 70 por ciento desembarca en el
sistema “por negligencia y desatención”, como indica José Luis Calvo, de la asociación pro
derechos del niño y la niña (PRODENI)109.
Varios de los menores a cuyos testimonios ha tenido acceso Amnistía Internacional,
provenían de familias de origen romaní como, Juanga, que hoy tiene 19 años, y llegó al
centro terapéutico Casa Joven a los 11 años. “Desde el principio, los educadores te dejan las
108 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental E/CN.4/2003/58: párrafos 45 y 46.
109 Artículo “Cada vez más hijos del Estado”, 15 de noviembre de 2008, web de PRODENI. Jose Luis
Calvo, además, fue consultado por Amnistía Internacional en junio y julio de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
41
cosas claras: ‘Si yo te digo que es de noche, aunque sea de día, para ti es de noche’.
Siempre era igual. Contenciones físicas en las que te tiraban al suelo y te retorcían los brazos
y las piernas hasta hacerte moratones. Los educadores que decían que no te quejaras porque
ellos tenían abogados para defenderse y tú no. No me dejaban hablar por teléfono en caló
con mi madre, que es gitana. A veces me insultaban diciéndome que mi familia no me
quería. Todo eran abusos. Todo estaba prohibido y no podías quejarte de nada. Todos
teníamos brotes de ansiedad”110.
3.2. TRAYECTORIA INSTITUCIONAL DE LOS MENORES
En general existen dos vías para el ingreso de estos menores en los centros terapéuticos:
• Derivados de otros centros por sus problemas de conducta, pero estando ya dentro
del sistema de protección de menores. En estos casos la derivación se lleva a cabo a
partir de una decisión administrativa, pero esto no significa habitualmente que se
haya efectuado un diagnóstico para su internamiento. Estos son los menores cuyo
perfil socioeconómico se detalla en el apartado anterior. Son menores que, ante la
imposibilidad de regresar al núcleo familiar, cuando llegan a la adolescencia y se
muestran conflictivos son remitidos a estos centros donde se les aplica un estricto
régimen de medicación y también disciplinario, que, en ocasiones, puede acarreales
la pérdida de libertad, sin que tengan trastorno mental alguno en la mayoría de los
casos.
• Cuando los padres que conviven con hijos e hijas diagnosticados con “trastorno de
conducta o dificultad social” no pueden hacerse cargo de sus necesidades de salud,
solicitan a la Administración que les proporcione el recurso adecuado para la
atención sanitaria de sus hijos. Finalmente se les ofrece el ingreso en el sistema de
protección de menores. Esta solución de la Administración, es la única opción
ofrecida a estos padres, debido, en parte, a la falta de recursos adecuados en la
sanidad pública para tratar a estos menores. En ocasiones, para que la
Administración ingrese a los menores en un centro terapéutico requiere a los padres
iniciar un procedimiento de declaración de situación de desamparo o se arriesgan a
perder el recurso (centro) ofrecido por la Administración.
Lo que resulta más preocupante para Amnistía internacional es que no existe un
procedimiento específico regulado para ninguna de las dos vías de ingreso. En ambas hay
una práctica administrativa que no tiene en cuenta las recomendaciones internacionales de
garantizar el interés superior del menor. Por el contrario, supone el inicio de una situación de
internamiento y pérdida de libertad donde, además de ser especialmente vulnerables a
abusos y violaciones de sus derechos, una vez internados, en la mayoría de los casos, no
tienen posibilidad de denunciarlos. Con ello se les niega, además, su derecho a estar
informados, y a ser escuchados en la toma de decisiones que les afecten. El desconocimiento
se extiende a las escasas posibilidades que tienen de denuncia y acceso a la justicia cuando
son víctimas de abusos o violaciones de sus derechos.
110 Artículo “Casas de horror y torturas” por Jaime Barrientos y Javier Faurié publicado en la revista
Tiempo el 24 de julio de 2009. Amnistía Internacional entrevistó al periodista en julio de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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Es más, varios de los menores entrevistados por Amnistía Internacional desconocen los
motivos de su ingreso y el tiempo que han de pasar en los centros. Entre los casos recogidos
por la organización, figura el de un menor que solicitó por escrito que le dijesen por qué
estaba allí, quién era responsable de esa decisión y quién o quiénes habían dictaminado su
diagnostico y medicación:
Testimonio 1111
Varios menores han expresado a Amnistía Internacional una gran frustración e incomprensión
ante su falta de libertad de movimientos dentro de los propios centros. Por ejemplo, Aranzazu
Celdrán, que actualmente tiene 19 años, y que hasta los 18 estuvo internada en el centro
terapéutico de Font Fregona, relató a Amnistía Internacional lo siguiente: “Te tratan como a
un loco, te enloquecen con sus normas. No tienes nunca intimidad, no puedes pensar. Todo
está prohibido y sino se lo inventan y lo prohíben para ti. Te vigilan en la ducha, te dan la
cantidad de papel de wáter establecida para cada necesidad y te vigilan mientras controlan el
tiempo pactado que puedes estar en el baño sin puertas, o el tiempo y toques de agua, tres
para lavarte al cabeza, dos para ducharte. No puedes ni ponerte un támpax sin que te estén
vigilando”112.
3.2.1. EL ABUSO DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE DESAMPARO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
En las normas internacionales que abordan la protección de los derechos del menor, la
familia ocupa un lugar central como núcleo social básico en el que se encuentran las mejores
condiciones para su desarrollo. También se reconoce internacionalmente a la familia y la
intimidad de la vida familiar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular, se ha
pronunciado en repetidas ocasiones sobre el contenido de este derecho, y de esta
jurisprudencia se deriva el limitado alcance y la excepcionalidad de las limitaciones al
111 Testimonio facilitado a Amnistía Internacional en la reunión del 17 junio de 2009. Menor ingresado
en Picón del Jarama. El menor fue asesorado para escribir el texto de la denuncia por educadores y
abogados.
112 Testimonio de Aránzazu Celdrán a Amnistía Internacional en una entrevista realizada el 24 de julio de
2009 en Barcelona.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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contacto entre los menores dentro del sistema de protección y su familia biológica. Las
obligaciones que implica el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos
exigen la adopción de las medidas necesarias para la reintegración de los hijos en su familia
biológica113, y un especial cuidado en la supervisión de la situación de estos menores,
evitando que, una vez que las autoridades han declarado la situación de desamparo y
asumido la guardia y tutela de los menores, no se interrumpa el contacto con los padres114.
El reconocimiento del derecho de visitas de los padres a los menores internados en centros
de protección se interpreta, por parte del Tribunal, como componente del derecho a la
intimidad familiar115. Y se reconoce que el interés superior del menor, en principio, indica el
mantenimiento de los lazos y el contacto con su familia biológica, y que el objetivo final de la
tutela administrativa debe ser siempre la reintegración del menor a la vida familiar. La única
limitación al mantenimiento del contacto entre los menores y sus familias, es que el propio
interés superior del menor lo haga necesario.
En base a lo anteriormente dicho, toda política asistencial en este ámbito debe partir de la
preferencia de la familia propia del menor que debe presidir la actuación de los poderes
públicos (art. 11.2 de la LO 1/1996); principio que, por otra parte, es sancionado igualmente
en las leyes autonómicas de protección de menores116.
Por ello, Amnistía Internacional observa con preocupación la situación que genera el fracaso
de las políticas públicas de intervención preventiva con menores en dificultad social o con
trastornos de conducta. En la legislación de las tres Comunidades Autónomas estudiadas, el
113 Olsson II vs. Suecia, STEDH, 22 de noviembre de 1992.
114 K.A. vs. Finlandia, STEDH, 14 de enero de 2003.
115 Covezzi y Morselli vs. Italia, STEDH, 9 de mayo de 2003; Scorazzi y Giunta vs. Italia, STEDH, 13 de
julio de 2000.
116 Helena Díez García “El acogimiento familiar simple como una de las formas de ejercer la guarda de
menores” Ed. Madrid: Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, 2004. Vid.
así, arts. 3 y 5.1 de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, de la CA de Cataluña, sobre Medidas de
Protección de los Menores Desamparados y de la Adopción; arts. 3 b) y 14 de la Ley 4/1994, de 10 de
noviembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Protección y Atención de los Menores; arts.
6.2 a), f) y g) y 18, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias, de Protección del Menor; arts. 4, 12 y 18 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo,
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Infancia; art. 4 de la Ley 7/1995, de 21 de
marzo, de la Comunidad Autónoma de Baleares, de Guarda y Protección de los Menores Desamparados;
arts. 3 y 48 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, de Garantías de
los Derechos de la Infancia y la Adolescencia; arts. 4.2 y 16.1 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de la
Comunidad Autónoma de Canarias, de la Atención Integral de los Menores; arts. 3.3 y 4 de la Ley
3/1997, de 9 de junio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Infancia y la Adolescencia; arts.
3.3, 20 y 27 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los
Derechos y la Atención al Menor; arts. 4.1.e), 8 y 26 de la Ley 7/1999, de 28 de abril, de la Comunidad
Autónoma de Cantabria; art. 3.3 d) de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Comunidad Autónoma de
Aragón, de la Infancia y la Adolescencia y arts. 43, 44 b), 45 h) y 76 de la Ley 14/2002, de 25 de julio,
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de Promoción, Atención y Protección de la Infancia.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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ingreso de los menores en el sistema de protección y, dentro de él, el internamiento en un
centro terapéutico, es el último recurso. Sin embargo, cuando se aborda la situación de
dificultad social, la realidad evidencia dos factores que hacen imposible que esta
intervención sea efectiva. Por un lado, la falta de capacidad de los organismos autonómicos
responsables de los servicios de protección de menores a la hora de detectar e intervenir en
situaciones de dificultad social cuando aún es posible resolverlas. Y, por otro lado, la falta de
coordinación entre las Administraciones con competencia en el ámbito de la protección de
menores, y las competentes en materia de salud pública para que los recursos del sistema de
protección les ofrezcan un tratamiento adecuado a sus necesidades, así como la posibilidad
de que sea accesible a todos los menores que presenten trastornos de conducta aunque no se
encuentren en situación de desamparo, riesgo o exclusión.
La preocupación de la organización radica en que, según el informe del Defensor del Pueblo,
y muy en particular el Informe del Defensor del Menor de Andalucía, tanto la Junta de
Andalucía como la Comunidad Autónoma de Madrid condicionan, en algunos casos, el
ingreso del menor en un centro terapéutico para recibir un tratamiento adecuado a que sus
padres acepten la asunción por parte de la Administración de la tutela automática de los
menores, lo que conlleva la suspensión en su ejercicio de la patria potestad. Se trata de los
menores que, no estando dentro del sistema de protección, deben ingresar en él porque el
sistema público de salud no contempla la existencia de este tipo de tratamientos. El caso de
estos menores pone de manifiesto el incumplimiento por parte de las autoridades de sus
obligaciones en materia de protección del derecho de acceso a la salud. La respuesta de las
autoridades, en los casos que denuncian los informes mencionados, pasa por el hecho de
que los padres soliciten la declaración de “desprotección” de sus hijos, para que así entren
dentro del sistema117. Hay que señalar que, en algunos de estos casos, sí hay diagnóstico
clínico y, a veces, dictamen judicial para su ingreso en este tipo de centros.
Lo que es más grave aún es que, según un testimonio al que ha tenido acceso Amnistía
Internacional, en algunos casos, las Administraciones competentes instan a los padres a
denunciar a sus propios hijos para que puedan solucionar las dificultades de la convivencia
derivadas de los trastornos de conducta del menor.
Este es el caso de Margarita, madre de Miguel Ruiz González de 17 años, que señaló a
Amnistía Internacional que los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra le
“pidieron” que denunciara la violenta situación familiar, los malos tratos y amenazas que
recibía de su hijo Miguel “exagerando los hechos”, bajo la promesa de que así se decretaría
su internamiento en un centro, y que este internamiento permitiría educarlo. Margarita
presentó la denuncia con la que se puso en marcha un proceso para el internamiento de su
hijo.
El informe técnico de la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra, en el que se
basa la privación de libertad de Miguel durante seis meses, está firmado por un educador y
describe textualmente la conducta del menor: “[Miguel está] ejerciendo una tiranía pura y
dura sobre la madre y hermana. Es un autentico tirano, vago y parásito. Lleva una vida
117 Informe del Defensor del Menor de Andalucía “Menores con trastornos de conducta en Andalucía”,
página 79.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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licenciosa, con desórdenes en el campo de la sexualidad. Entra y sale de casa a su libre
albedrío, exigiendo la comida que le gusta”. Continúa describiendo la situación en la que se
encuentran la madre y la hermana: “Un estado de angustia, temor, ansiedad y tristeza
existencial” y concluye que el previsible rechazo de Miguel a una medida de internamiento
les lleva a estimar un internamiento en un centro de reforma más que en uno de protección,
“dado que el primero garantiza mejor su efectiva ejecución”118.
Ingresaron entonces a Miguel en el centro de reforma de Ilundain, de la Fundación Ilundain
Haritz-Berri, durante seis meses. El 25 de marzo de 2009, dos meses después, Miguel se
suicidaba. El hecho sucedió cuando se encontraba cumpliendo una sanción en una celda de
aislamiento. “Me dijeron que lo iban a educar y me lo devolvieron en una bolsa de plástico.
Se han burlado de mí, me han engañado”119.
En el informe policial de la muerte del menor, una educadora relata: “Miguel se ha negado a
jugar, poniéndose cada vez más nervioso al pensar que mañana, día 26, tenía que estar siete
días en fase 0; esto es en una sala de contención aislada del grupo”. La habitación en la que
se encontró muerto a Miguel había sido cerrada con llave por fuera por la educadora. En el
mismo folio del informe policial consta que: “Miguel estaba en tratamiento psiquiátrico y
tomaba medicación, aunque no tenía diagnóstico” 120.
Miguel se suicidaba, según la dirección del centro, colgándose de su cinturón que,
negligentemente no le habían retirado antes de encerrarlo, a pesar de que amenazó a gritos
con suicidarse, según testigos, mientras subían las escaleras para encerrarle.
Amnistía Internacional también ha tenido acceso a los testimonios de dos madres de
menores internados en centros de protección terapéuticos que se negaron a que la
Generalitat asumiera la tutela. Felisa, madre de cuatro hijos, se negó a la asunción por la
Generalitat de la tutela de su hija, entonces de 14 años, ingresada en el centro Font Fregona.
Felisa tuvo que costear parte de la estancia de su hija en el centro (731 euros de la factura
mensual de 2.735 euros; la Generalitat aportaba el resto) para lo que tuvo que pedir un
préstamo121. Felisa piensa que, si la Generalitat hubiera asumido la tutela, no habría podido
llevarse a su hija del centro cuando, tras ocho meses de abusos, decidió sacarla. Felisa y su
hija presentaron una denuncia por los abusos sufridos en el centro ante los Mossos de
Escuadra en mayo de 2008 y una queja ante el Sindic de Greuges.
118 Informe enviado por Margarita a Amnistía Internacional. El informe lo expide el equipo técnico de la
Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra el 22 de enero de 2009. Expediente Reforma Nº
314/08 y lo firma un educador.
119 Entrevista con Margarita el 7 de julio de 2009 y varias entrevistas posteriores.
120 Folio nº4 del atestado policial de la Policía Foral de Navarra. Copia facilitada por Margarita a Amnistía
Internacional.
121 Entrevista con Felisa el 22 de julio de 2009. Amnistía Internacional tiene copia de la factura
abonada al centro con los importes desglosados.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
46
Un caso similar es el que relató a Amnistía Internacional Lourdes, madre de tres hijas, la
menor pasó de los 12 a los 14 años internada en diversos centros terapéuticos de Andalucía.
Asesorada por una familiar abogada, se negó a consentir que la Junta de Andalucía asumiera
la tutela de su hija, llegando a un acuerdo de guarda administrativa para poder hacer un
seguimiento del tratamiento y evolución de su hija. Según Lourdes, al conservar íntegra la
patria potestad “pudo solicitar el cambio de centro para su hija (de un centro denunciado por
abusos donde la castigaban sin comer estando embarazada) y gracias a ello está hoy sana y
lleva una vida normal fuera del centro y sin medicación”122.
El acuerdo de guarda entre Lourdes y la Junta de Andalucía © AI, julio 2009
Un caso diferente es el que relató a Amnistía Internacional Esteban, padre de dos hijos. El
menor de 15 años fue internado en un centro terapéutico de Cádiz, y no le permitían visitar a
su hijo, ya que sólo la madre estaba autorizada por la Junta de Andalucía. Actualmente,
Esteban, gracias a la intervención de su abogado y tras un largo periplo burocrático que
incluyó su oposición a la declaración de desamparo del menor, tras someterse a un exámen
de idoneidad como padre, varios escritos ante el Fiscal y la Junta de Andalucía, ha
recuperado la guardia y custodia de su hijo que convive con él sano, escolarizado y sin tomar
medicación123.
Esta práctica por parte de las autoridades de exigir la asunción de tutela administrativa es
especialmente incomprensible en aquellos casos en los que no hay una situación de
desamparo real, teniendo en cuenta que podría evitarse como ilustran los casos de Felisa y
Lourdes. En el ordenamiento jurídico español existe la institución de la guarda administrativa
para los casos en que, por circunstancias graves, los padres no pueden hacerse cargo
temporalmente del cuidado de sus hijos. Jurisprudencia emanada por el Tribunal de
122 Entrevista con Lourdes y a su hija el 17 de julio de 2009 en Córdoba.
123 Entrevista con Esteban y a su hijo el 21 de julio de 2009. Entrevista a su abogado el 20 de julio de
2009 en Cádiz.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
47
Estrasburgo ha considerado que la intervención del poder público en el ejercicio de la patria
potestad, mediante la privación de la guarda de los hijos, supone una injerencia en la vida
familiar del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos124, por lo que la
declaración de la situación de desamparo debería tener un carácter subsidirario. El derecho
del menor a ser mantenido en el medio familiar de origen, siempre que sea conveniente a su
interés, impone a los poderes públicos la obligación de garantizarlo.125
El artículo 172.2 del Código Civil prevé que cuando los padres o tutores, por circunstancias
graves, no puedan cuidar al menor podrán solicitar de la entidad pública competente que
ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario. La entrega de la guarda se hará constar
por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las
responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo.
El artículo 172.3 establece que la guarda se realizará mediante el acogimiento familiar o el
acogimiento residencial. En este último caso es el director del centro quien ejercerá la
guarda.
A diferencia de la tutela administrativa que conlleva ex lege la suspensión de la patria
potestad, la guarda administrativa no provoca tal consecuencia. Los padres, salvo en lo
referente a la guarda, mantienen íntegra su potestad sobre el menor, por lo que deben ser
consultados a la hora de adoptar cualquier decisión que le afecte.
Sin embargo, es importante señalar que, aunque la Administración asuma la tutela
automática prevista en el artículo 172.1 del Código Civil, cuando se constate que el menor
está en situación de desamparo, no conlleva la pérdida de la patria potestad por parte de los
padres (ya que la pérdida sólo podrá producirse mediante resolución judicial), tal y como la
práctica de algunas Comunidades Autónomas parece dar a entender. En base siempre al
principio de interés superior del menor, como principio rector en cualquier decisión, deberá
proporcionarse a los padres tanto la información como la participación en la toma de
decisiones sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a la vida del menor, considerando
que, en las normas internacionales que abordan la protección de los derechos del menor, la
familia ocupa un lugar central como núcleo social básico en el que se encuentran las mejores
condiciones para su desarrollo.
La asunción de tutela administrativa está íntimamente relacionada con la realidad del círculo
de exclusión en que están inmersos la mayoría de estos menores. Como indican
representantes de asociaciones que trabajan en la defensa del menor: “Es más fácil actuar
124 Vid. STEDH 10 de mayo de 2001. Asunto T.P y K.M contra Reino Unido.
125 Helena Díez García “El acogimiento familiar simple como una de las formas de ejercer la guarda de
menores” Ed. Madrid: Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, 2004 y
también artículo 11.2 b) y c) de la LO 1/1996.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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con las reclusas que con familias de ingresos altos. Esto lleva a algunos a afirmar que se les
quitan sólo los niños a los pobres”126. A Amnistía Internacional le preocupa que esta
situación de exclusión social esté facilitando el abuso de poder por parte de la
Administración a la hora de retirar la guarda y custodia a los padres de menores para
gestionar así, con más facilidad y sin su intervención, su ingreso y atención en centros de
protección, provocando una situación jurídica de indefensión de los menores y sus familiares.
Los dos casos reflejados en este apartado (Felisa y Lourdes), representan a familias que han
conservado la patria potestad plena, y que son la excepción. Del resto de los casos
denunciados a Amnistía Internacional, iniciados por desamparo, ningún familiar ha podido
oponerse con éxito a dicha decisión.
Además de la asunción de la tutela administrativa del menor por parte de la Administración,
Amnistía Internacional ha podido constatar que el ingreso de los menores en los centros de
protección terapéuticos acaba, en algunas ocasiones, con el contacto entre el menor y su
familia, llegándose a prohibir las visitas como una medida sancionadora. La organización ha
tenido acceso al testimonio del familiar de un menor internado en un centro terapéutico que
recibía las visitas de sus familiares cada 21 días. A este familiar se le comunicó
telefónicamente la prohibición de una de esas visitas por el comportamiento “agresivo” del
menor durante la semana que, además, había motivado dos contenciones y el estar atado en
una silla127. Amnistía Internacional se opone a la aplicación de castigos a los menores
internados en centros terapéuticos que consistan en prohibirles las visitas de sus familiares y
las contenciones físicas como medidas de sanción128.
La restricción del régimen de visita impide el derecho del menor a relacionarse con su familia
de origen y la viabilidad de un futuro reingreso familiar, por lo que estas decisiones podrían
atentar contra el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Finalmente, además de la interrupción del contacto de los menores con sus familias, en el
momento en el que ingresan en los centros de protección terapéuticos sin que los familiares
conserven su tutela, no se les informa sobre la situación del menor, especialmente en lo
referente a su salud, tal y como contó a Amnistía Internacional la tía biológica de un menor,
hoy un joven de 18 años que ingresó a los 12 años en el sistema de protección, pasando por
seis centros de acogida, de régimen abierto, terapéuticos y, finalmente, de reforma de la
Comunidad de Madrid129. La tía de este joven, que ejerció como madre de acogida en
algunos periodos de su infancia, relató a la organización las reiteradas negativas que había
recibido de las autoridades de la Comunidad de Madrid de acceder a información sobre la
salud de su sobrino, su diagnóstico o los motivos de la derivación a los centros terapéuticos
126 Artículo “Cada vez más hijos del Estado”, de 15 de noviembre de 2008, web de PRODENI. José Luis,
representante de PRODENI, fue consultado por Amnistía Internacional en junio y julio de 2009.
127 Entrevista con el familiar al que se le prohibió la visita, realizada en Barcelona el 13 de agosto de
2009.
128 Informe Amnistía Internacional: “Un escándalo oculto, una vergüenza secreta: tortura y malos tratos a
menores”. 8 de diciembre de 2000. Índice AI ACT 4003800.
129 Entrevista con el joven de 18 años el 29 de octubre de 2009 en Madrid.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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en los que vivió130. En la entrevista mantenida con Amnistía Internacional, la tía de este
joven aportó la documentación de todas las quejas planteadas ante el Defensor del Menor de
la Comunidad de Madrid y el Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Igualmente,
manifestó a la organización que tras seis años dentro del sistema de protección de menores
de la Comunidad de Madrid, en los que había pasado por varios centros, algunos de ellos
terapéuticos, su sobrino al llegar a los 18 años estaba en una situación de “inadaptación,
marginación, exclusión, problemas de salud e inhabilidad para hacer frente a la vida”. En la
actualidad, vive en la calle.
3.2.2. LA INDEFENSIÓN DE LOS MENORES Y SUS FAMILIAS EN EL MOMENTO DE ENTRADA A LOS
CENTROS
Según denuncia el informe del Defensor del Pueblo131, en la mitad de los centros de
protección terapéuticos no se produce la supervisión del juez o fiscal, ni resolución judicial
alguna para determinar el ingreso de un menor en estos centros donde verán limitado su
derecho a la libertad.
A Amnistía Internacional le preocupa, no sólo que no intervenga un juez en la privación de
libertad, sino que en todo el proceso previo, al considerarse un proceso administrativo,
tampoco intervengan abogados.
Los motivos de esta indefensión están ligados a dos factores: el primero, la falta de
información sobre los derechos que asisten tanto a los menores como a sus familias, y que
les niega la oportunidad de recurrir cualquier tipo de resolución administrativa sobre
protección de menores ante los tribunales por la vía simplificada prevista en el artículo 780
de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta vía supone no tener que agotar los recursos en vía
administrativa, pudiendo acudir directamente a la judicial, así como obtener toda la
información necesaria de la Administración sobre el expediente del menor sobre el que se
aplica dicha resolución. Para ello basta con presentar un escrito ante el tribunal con la
resolución administrativa que se impugna y la pretensión de quien lo presenta.
El segundo factor de la indefensión es que muchas de las decisiones adoptadas por la
administración competente en materia de protección de menores (como su derivación o
traslado a los centros terapéuticos), no responden a un procedimiento reglado que tenga en
cuenta los derechos y el interés superior del menor, ni responden a una solución adecuada a
la situación del menor, ni permiten comunicarles la decisión ni a él ni a su familia para que
puedan oponerse a ella y recurrir antes de que se lleve a cabo. Por ello, Amnistía
Internacional urge a las autoridades competentes a que tomen las medidas necesarias para
que se estandaricen y regulen los procedimientos de derivación e ingreso en los centros de
protección terapéuticos, teniendo en cuenta los derechos del menor y su familia a participar,
ser escuchados y contar con la opinión de profesionales independientes.
130 Entrevista con la tía del joven de 18 años el 29 de octubre de 2009 en Madrid.
131 Ver supra: La competencia de las Comunidades Autónomas en materia de protección de menores.
También informe del Defensor del Pueblo, página 300.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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J. Bosch, abogado con gran experiencia en menores mostrando a Amnistía Internacional lo farragosos y extensos que son los
expedientes de menores. En la foto, expediente de una menor © AI, julio 2009
3.2.3. NO OBLIGATORIEDAD DE UNA EVALUACIÓN PARA LA DERIVACIÓN DE LOS MENORES A UN CENTRO
DE PROTECCIÓN TERAPÉUTICO
Tal y como muestran los testimonios detallados en este capítulo y en el siguiente, los
menores cuyos casos ha conocido Amnistía Internacional se enfrentan frecuentemente a su
ingreso en un centro terapéutico sin un diagnóstico adecuado y sin que se les garantice el
respeto por el consentimiento informado que se les pueda prescribir, llegando a sufrir abusos
de medicación y contenciones físicas, mecánicas y farmacológicas. Estos abusos violan el
derecho a la salud y a la dignidad e integridad de la persona.
Manual de diagnóstico de trastornos mentales utilizado por los profesionales en España, que indica que no existe un manual
adaptado a los trastornos del menor © AI, julio 2009
También preocupa a la organización la inexistencia de elementos de diagnóstico y evaluación
de la situación del menor, tales como un informe psiquiátrico y la falta de seguimiento, que
permitan determinar si el tratamiento está conduciendo o no a la curación. Amnistía
Internacional no ha encontrado información que recoja cuántos menores han salido de los
centros “curados”, qué tratamientos han funcionado o cuáles son las patologías más
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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comunes de los menores que ingresan en estos centros. No se conocen o al menos no se han
publicado estos resultados, según indican los psiquiatras y psicólogos contactados por la
organización.
Arturo Vellisco, que ha participado como psicólogo en varias valoraciones psiquiátricas en
juicios sobre menores, indica que muchas veces las valoraciones son arbitrarias, inexactas e
inconsistentes en cuanto a la valoración a largo plazo de las intervenciones con menores en
los centros. ”Los menores salen de los centros peor que entraron, más excluidos y
desamparados. Es un sistema maquiavélico”132.
Ibone Olza, psiquiatra infanto-juvenil133 ha diagnosticado varios casos de menores que han
sido ingresados en centros de protección terapéuticos de gestión privada, aun cuando ella,
que trabaja en el sistema público, había recomendado no ingresarlos por no ser necesario. En
su testimonio relata el caso de un centro que tras la discusión entre dos menores, decidió el
traslado de una a otro centro terapéutico ignorando el diagnóstico, seguimiento y tratamiento
de la psiquiatra de la red de salud pública. Su tratamiento fue cancelado y no pudo
conocerse su evolución. La psiquiatra también denuncia que hay casos de menores en los
que, tras una crisis puntual, y sin atender a sus necesidades de salud, son ingresados en un
centro de protección por falta de recursos en el sistema público para que sean asistidos
desde su casa. En boca de Ibone: “Los recursos de la Comunidad Autónoma de Madrid en
salud mental del menor son paupérrimos”. En algunos casos se ha visto obligada a presentar
quejas ante el Defensor del Pueblo ante la indefensión de sus pacientes, menores y
familiares.
A Amnistía Internacional, además, le preocupa que, en ocasiones, se estén ingresando y
derivando a menores con diagnósticos graves de salud mental a los centros terapéuticos,
cuando deberían abordarse desde la sanidad pública y el tratamiento ambulatorio, y no desde
el sistema de protección social. Incluso profesionales entrevistados por Amnistía
Internacional se cuestionan si un centro terapéutico, dada la falta de recursos de
profesionales y atención individualizada, es el lugar adecuado para seguir una terapia. “Esos
niños acaban allí porque no le interesan a nadie. Es un sistema perverso donde el niño no es
sujeto de derechos”134.
En los casos conocidos por la organización destacan también las quejas de los educadores
sobre su falta de formación respecto a la medicación que han de administrar, y de la que
desconocen pautas y efectos. María Herguedas, educadora del centro de Picón del Jarama
relató cómo al decirle a la dirección del centro que no estaba preparada para asumir la
responsabilidad de administrar medicación psiquiátrica sin entender las prescripciones ni los
132 Arturo Vellisco trabaja como psicólogo en el Hospital Clínico de Sevilla, de la Junta de Andalucía, y
colabora con organizaciones de defensa de la infancia para las que ha valorado varios casos de menores
en centros de protección. Fue entrevistado por Amnistía Internacional el 13 de julio de 2009.
133 Ibone Olza es psiquiatra infanto-juvenil en Madrid. Fue entrevistada por Amnistía Internacional el 23
de junio de 2009 y sucesivos contactos.
134 Entrevista con Fernando Alonso el 16 de julio de 2009 en Madrid. Fernando es usuario del sistema
de salud mental, antropólogo y miembro del colectivo Psiquiatrizados en Acción.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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medicamentos, fue amenazada con un expediente disciplinario. María dimitió a las pocas
semanas y presentó una denuncia ante la Comunidad de Madrid el 13 de mayo de 2009. En
la fecha en que se concluyó este informe, la denuncia continuaba sin respuesta135.
CONSECUENCIAS DE LA NO OBLIGATORIEDAD DE DIAGNÓSTICO PARA EL INGRESO EN ESTOS
CENTROS
En ocasiones, los menores son derivados a los centros terapéuticos donde van a recibir
tratamientos y estar sometidos a un régimen disciplinario diseñado, en el mejor de los casos,
para atender las necesidades de menores con trastornos de conducta, sin haber sido
diagnosticados como tales. En estos casos, las consecuencias sobre el derecho a la salud
pueden ser graves.
Es preocupante la falta de rigor en los diagnósticos sobre los trastornos de los menores
ofrecida por los responsables de algunos de los centros terapéuticos. Por ejemplo, en la
reunión mantenida con representantes de la Administración, el presidente de la fundación y
la dirección que gestiona el centro Santa María del Prado en Córdoba y, ante la insistencia de
la organización de conocer los diagnósticos de las menores en el centro, el médico de la
fundación gestora (que pasaba consulta quincenalmente en el centro), nos indicó que la
mayoría de las niñas “estaban allí por promiscuas”136.
Ni la actividad sexual en la infancia o adolescencia, ni la orientación sexual de los menores,
ni actuar al margen de los roles sexuales determinados por el género del menor son
conductas que puedan considerarse motivos de internamiento en centros terapéuticos.
Sin embargo, en la línea de las declaraciones del médico entrevistado en el centro
terapéutico de Córdoba, en el informe del Defensor del Menor de Andalucía se señala que
“con frecuencia, los menores ingresados en estos centros padecen problemas por retrasos
madurativos o con trastornos de la identidad sexual”137.
Según los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental, la falta de conformidad con los valores morales, sociales,
culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una
persona no constituirá un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental138.
En un centro de Cádiz fue ingresado un menor a finales de 2008 con el siguiente
diagnóstico: “rabietas ante frustraciones. En estas ocasiones chilla, tira objetos y amenaza
con matarse. Todo ello con gran intensidad emocional”. Se le derivó a un taller ocupacional
135 María Herguedas, psicóloga que trabajó en Picón del Jarama. Entrevistada el 22 de junio de 2009.
136 Entrevista con Fernando, médico de la fundación Arco Iris, que regenta varios centros de protección,
el 16 de julio de 2009 en Córdoba.
137 Informe del Defensor del Menor de Andalucía: “Menores con trastornos de conducta en Andalucía”,
2007, página 150.
138 Asamblea General de Naciones Unidas. Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el
Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, 1991.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
53
de seis sesiones, consistente en pintar una figura de escayola. Tras el taller, el menor fue
dado de alta. Estos son los datos que, según su abogado, sirvieron para ingresar a este menor
en un centro de trastornos de conducta y privarle de libertad, de donde acabó huyendo por
los abusos a los que fue sometido, incluyendo incomunicación en una celda de
aislamiento139.
Un menor relata del siguiente modo su percepción del diagnóstico y el sistema de referencias
del centro Picón del Jarama en una carta publicada el 4 de enero de 2009140:
“Soy un menor más dentro del infierno de Picón. Respecto a mi salud: no estoy
diagnosticado de ninguna enfermedad mental, aquí me llaman "Loco". La doctora del centro
ejerce pediatría, medicina general y psiquiatría. Aquejado de fuertes dolores en mis dos
rodillas su diagnostico fue: dolor de huesos debido al crecimiento. Entré en Picón midiendo
1,90 centímetros, más tarde, tras meses de sufrimiento, en abril 08 acudí a traumatología
del hospital La Paz y me diagnosticaron fractura con bordes esclerosos a causa de las
contenciones sufridas por los vigilantes y educadores”141.
Acción organizada por familiares y educadores frente al centro Picón
del Jarama, exigiendo que acaben con los abusos a menores © Asamblea contra los Centros de Menores Cerrados
En ocasiones, los diagnósticos y tratamientos o la ausencia de los mismos tienen
consecuencias decisivas sobre la libertad de los menores que dan lugar, en algunos casos, a
que éstos cometan algún acto de violencia como resultado de una enfermedad mental no
diagnosticada médicamente. Por ejemplo, Patricia relató a la organización como su hijo no
fue diagnosticado a tiempo con esquizofrenia, a pesar de que lo llevó al psicólogo con 13
años. Tuvo que insistir para obtener un diagnóstico. El mismo psicólogo le diagnosticó dos
años más tarde esquizofrenia. El menor ha estado internado en un centro de reforma durante
varios años, del que ha salido el 22 de septiembre de 2009142.
En mayo de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía impuso a la Junta de
Andalucía el pago de una indemnización de 140.000 euros a la familia de Carmen Espejo,
nueve años después de que sus hijas (de entonces 4 y 5 años) fueran declaradas en situación
139 Reunión con Joaquín Olmedo el 20 de julio de 2009 en Cádiz y entrevista con el menor el 21 de julio
de 2009.
140 www.contraloscentrosdemenores.com
141 Entrevista con su madre el 23 de julio de 2009 que confirma los datos.
142 Entrevista con Patricia el 16 de julio de 2009 en Sevilla.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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de desamparo, basándose en supuestos "malos tratos" por parte de la madre y en las
"condiciones marginales" en que vivían. A posteriori se demostró que no existían malos tratos,
sino que una de las menores tenía el síndrome de Cornelia, una enfermedad genética que le
causó las lesiones y que no le había sido diagnosticada con anterioridad143.
3.3. ADMISIÓN, DETERMINACIÓN DEL LUGAR DE INTERNAMIENTO Y
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LOS MENORES A LOS CENTROS DE
PROTECCIÓN TERAPÉUTICOS
Una de las preocupaciones de Amnistía Internacional en relación a la situación de los
menores internados en centros de protección terapéuticos es la arbitrariedad de criterios de
ingreso y derivación. Según el informe del Defensor del Pueblo “se deriva a los menores no
en razón de las indicaciones diagnósticas sino más bien de las plazas vacantes“144. Una vez
efectuada la propuesta de ingreso por la Administración, los responsables de los centros la
suelen aceptar aunque, como pone de manifiesto el informe del Defensor del Pueblo, los
recursos del centro no se ajusten al perfil del menor.
En este contexto, preocupa a Amnistía Internacional que la Administración reconozca no
contar con los recursos apropiados en materia de salud de menores que permitan un
tratamiento individualizado del menor. Varios padres han obtenido como respuesta de la
Administración que no disponen de dichos recursos o que han tenido que trasladar a los
menores a otros centros por considerar que los primeros no eran apropiados. En alguna
ocasión a los padres se les ha llegado a decir que los centros sí eran apropiados, mientras
que a la dirección del centro se les decía que no existía otro recurso disponible.
En el informe del Defensor del Menor de Andalucía de 2007 se describe el caso de una
menor de 15 años cuyos padres, tras dos años de proceso burocrático solicitando un recurso
adecuado a sus necesidades, obtuvieron de la Administración la negativa de atenderla por no
disponer del recurso: “(…) la Coordinación del Área de Salud Mental indica la imposibilidad
de atenderla por no disponer de dicho recurso en la organización sanitaria”145. Similar es el
caso recogido en el informe de Defensor del Menor de Andalucía de 2009146. En él, los
padres de una menor de 14 años con trastorno del control de los impulsos describen la
descoordinación administrativa, la desinformación y la denegación de asistencia sanitaria a la
143 El informe realizado por el psiquiatra de la Universidad de Sevilla, Pedro Benjumea, determinó que
las heridas que presentaba la menor y que habían motivado la retirada de la custodia de su madre eran
debidas a una enfermedad no diagnosticada de la menor.
144 Informe del Defensor del Pueblo, página 255.
145 Respuesta de la Administración a los padres, incluida en el informe de Defensor del Menor de
Andalucía de 2007, queja 07/733. Página 74 del informe del Defensor del Menor de Andalucía de
2007. Texto íntegro publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA núm 778) de 12
de diciembre de 2007, páginas 39-42.
146 Informe del Defensor del Menor de Andalucía de 2009, páginas 33-37 queja 08/1185. Amnistía
solicitó al Defensor más información sobre esta menor y sus padres, pero se respondió que la queja ya
estaba cerrada puesto que lo padres no se habían comunicado más.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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menor tras peregrinar por varios centros, para acabar concluyendo que: “Reclamamos para
nuestra hija la atención sanitaria de salud mental a la que tiene derecho. Los especialistas
han prescrito para ella determinados cuidados terapéuticos y, hasta el momento, no han dado
respuesta a sus necesidades. Nuestra hija se encuentra en casa sin ningún tratamiento,
abandonada a su suerte y con riesgo incluso para su vida (intentos de suicidio) o la de sus
familiares (...)”.
Ante esta arbitrariedad e indefensión de muchos familiares, algunos se han visto abocados a
acudir, no sólo al respectivo defensor de su Comunidad Autónoma, sino a los medios de
comunicación para intentar obtener resultados inmediatos. Por ejemplo, Patricia147 tuvo que
acudir a varias emisoras de radio a denunciar la situación de su hijo para lograr el traslado
del centro en el que se encontraba y en el que sufría constantes abusos y un deterioro de su
salud, y Lourdes148 acudió a un programa de TVE para que, al día siguiente, la Junta de
Andalucía enviara a su hija al hospital para obtener un diagnóstico, tras años de tratamientos
psiquiátricos sin resultados.
Amnistía Internacional ha indagado sobre el perfil sanitario de los menores en los centros de
protección y no ha sido posible hallar estudios que los detallen, ni estatales ni de las tres
Comunidades Autónomas objeto de este informe (Andalucía, Cataluña y Comunidad de
Madrid). Sin embargo, según los datos de un estudio reciente, realizado por la Consejería de
Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, se ha detectado un aumento de la
psicopatología de los menores una vez ingresados en centros de protección, así como la
presencia de problemas emocionales, de conducta y de salud mental en general y un mayor
número de problemas de comportamiento. Los menores ingresados en centros de protección
“viven una situación de estrés que repercute en su estado emocional, como así lo
demuestran los síntomas depresivos y la prevalencia de la ansiedad como estado, más que
como rasgo” 149.
El Estado tiene la obligación de garantizar que todos los establecimientos, bienes y servicios
de salud sean aceptables para mejorar el estado de salud de las personas. El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha definido la “aceptabilidad” de los centros
médicos como uno de los elementos esenciales del derecho al acceso a la salud150.
Una de las reacciones más frecuentes de los menores internados en estos centros ante los
abusos que sufren es huir de ellos. Amnistía Internacional ha podido comprobar que no
existe tampoco un registro centralizado de los menores que huyen o se fugan de los centros
de protección terapéuticos. A pesar de la inexistencia de datos oficiales, la organización ha
147 Entrevistada el 16 de julio de 2009 en Sevilla.
148 Entrevistada el 17 de julio de 2009 en Córdoba.
149 Resultados de un programa piloto que evaluó a 354 menores en centros de protección: ‘Atención
Psiquiátrica a niños y adolescentes dentro del sistema de protección’. Fue realizado en los centros de
protección de menores de la provincia de Alicante por la Fundación Mediterránea de Neurociencia y los
resultados publicados en julio de 2009.
150 Observación General nº 14, párrafo 12 c, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
56
podido comprobar, a través de varios151 de los menores entrevistados, cómo pasan frecuentes
periodos “huyendo” de los centros. El informe del Defensor del Pueblo152, en su análisis de
datos propios recavados en los centros y a través de entrevistas, hace referencia a que no se
habían producido fugas o “bajas voluntarias” en sólo en dos de los 58 centros terapéuticos.
Entre los datos aportados destaca el alto índice de fugas y de las denominadas “ausencias
voluntarias definitivas”, en particular, en Picón del Jarama (Madrid), y en Els Castanyers
(Barcelona), con 13 y 15 huidas respectivamente durante el año 2008 sin retorno al centro.
Durante el periodo de las huidas, los menores pasan a estar “técnicamente” desamparados y
desprotegidos, con el consiguiente riesgo para su salud. Las huidas a veces se prolongan
durante meses. Preguntado el Ministerio del Interior sobre el registro de fugas de menores de
estos centros respondió que no cuentan con ninguno, pese a que el centro debe dar parte a
la Polícia y ésta debe iniciar la búsqueda153. Sin esta información, no es posible estimar la
dimensión del problema.
Cuando los menores huyen de los centros, los padres no son muchas veces informados.
Lourdes contó en una entrevista cómo su hija de 12 años y embarazada huyó de un centro de
Córdoba para regresar a su casa, y lo hizo tras pasar tres días de castigo sin comer y
durmiendo en una celda con alarma, que era usada habitualmente para el aislamiento. Una
compañera la ayudó a escapar. Al parecer, ninguna de las madres de las dos menores fueron
avisada por el centro154.
Finalmente, según los casos observados por Amnistía internacional a través de los
testimonios de menores ingresados en dicho centros y que han abandonado el sistema, el
trayecto o periplo por los centros terapéuticos no culmina con un resultado positivo ni para
los menores ni para sus familias. Al cumplir los 18 años, mayoritariamente no han acabado
ni la enseñanza obligatoria, ni han sido preparados para vivir en sociedad, carecen de entorno
social y muchos de ellos pasarán a la marginación, la delincuencia y la cárcel. Se dan casos
de generaciones de una misma familia que han sido criados en estos centros y que acaban
en prisión. La historia se repite con sus hijos y luego con sus nietos, que terminan también
confinados en un centro, perpetuándose el círculo de exclusión y marginalidad155.
151 El 90 por ciento de los menores entrevistados para este informe han pasado un periodo “bajo
protección de la Administración” huidos o huyendo de los centros terapéuticos donde les internaban. Por
ejemplo, en Andalucía; se entrevistaron a las cinco menores que huyeron del centro de Córdoba tras
denunciarlo por malos tratos y, en Madrid, dos de las entrevistas se realizaron a los menores mientras
estaban “huidos” y tras presentar una denuncia contra el centro Picón del Jarama.
152 Informe del Defensor del Pueblo, páginas 336 y sucesivas.
153 Respuesta del Ministerio del Interior a la carta enviada por Amnistía Internacional el 28 mayo 2009.
154 Entrevista con Lourdes en Palma del Río, Córdoba, el 17 de julio de 2009.
155 Casos y datos aportados por Teresa Canillas de la Coordinadora de Barrios de Madrid, en reunión
mantenida el 17 de junio, en Madrid. La Coordinadora de Barrios trabaja con familias en dificultad
social en Madrid desde hace décadas.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
57
4. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
DE LOS MENORES INTERNADOS EN
CENTROS DE PROTECCIÓN
TERAPÉUTICOS
Sobre la base de las denuncias que Amnistía Internacional ha recibido a través de distintas
fuentes directas e indirectas y los datos aportados por el Informe del Defensor del Pueblo de
febrero de 2009, es posible afirmar que los casos detallados en este informe no son más que
la constatación de la existencia de violaciones del derecho de acceso a la salud, así como a
la integridad física y mental de muchos menores ingresados en centros de protección
terapéuticos. La organización ha podido constatar que las deficiencias del sistema de
protección de menores en España y los abusos son la prueba del incumplimiento de las
obligaciones internacionales del Estado en materia de protección de la infancia.
Además, ante esta situación de riesgo y violación de derechos humanos, los testimonios a los
que ha tenido acceso Amnistía Internacional confirman que los menores que se encuentran
en esta situación, apenas conocen sus derechos y no disponen de medios adecuados para
hacerlos valer156. En general, desconocen cómo denunciar o pedir una reparación y no saben
que tienen posibilidades de acceder a un abogado. Como dice un educador con amplia
experiencia en centros de Cataluña: “El hecho de estar en un centro es ya un abuso”157.
Los testimonios recogidos por Amnistía Internacional demuestran que las denuncias de los
menores sobre abusos, malos tratos o las condiciones en las que les suministran la
medicación, muchas veces son ignoradas. Además, según la legislación aplicable, los
menores deben dirigir sus quejas a entidades jurídicas que desconocen, y a las que a
menudo no se puede acceder sin el apoyo de una persona o profesional que conozca el
funcionamiento de los mecanismos de queja como, por ejemplo, el Defensor del Pueblo, los
Fiscales de Menores u otras instituciones autonómicas. En algunos casos, las quejas deben
dirigirse a sus propios cuidadores o el personal del centro que suelen ser conocedores de
estos abusos e incluso responsables.
Cuando los autores de los abusos son el personal de los centros terapéuticos, se viola no sólo
la obligación de éstos de proteger a los menores a su cargo, sino también la confianza de
estos menores y sus familiares en el sistema encargado de su cuidado y bienestar, y, por
156 Contraviniendo particularmente la Convención Europea para el Ejercicio de los Derechos del Niño de
1996, así como los propios principios reconocidos en la legislación estatal: Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor (artículo 5), así como las diferentes normativas autonómicas.
157 Entrevista con Carlos Vives, educador en Cataluña, el 22 de julio de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
58
extensión, en la sociedad y en el Estado. Adicionalmente, cuando los adultos con los que los
niños y niñas están más estrechamente relacionados utilizan la violencia y la humillación,
atentan contra la dignidad de los menores y transmiten un mensaje poderoso y peligroso de
que esos son medios legítimos para resolver los conflictos o cambiar comportamientos
inadecuados158.
Sin embargo, Amnistía Internacional ha constatado también que muchos de los profesionales
que trabajan en los centros terapéuticos contribuyen a la protección de los menores y a
evidenciar las carencias del sistema de protección cuando conocen estos abusos y los
denuncian o toman medidas al respecto. Son precisamente estas denuncias, en particular las
de algunos educadores que trabajan o han trabajado en instancias del sistema de protección,
las que han contribuido a desvelar los abusos.
Finalmente, los casos descritos en este informe confirman la ausencia de mecanismos
efectivos que garanticen el acceso a la justicia para los menores que denuncian los abusos.
“Yo no sabía ni qué eran los derechos humanos, no sabía que lo que allí pasaba no se podía
hacer, atarte a un banco y pincharte, hacerte cargar piedras con las manos atadas a una
carretilla, triturarte la medicación, prohibirte las visitas, leer tus cartas, humillarte, tratarte a
golpes, castigarte. Nunca supe qué medicación tomaba hasta que con 16 años me llevaron a
urgencias al hospital. En esa época tomaba tres pastillas por la mañana, dos por la tarde y
tres por la noche. Cuando nos pegaban, nos prohibían las visitas para que no vieran los
‘moraos’ y encima les decían que era porque nos habíamos portado mal”159.
En los casos en que se han formulado quejas o denuncias formales, un factor común es la
ausencia de una investigación adecuada y la impunidad de los responsables160. Los casos de
denuncias formales que han llegado al poder judicial (algunos de los cuales se exponen en
este capítulo) son poco habituales y la mayoría de los abusos no salen a la luz.
En la medida de lo posible, los hechos se han narrado utilizando las propias palabras de los
niños y niñas y de las personas adultas que han pasado por estos centros. Las denuncias de
los menores, que se incluyen, son sólo la punta del iceberg, puesto que es de por sí
158 Comité de los Derechos del Niño, 42º periodo de sesiones, Ginebra, del 15 de mayo al 2 de junio de
2006, Observación General nº 8 (2006), párrafo 41.
159 Testimonio de Esteban, actualmente mayor de edad. Durante su minoría de edad pasó por varios
centros de protección, incluido el de Font Fregona, debido al desamparo familiar al que se vio expuesto
desde los cuatro años. Ha estado en centros de tres Comunidades Autónomas diferentes.
160 La inexistencia de documentos que respalden con solidez las denuncias de tortura que formulan los
menores permite que los Gobiernos nieguen la verdad y eludan sus responsabilidades. El Manual para la
Efectiva Investigación y Documentación de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, conocido como el Protocolo de Estambul, fue adoptado en 1999 y proporciona directrices
para evaluar y documentar pruebas médicas de la tortura. El Protocolo de Estambul también estipula las
normas mínimas que deben cumplir los Estados cuando investigan denuncias de tortura, orienta a las
ONG en su trabajo contra la tortura y establece pautas con las que evaluar las investigaciones oficiales.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
59
excepcional que un menor presente una denuncia formal ante la Administración. Algunas de
las denuncias que aquí se reproducen fueron escritas con la ayuda de adultos. Ni el lenguaje
ni las descripciones son propias del vocabulario empleado por los menores.
4.1. CASTIGOS
Tanto la normativa internacional como la legislación española advierten que algunas formas
de castigo a los menores pueden constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados deben
adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger
a las niñas y niños contra la violencia, incluido el maltrato y el trato negligente. Asimismo, en
las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad,
las limitaciones sobre el tipo de infracciones disciplinarias que pueden imponerse a los
menores internados en centros cerrados son explícitas. En la legislación española, el artículo
154 del Código Civil fue reformado el 20 de diciembre de 2007 prohibiendo explícitamente
los castigos físicos infantiles en la legislación española161.
“Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato
cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura
y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda
poner en peligro la salud física o mental del menor. Estarán prohibidas, cualquiera que sea
su finalidad, la reducción de alimentos y la restricción o denegación de contacto con
familiares. El trabajo será considerado siempre un instrumento de educación y un medio de
promover el respeto del menor por sí mismo, como preparación para su reinserción en la
comunidad, y nunca deberá imponerse a título de sanción disciplinaria. No deberá
sancionarse a ningún menor más de una vez por la misma infracción disciplinaria. Deberán
prohibirse las sanciones colectivas”162.
Según la información recopilada en este informe, algunos castigos expresamente prohibidos
en la normativa internacional siguen siendo una práctica aceptada e incluso defendida como
parte de una férrea disciplina en algunos centros de protección terapéuticos. De las
entrevistas con decenas de educadores se desprende que el abuso físico que sufren los
menores es considerado una facultad discrecional de la dirección del centro, un asunto
interno, y no una cuestión de derechos humanos cuya responsabilidad última recae en el
Estado.
Amnistía Internacional también ha comprobado que los menores entrevistados consideran
“normales y merecidos” todos estos castigos, ya que “se han portado mal”. Esto es debido,
en parte, a que desconocen sus derechos. Su baja autoestima, el estigma del abandono
familiar y el ambiente de exclusión y violencia del que a menudo provienen y que se perpetúa
161 Antigua redacción del artículo 154 del Código Civil: Los padres o tutores “podrán también corregir a
los menores razonable y moderadamente”. Actual redacción del artículo 154 del Código Civil: “Los
tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física
y psicológica”.
162 Regla 67 de la ONU para la Protección de Menores Privados de Libertad, Resolución 45/113, 14 de
diciembre de 1990.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
60
en algunos centros, no contribuye a romper este círculo ni a empoderarlos como sujetos
titulares de derechos.
4.1.1. CONTENCIÓN FÍSICA Y MECÁNICA
Amnistía Internacional ha recogido testimonios e información que ratifican lo revelado por el
informe del Defensor del Pueblo sobre la existencia de castigos como las contenciones físicas
y mecánicas que tienen un grave impacto en la salud de los menores. La forma de practicar
las contenciones, tal y como lo han relatado los menores entrevistados por la organización, no
sólo es una violación de los derechos humanos en sí misma, sino que, además, tiene un gran
impacto negativo en la salud física y mental de los menores.
Las Reglas de la ONU para la Protección de Menores Privados de Libertad prohíben el uso de
la coerción y la fuerza, salvo en los casos en que se hayan agotado o fracasado todos los
demás medios de control, y sólo de la forma expresamente autorizada o descrita en una ley o
reglamento163.
La contención se define en el informe de Defensor del Pueblo como la aplicación de medidas
de control físico ante acciones violentas del menor. Consiste en sujetarle físicamente,
impidiéndole los movimientos. Si además se le sujeta (ata) a un banco, silla o a una cama
con herrajes se denomina ‘contención mecánica’. “La contención la realizarán cinco
personas. Cada persona sujetará un miembro inferior o superior y la quinta persona la
cabeza. Se le sujetará a la cama manteniendo cuatro personas la sujeción física de los
miembros, mientras la quinta persona pondrá sujeciones mecánicas a los cuatro miembros.
Ofrecer pauta de agitación vía oral”164.
Según testimonios recogidos por Amnistía Internacional, las contenciones las realizan
indistintamente educadores, guardas de seguridad el centro, parte del equipo directivo,
incluido el director, y a veces otros menores presentes. El informe del Defensor del Pueblo
señala que “en algunos centros se advierte cierto exceso de rigidez en la aplicación de las
sanciones y la abundancia de contenciones. En muchos centros se realizan varias veces al
día y, en ocasiones, con una agresividad innecesaria y desproporcionada que puede provocar
lesiones físicas a los menores… Un menor nos relató que un vigilante de seguridad le rompió
el brazo al hacerle una de esas contenciones”165.
Los casos de contenciones descritos por los menores a Amnistía Internacional provienen de
testimonios directos en entrevistas mantenidas con ellos y de las denuncias hechas por
algunos de ellos, por los educadores o sus familiares contra el centro terapéutico de
protección Picón del Jarama, en Madrid. Los extractos de las denuncias que siguen, fueron
redactados por los menores con asesoría de educadores o abogados y fueron entregados a la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid entre el 17 de
163 Reglas 63 y 64.
164 Procedimiento para el uso de contención mecánica de la Fundación O´ Belén para el centro
terapéutico de la Comunidad de Madrid, La Jarosa, página 21, tercer párrafo.
165 Comparecencia del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ante la Comisión Mixta de Relaciones con
el Defensor del Pueblo, 17 de febrero de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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noviembre de 2008 y mayo de 2009. Según los documentos recogidos por la organización,
éstas fueron debidamente registradas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia
(IMMF). Amnistía Internacional ha entrevistado a varios de los menores que presentaron
denuncias.
Testimonio 2166:
Testimonio 3167:
Esta misma menor, días después de presentar esta denuncia, el 8 de diciembre de 2008, fue
atendida en las calles de Madrid por una crisis de ansiedad ante la inminencia de tener que
regresar al centro. El informe médico (No.116213) corrobora el diagnóstico y la medicación
prescrita por la unidad de soporte vital básico de la Dirección General de Emergencias y
Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
166 Copias de estas denuncias, incluidos los partes del servicio de urgencias, fueron entregadas
personalmente a Amnistía Internacional en la reunión del 17 de junio de 2009 en Madrid.
167 Ibid.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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Testimonio 4 (los nombres que aparecen son todos figurados):
En respuesta a la solicitud de información de Amnistía Internacional enviada a la Comunidad
Autónoma de Madrid sobre el seguimiento a éstas y otras denuncias, y al informe del
Defensor del Pueblo, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales respondió a Amnistía
Internacional que el caso se había cerrado. “La Fiscalía de Madrid ha archivado por decreto
de 15 de abril 2009 las diligencias preprocesales abiertas para la comprobación del
funcionamiento de los Centros a los que hacía referencia el citado informe”168.
Amnistía Internacional se opone a la imposición de castigos corporales, a las
inmovilizaciones realizadas por medios peligrosos o crueles, así como a otros castigos
crueles, inhumanos o degradantes como la retirada de alimentos, la prohibición de visitas de
sus familiares o la violación del secreto de las comunicaciones. Por ello, insta a las
autoridades competentes en materia de regulación y supervisión de estos centros, a que
lleven a cabo las medidas que sean necesarias para erradicar de la práctica todo tipo de
castigos crueles, inhumanos o degradantes en los centros terapéuticos de menores. Además
de recogerse explícitamente estas medidas en los reglamentos internos de los centros,
debería establecerse un marco jurídico general para toda España que dote de mayor
seguridad a los menores y a los educadores, y que permita la disciplina cuando sea
necesaria, pero con todas las garantías para los menores y educadores.
4.1.2. CELDAS DE AISLAMIENTO E INCOMUNICACIÓN
Amnistía Internacional ha comprobado a partir de los testimonios de los menores
entrevistados que el confinamiento en las celdas es una de las medidas disciplinarias de
sanción e intimidación más recurrente (prácticamente todos los menores entrevistados
168 Respuesta de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (julio 2009), a la carta de Amnistía
Internacional enviada el 28 de mayo de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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permanecieron sancionados en una de estas celdas durante su internamiento en los centros),
y la que tiene mayor impacto en la salud física y mental de los menores. Según algunos de
los educadores, se establecen límites sobre el tiempo que los niños pueden estar encerrados
y el procedimiento. Sin embargo en la práctica y según los testimonios obtenidos, tampoco
estos procedimientos reglados se respetan169. El cómo, cuándo y cuántas veces se administra
un castigo queda, en muchos casos, a discreción del personal de los centros terapéuticos.
Los educadores denuncian que, aunque algunos menores hayan estado encerrados el tiempo
máximo establecido, se levanta el aislamiento e inmediatamente “se les vuelve a meter en la
celda”170.
Amnistía Internacional ha podido constatar que, bajo el nombre de “separación de grupo” o
“medidas de tiempo fuera”, se practica la incomunicación del menor durante días en su
habitación o en la celda de aislamiento.
Según el informe del Defensor del Pueblo de febrero de 2009, el 68 por ciento de los 27
centros visitados por él, utilizan medidas de aislamiento como medida sancionadora y de
intimidación al menor. El informe describe las celdas a las que tuvieron acceso los
investigadores como “asfixiantes y siniestras...Celdas de aislamiento verdaderamente atroces,
denominadas a veces -no sin buena dosis de eufemismo- salas de tiempo fuera o salas de
baja estimulación, con portones blindados de hierro y paredes forradas con caucho o goma
negra, que apenas alcanzan los tres metros sin ventilación ni comunicación alguna… Antes
de entrar en estas celdas reclaman, a veces, una medicación que les ayude a soportar el
emparedamiento”171.
De acuerdo con la información del Defensor del Pueblo, en Andalucía, Cataluña y Comunidad
de Madrid existen salas de aislamiento para menores. Por ejemplo; de los tres centros
terapéuticos de Barcelona, Can Rubio cuenta con tres celdas, una con una cama con correas;
El Pedreñal y Els Castanyers, tienen dos cada uno. En Andalucía, el centro Vado de los
Bueyes de Córdoba tiene cuatro celdas de aislamiento. En Madrid, el centro Picón del
Jarama cuenta con una celda de castigo, aunque según testimonios de los educadores de
este centro, se usaban hasta tres celdas para el aislamiento de los menores.
El Real Decreto 1774/2004, que regula el reglamento de responsabilidad penal del menor y
que se aplica por tanto a los menores que han cometido un delito y cumplen medidas
judiciales, excluye taxativamente la utilización de este tipo de celdas. Sin embargo, los
menores que están bajo la protección de la Administración, sin haber cometido falta o delito,
169 Por ejemplo, La Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid en el artículo 73 establece la posibilidad de sancionar con la “separación del grupo con
privación o limitación de estímulos” durante un tiempo máximo que va desde un día, para las faltas
leves, hasta tres, para las muy graves.
170 Testimonio de una ex trabajadora del centro Picón del Jarama y un ex trabajador de Casa Joven
ambos gestionados por la Fundación O’Belén y entrevistados por Amnistía Internacional el 22 de junio
de 2009.
171 Informe del Defensor del Pueblo, páginas 22 y 23.
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en la práctica sufren un tratamiento discriminatorio y ven restringidos y vulnerados sus
derechos, al permitirse su aislamiento en celdas. Esta situación refleja, además, la ausencia
de control en la protección de los menores.
Testimonio 5 (relato de un menor entrevistado por Amnistía Internacional172):
Este menor entró en el sistema de protección a los tres años de edad, permaneciendo desde
entonces bajo la tutela de la Comunidad de Madrid. Vivió en diferentes centros hasta que fue
remitido, sin diagnóstico, al centro terapéutico Picón del Jarama. Actualmente tiene 17 años
y ha huido del centro en el que permaneció siete meses por no poder soportar las
condiciones y abusos a los que le sometieron a él y a sus compañeros durante ese tiempo.
El menor muestra a AI la denuncia sobre su situación presentada ante el Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la
Comunidad Autónoma de Madrid © AI, julio 2009
172 Entrevista realizada en Madrid el 27 de julio de 2009. El texto es parte de la denuncia presentada
ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, con entrada de registro 4
de febrero de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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Otro menor de 15 años de edad relató a Amnistía cómo al llegar en septiembre de 2008 al
centro de Benalup, en Casa Viejas, Cádiz, fue ingresado de inmediato en la denominada
“Aula de Observación Independiente” durante 15 días, sin contacto con otros menores.
Incluso la comida era llevada al “aula” donde se encontraba aislado. Este hecho fue puesto
en conocimiento de la Consejería de Bienestar e Igualdad Social de la Junta de Andalucía
mediante diversos escritos del abogado del padre del menor173.
En la única visita permitida a Amnistía Internacional por la Administración andaluza174 el
director de la fundación y el equipo técnico (médico, psicóloga y directora) negaron la
imposición de castigos y el uso de celdas de aislamiento. Durante la visita, en la que los
investigadores de la organización fueron acompañados por funcionarios y distaron mucho de
ser independientes, se comprobó que algunas de las habitaciones estaban bajo llave y no
fueron mostradas, aduciendo que no tenían las llaves disponibles. Sin embargo, los
testimonios de dos menores tomados por Amnistía Internacional ese mismo día en el centro,
y durante las entrevistas realizadas a menores y familiares que pasaron por el centro durante
el año 2008, se corroboró la existencia de celdas de castigo y aislamiento y la aplicación
rutinaria de esta técnica175.
En la reunión mantenida entre Amnistía Internacional y el Defensor del Pueblo de
Andalucía176 se le indicó a la organización que, en abril del año 2005, éste último visitó este
centro como parte del seguimiento a una queja presentada177 por una menor sobre los
castigos y la utilización de la celda de aislamiento. El Defensor formuló varias
recomendaciones a la Dirección General de Infancia y Familia de la Junta de Andalucía para
la eliminación de las celdas de aislamiento del centro. Las recomendaciones fueron
aceptadas por esa instancia en su integridad. Sin embargo, cuatro años después, según los
testimonios recogidos por Amnistía Internacional, las recomendaciones realizadas por el
Defensor del Menor de Andalucía continúan sin cumplirse.
173 Entrevista con el menor y su padre el 21 de julio de 2009 y datos facilitados por su abogado, Joaquín
Olmedo Gómez, en una entrevista mantenida en Cádiz el 20 de julio de 2009.
174 Visita llevada a cabo el día 16 de julio de 2009 al centro Santa María del Prado de la Fundación Arco
Iris en Córdoba.
175 La visita de la delegación de Amnistía Internacional a ese centro fue acompañada por el director de
la Fundación, la directora de los centros de protección de la Dirección General de Infancia y Familia de
la Junta de Andalucía y personal del centro (psicóloga y directora) y de la fundación (médico). Al
entrevistar a las menores, éstas contradijeron la información facilitada por la dirección y la delegación de
Amnistía fue invitada a irse. La información contradictoria hacía referencia al uso de castigos, en
particular, a la celda de aislamiento en la que las menores confirmaron que se encerraban durante días a
las niñas (incluidas ellas) y a la falta de acceso a revisiones édicas y, en particular, ginecológicas.
176 Reunión mantenida con la jefa de Área de Menores del Defensor del Pueblo de Andalucía, Maite
Salces, el 17 de julio de 2009 en Sevilla.
177 Queja 05/333, informe del Defensor del Menor de Andalucía, 2005. En dicho informe se calificó de
hechos graves la existencia de esta celda de aislamiento, página 399.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
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En el caso de la Comunidad de Madrid, resulta especialmente preocupante que la propia Ley
de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia establezca en el artículo 73
(donde se dan las pautas para la redacción de los estatutos disciplinarios de los centros
cerrados o semiabiertos) la posibilidad de sancionar con la “separación del grupo con
privación o limitación de estímulos” durante un tiempo máximo que va desde un día, para las
faltas leves, hasta tres, para las muy graves. A pesar de que en el artículo se establece que
las sanciones nunca podrán suponer vejación o maltrato, preocupa a la organización que se
puedan amparar situaciones prohibidas en las normas internacionales, máxime cuando éste
es el castigo aplicable a conductas que no constituyen infracción penal.
Amnistía Internacional se opone al uso de medidas correctivas que impliquen el aislamiento
forzado178 de los menores en los centros terapéuticos y considera especialmente alarmante la
frecuencia con que se utilizan. Por ello, insta a las autoridades competentes a que se
eliminen estas medidas de los regímenes disciplinarios de los centros y que estas celdas
desaparezcan de los centros de protección terapéuticos, en cumplimiento con los estándares
internacionales de derechos humanos.
La organización, además, observa con alarma que, en los pocos casos en que los menores
denuncian estas situaciones, no cuentan con la protección y asistencia especializada a la que
tienen derecho, sino que, por el contrario, se exponen a represalias.
4.2. VIOLENCIA Y ABUSOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LOS
MENORES
La organización ha podido comprobar que menores bajo la protección y cuidado del Estado
pueden ser víctimas de palizas y abusos sexuales, ser sometidos a un tratamiento cruel y
degradante, ser encerrados en celdas de aislamiento, incomunicados, atados a sillas o camas
con herrajes, amordazados, medicados sin la debida diligencia y contra su voluntad con
graves consecuencias para su integridad física y psíquica y en contradicción con las
obligaciones legales de España en materia de protección de menores.
Un caso particularmente grave de abusos sexuales es el que refleja la sentencia del juzgado
de lo Penal nº 2 de Manresa, Barcelona, con fecha 19 de diciembre de 2008. En dicha
sentencia se condenó a Eduardo Zameño por violación y abusos sexuales a dos menores en el
centro de protección llar de la Pau, gestionado por la Fundación Cots, en Manresa. El
educador, que durante el juicio se descubrió que no tenía los estudios para ejercer como tal,
abusó de varios menores en el centro de manera repetida y durante largos periodos de
tiempo. Este lugar, considerado un llar (hogar en catalán) sólo acogía a ocho menores y, sin
embargo, los abusos y acoso sexual pasaron desapercibidos al resto del personal durante
años.
Fue el más joven de los menores abusados el que acabó denunciando involuntariamente los
hechos. Sin embargo, una vez expulsado el educador del centro, los menores abusados han
continuado, hasta la fecha, en el mismo centro. Lo más grave es que el centro acogió a tres
178 Informe Amnistía Internacional: “Un escándalo oculto, una vergüenza secreta: tortura y malos tratos a
menores”. 8 de diciembre de 2000. Índice AI ACT 4003800.
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hermanos, supuestamente abusados por su padre, y el menor de estos tres hermanos, de seis
años, fue víctima nuevamente de acoso y de abuso sexual por parte de uno de los menores de
11 años, que, a su vez, había sido víctima de abusos por parte del educador.
La psicóloga, que desde el 2007 presta apoyo psicológico a alguno de estos menores
abusados, explicó a Amnistía Internacional179 el llamado “síndrome de la vampirización,” por
el que las posibilidades de que un niño abusado repita el abuso, son hasta de un 90 por
ciento. Los menores abusados necesitan una atención y seguimiento especial que no ofrecía
este centro de protección, faltando a sus obligaciones y a la diligencia debida en la
protección de la integridad física, la seguridad y la atención a los problemas de salud mental
de estos niños. La psicóloga relató a Amnistía Internacional cómo los meses próximos al
juicio los menores sufrieron una regresión en su estado de salud mental.
4.2.1. MALOS TRATOS Y ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA
Los casos presentados en este informe permiten conocer algunos de los malos tratos sufridos
por los menores dentro de los centros terapéuticos. Excepcionalmente, ellos o sus familias
han denunciado estos casos ante las autoridades y cuentan con evidencia de los malos tratos
sufridos a través de certificados médicos. Destacamos dos de los casos a los que la
organización ha tenido acceso. En ambos, los menores sufrieron represalias por parte del
centro debido a las denuncias que presentaron.
Se reproduce, a continuación, el parte médico emitido por el tratamiento de un traumatismo
craneal producido a un menor en el centro terapéutico Picón del Jarama. El parte establece,
a partir del testimonio del menor, que el personal de seguridad de ese centro le golpeó dos
veces con un detector de metales en la cabeza. Varios niños fueron testigos de estos hechos.
El menor y un testigo presentaron la denuncia, adjuntando el parte del servicio de urgencias
ante el juzgado de instrucción de Plaza Castilla de Madrid, el 2 septiembre de 2008. Este
caso aún se encuentra sin resolver. Al regresar al centro una vez presentada la denuncia,
ambos menores fueron castigados en una celda de aislamiento, por lo que, posteriormente,
decidieron huir.
179 Entrevista con María Vergara, psicóloga del Centro Exil, el 24 de julio de 2009 en Barcelona.
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Extracto del parte de lesiones del Hospital de la Paz en Madrid, donde se refleja el traumatismo TCE y el motivo de la lesión:
“golpean con el detector de metales en zona paralelo derecha en número de dos veces, según testigos”.
En junio del año 2008, cinco menores de entre 12 y 17 años del centro para trastornos de
conducta Santa María del Prado, en Córdoba (gestionada por la Fundación Arco Iris)
presentaron denuncia por malos tratos contra el centro ante la Guardia Civil de Palma de Rio,
Córdoba, tras escaparse180. Según consta en la denuncia y según testimonios de testigos que
ha recogido Amnistía Internacional, la Guardia Civil les recomendó acudir al servicio de
urgencias para que las asistieran y realizaran los correspondientes partes de las lesiones tras
ver las contusiones que tenían. En los cinco partes se incluyeron contusiones en rodilla
derecha, en ojo derecho, cadera y costado, contusión en boca (indicando que se le movía un
diente a consecuencia de un fuerte golpe), dolor lumbar, dolor en el cuello y la pierna
derecha, y contusión en el brazo derecho. En el parte médico, a dos de ellas se les
recomendó la realización de rayos X para evaluar la gravedad de las lesiones181.
Las menores, tras la denuncia, huyeron del pueblo. Cuatro de ellas fueron localizadas días
después y obligadas, por la policía, a regresar al mismo centro al que habían denunciado por
malos tratos. El 6 de julio de 2008, el director de la fundación gestora del centro, acompañó
a las cuatro niñas a la misma Guardia Civil donde habían presentado su denuncia una
semana antes, y allí, ante su presencia, manifestaron que “voluntariamente” la retiraban. Sin
embargo, la quinta niña, que no había sido localizada y que, por lo tanto, no volvió al centro,
180 Denuncia de las cinco menores presentada: atestado Nº 2008-001668-00000898 ante la Guardia
Civil de Palma del Río, Córdoba. Amnistía Internacional tiene copia de la denuncia registrada y firmada
por el instructor de la Guardia Civil.
181 Parte al Juzgado de Guardia el día 30 de junio de 2008 del Centro de Salud de Palma del Río.
Amnistía Internacional tiene copia de los cinco partes firmados por el médico.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
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se ratificó en la denuncia mediante una carta a su representante legal182 sobre los abusos y
los malos tratos, negándose a volver al centro. El caso contra el centro continúa abierto ante
la Fiscalía.
Amnistía Internacional ha solicitado información actualizada sobre el estado de este caso a la
Dirección General de Infancia y Familia de la Junta de Andalucía. Como respuesta, la jefa de
Centros de Protección de esta Dirección General indicó que toda la información sobre los
expedientes de menores era confidencial “por el interés superior del menor”183. En una
reunión mantenida posteriormente entre Amnistía Internacional y el director de la Fundación
Arco Iris (el mismo que acompañó a las menores a retirar la denuncia), éste manifestó que no
estaba autorizado a hablar de este caso por la Dirección General de Infancia y Familia. La
representante de la Dirección General, por su parte, presente en esta reunión, consideró el
caso cerrado y no facilitó más información al respecto184.
Finalmente, la Dirección General de Infancia y Familia de la Junta de Andalucía reconoció
que este centro no era adecuado para estas menores y pidió su traslado a otro centro,
argumentando que se adecuaba más a las necesidades psicopedagógicas de las niñas y en
atención al interés superior de las menores.
4.2.2. MALTRATO VERBAL, REGISTROS CORPORALES Y AMBIENTE HOSTIL
Tanto el acoso verbal, las humillaciones y los registros corporales íntimos a menores, sin
relación con el cuidado de su salud, constituyen un trato cruel, inhumano o degradante.
Además, los abusos verbales y conducentes a un ambiente hostil, constituyen también tratos
“inhumanos o degradantes”, tal y como señala el Comité de Derechos del Niño en la
Observación General nº8 (2006), en cuyo punto número 11 se indica que hay formas de
castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y, por lo tanto,
incompatibles con la Convención. “Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que
se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se
asusta o se ridiculiza al niño”185.
María Herguedas, educadora en el año 2008 en el centro Picón del Jarama, relata cómo se
sometía a los menores a registros, desnudos integrales y humillaciones en una denuncia
182 Juan Pedro Oliver, presidente de la asociación Pro Derechos la Niña y el Niño, (PRODENI), se
encargó del caso. En junio de 2009 se requirió a PRODENI la entrega de la carta en que la menor
ratificó su denuncia.
183 Conversación mantenida con Isabel Grajera, jefa de centros de protección de la Dirección General de
Infancia y Familia de la Junta de Andalucía como respuesta a la pregunta por escrito de Amnistía
Internacional, julio de 2009.
184 Isabel Grajera, jefa de centros de protección de la Dirección General de Infancia y Familia de la Junta
de Andalucía en reunión con Amnistía Internacional, 16 de julio de 2009 en Córdoba.
185 Comité de los Derechos del Niño, 42º periodo de sesiones, Ginebra, del 15 de mayo a 2 de junio de
2006, Observación General nº 8 (2006), párrafo 11.
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formal presentada ante el Instituto Madrileño del Menor y la Familia186.
Varios menores han contado a Amnistía Internacional las humillaciones físicas y, en
particular, los registros corporales íntimos que sufrieron. Un menor, de 15 años de edad,
relató a Amnistía Internacional lo siguiente: “Al ingresar en el centro de protección de Cádiz
fui sometido a un registro que incluía la introducción del dedo del educador en el ano.
Nunca antes me habían hecho eso187.
Algunos menores han explicado a Amnistía Internacional que tanto los vigilantes de
seguridad como educadores del sexo opuesto tienen la facultad para exigirles desnudos
integrales, lo que les resulta humillante e intimidatorio188. Un menor relató:“Me han hecho
dos cacheos en los que me desnudaron delante de dos vigilantes de seguridad, sin
educadores. Cuando me ducho hay un educador mirando. Dos educadoras han entrado
también en la ducha estando yo completamente desnudo. Me han hecho registros en el
cuarto sin estar presente”189.
Para Amnistía Internacional el ambiente hostil que se genera por el grado de agresividad en
el trato hacia los menores, los gritos y los insultos hacia ellos, es muy preocupante. Lo es, no
sólo porque vulnera la obligación legal del Estado de proporcionarles servicios de protección
adecuados y ajustados a sus necesidades, sino, además, porque debido a su situación de
“dificultad social” marginalidad o exclusión no cuentan, a menudo, con un entorno familiar o
cercano en el que se les ofrezca protección, cuidado y afecto.
186 Entrevista con María Herguedas el 22 de junio de 2009 y el 20 de octubre de 2009 en Madrid.
187 Entrevista con el menor el 21 julio de 2009.
188 El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha afirmado que las personas «sometidas a registro
corporal por funcionarios del Estado o por personal médico que actúe a instancias del Estado serán
examinadas sólo por personas de su mismo sexo». Observación General nº16 del Comité de Derechos
Humanos, párrafo 8. En el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que
refiere la Observación General nº16 se menciona el derecho a la intimidad y a la protección de la honra y
la reputación.
189 Entrevista el 27 de julio de 2009 en Madrid.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
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Algunos educadores también han denunciado el abuso de poder y maltrato verbal contra los
menores, cuando el personal del centro utiliza información confidencial del expediente del
menor para humillarle en público con frases como: “Tú estás aquí porque ni tu madre te
quiere” 190.
Un grupo de educadores que trabajaron en el centro Casa Joven (Guadalajara), dirigido por la
misma fundación que administra el centro Picón del Jarama, en Madrid, describieron a
Amnistía Internacional este tipo de abusos:
“El conocimiento de la realidad vital, pasada y presente de los menores que el equipo
educativo tiene, es utilizado como arma para estas agresiones verbales. Podríamos citar
muchos ejemplos que hacen referencias a defunciones de familiares directos, minusvalías de
los menores, SIDA de los padres, prostitución de las menores. No suponen casos puntuales
en los que el educador pierde los papeles sino que sucede de forma cotidiana y ante
cualquier contratiempo de forma absolutamente consciente. Del mismo modo, la agresividad
verbal se traduce de forma cotidiana en chantajes y amenazas –con traslados a otros centros
gestionados por la fundación, con anular visitas de los familiares o con no entregarles su
correspondencia”191.
El ambiente de hostilidad y acoso se refleja claramente en el testimonio de una menor de 15
años de edad que, según la denuncia presentada el 15 de mayo de 2008 ante la sede de la
Comisaría de Banyoles contra el centro Font Fregona, describe textualmente cómo el director
del centro se dirigía frecuentemente a los menores en estos términos: “Quien quiera postre
que me chupe la polla. Quien quiera repetir que se ponga de rodillas”192.
Según el testimonio de una periodista que se infiltró en este mismo centro encubierta
(haciéndose pasar por educadora), este tipo de acoso sexual y abusos verbales fueron
frecuentes en sus dos semanas de estancia en el centro193. Amnistía Internacional entrevistó
el pasado 24 de julio en Barcelona a Aránzazu Celdrán, que pasó un año interna en este
centro y del que salió el mismo día en que cumplió los 18 años. A partir de su experiencia,
confirma estos hechos.
190 Denuncias trasmitidas por escrito a Amnistía Internacional el 23 de junio de 2009 por Daniel Reyes
Molón, educador del centro y firmadas por tres educadores que trabajaron en el centro de protección
Casa Joven, gestionado por la Fundación O´ Belén. Este centro se cerró en octubre de 2009.
191 Ibid.
192 Diligencia Nº 321883/2008 AT USCBANYOL, de la que se envió copia al Sindic de Greuges y se
facilitó una copia a Amnistía Internacional el 30 de julio de 2009.
193 Entrevista con la reportera del equipo de investigación de Cuarzo Producciones, el 23 de julio de
2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
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5. VIOLACIONES DEL DERECHO A LA
SALUD DE LOS MENORES EN
CENTROS DE PROTECCIÓN
TERAPÉUTICOS
El Estado español tiene la obligación de garantizar a todos los niños y niñas el derecho a
recibir tratamiento médico adecuado, sin discriminación alguna, y a asegurar que los
servicios de asistencia sanitaria, incluidos los de salud mental proporcionados por los centros
de protección terapéuticos, sean equitativos y del mejor nivel posible. Además de las
obligaciones del Estado emanadas del derecho a la salud reconocido en el artículo 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Reglas de la ONU
para la Protección de Menores Privados de Libertad fijan194 los estándares mínimos de la
atención médica a menores internados. Entre otros, el reconocimiento del derecho del menor
a ser examinado por un médico a su ingreso que pueda constatar evidencias de malos tratos
sufridos con anterioridad, y tener a su disposición unos servicios médicos que detecten y
traten toda enfermedad física o mental de manera rápida y eficaz. Una previsión específica
para estos casos es la que se realiza en la Regla 52, que admite que un internamiento
prolongado del menor puede afectar a su salud física o mental, y que, por ello, el profesional
que advierta esta situación deberá comunicarlo a la dirección del centro, así como a la
autoridad independiente responsable del menor.
Lejos de cumplir con estos estándares internacionales, los casos que ha conocido Amnistía
Internacional ponen en evidencia serias dificultades en el acceso de los menores al derecho a
la salud y a la protección de su integridad física y mental como resultado de los castigos, el
abuso en la medicación, la falta de información y la ausencia de consentimiento informado
en las decisiones sobre su salud, así como, en ocasiones, la falta de acceso a sus derechos
sexuales y reproductivos. Más aún, muchos de los menores que se encuentran en los centros
terapéuticos bajo el cuidado de las autoridades de Andalucía, Cataluña y la Comunidad de
Madrid, no reciben un tratamiento adecuado adaptado a sus necesidades específicas, lo cual
constituye, de por sí, una violación del derecho a la salud.
5.1. PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
Los menores internados en centros terapéuticos por dificultad social o de conducta están
capacitados para tomar decisiones sobre su salud y, como tal, han de ser considerados y
tratados. La ONU establece que la dificultad en adaptarse a valores morales, sociales,
políticos u otros, no deben considerarse trastornos mentales y que la medicación responderá
194 Reglas 49 a 55.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
73
a las necesidades de salud del paciente, y sólo se administrará con fines terapéuticos o de
diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros195.
Sin embargo, según testimonios de menores y educadores a Amnistía Internacional, la
medicación con fines psiquiátricos en los centros terapéuticos es utilizada con frecuencia
como medida de contención y sancionadora hacia los menores, e incluso como amenaza.
El Defensor del Pueblo ha recibido quejas sobre la profusa utilización de fármacos y ha
señalado “el grave riesgo que puede conllevar para su salud la ingesta continuada y en altas
dosis de medicaciones psiquiátricas [...]. Atiborrar de pastillas a adolescentes en los centros
refleja dejadez y rutina profesional, en lugar de implicación en el tratamiento”196.
5.1.1. CONTENCIÓN QUÍMICA O FARMACOLÓGICA
Todos los menores y personas adultas entrevistadas por Amnistía Internacional, que pasaron
por los centros terapéuticos, denuncian haber sido medicados contra su voluntad en algún
momento, sin información ni consentimiento, lo que demuestra la gravedad y práctica
sistemática. La mayoría de los menores han confirmado no haber consumido este tipo de
fármacos hasta el ingreso en los centros de protección terapéuticos. Por esta razón, algún
educador y profesional sanitario se han planteado que quizá sea el ingreso en los centros y
las condiciones de vida en ellos lo que origina “la necesidad” de ingerir medicamentos.
¿Cómo se explica que los menores en este tipo de centros sean medicados con psicofármacos
y que ya no necesiten seguir con ellos cuando cumplen 18 años y abandonan el centro?197
A este respecto, el informe del Defensor del Pueblo advierte que “Cuando la contención
física o farmacológica es abusiva y se convierte en el discurso habitual del tratamiento del
centro, puede dificultar el crecimiento evolutivo favorable del menor” 198.. Por otro lado, y
entendiendo por psicofármacos los neurolépticos, ansiolíticos, antidepresivos e hipnóticos, la
administración simultánea de varias de estas drogas en centros donde los menores viven
privados de libertad y, a veces en un entorno hostil, pueden producir efectos aún más
adversos. Varios menores, familiares y educadores han confirmado a Amnistía Internacional
que la combinación de varias de estas drogas administradas a un sólo menor es una práctica
común en el tratamiento diario y de larga duración en varios centros terapéuticos.
Según información recibida por la organización, los medicamentos más peligrosos para la
salud usados habitualmente para la contención farmacológica de los menores en los centros
195 Principios incluidos en la Resolución 46/119 de 17 de diciembre de la ONU, para la Protección de
los Enfermos Mentales.
196 Comparecencia del Defensor del Pueblo ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del
Pueblo de 17 de febrero de 2009.
197 En esta reflexión coinciden educadores con más de 20 años de trayectoria laboral en el sistema de
protección, como Viçent Galea i Montero y Josep Arnau; así como psicólogos jóvenes que han trabajado
como educadores en centros de protección, como Santiago Agustín. Así lo expresaron cuando fueron
entrevistados por Amnistía Internacional en junio y julio de 2009.
198 Informe del Defensor del Pueblo, página 24.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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serían los neurolépticos. El psiquiatra Guillermo Rendueles199 describe los neurolépticos
como: “Fármacos que habitualmente toman de por vida los diagnosticados de esquizofrenia,
y de forma intermitente, quienes tienen etiquetas de psicosis maníaco depresiva mientras
padecen síntomas de hiperactividad o euforia, lo que en general no suele sobrepasar el mes
de duración”. También describe una larga lista de sus efectos secundarios en menores,
destacando: embotamiento, confusión generalizada, afectividad aplanada, problemas
psicomotrices, alucinaciones, descontrol de esfínteres, depresión, problemas visuales como
el glaucoma, convulsiones o espasmos musculares.
En un informe sobre los efectos de los psicofármacos en menores en España, un educador
describió así dichos efectos: “Generalmente les da sueño y paranoias, pues se notan cortos
de reflejos con gran pesadez en el cuerpo. Dopados con poca lucidez, más cansados y
fácilmente irritables y pasivos”200.
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas, ha
llamado la atención a los Gobiernos para que establezcan sistemas adecuados de expedición
de recetas que permitan controlar el abuso en la utilización de drogas psicotrópicas,
acusando a la industria farmacéutica de promover estrategias agresivas para incrementar el
consumo injustificado de esas sustancias201. En España, se gastaron 1.204,65 millones de
euros del presupuesto de salud mental en el 2006 para costear recetas de psicofármacos202.
5.1.2. MEDICACIÓN FORZOSA Y ADMINISTRACIÓN INDISCRIMINADA DE PSICOFÁRMACOS
De conformidad con el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados
Partes deben efectuar un examen periódico del tratamiento que se da a los adolescentes en
los hospitales o establecimientos psiquiátricos. Por otro lado, la Regla 55 de la ONU para la
Protección de los Menores Privados de Libertad específica que este tipo de medicación ha de
ser siempre autorizada y efectuada por personal médico203.
Igualmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales destaca que la
obligación de respetar el derecho a la salud comprende que los Estados se abstengan de
199 Guillermo Rendueles: “Qué son, es decir, cómo se usan los psicofármacos. Manual de supervivencia”
en El rayo que no cesa. Boletín de contrapsicología y antipsiquiatría, nº2, marzo de 2000. Barcelona.
Accesible en http://estrecho.indymedia.org/newswire/display/14973. Consultado el 10 de noviembre de
2009. Ver también entrevista en www.kaosenlared.net/noticia/entrevista-guillermo-rendueles-psiquiatraensayista
200 Informe: “Con psicofármacos no se juega”, Colectivo Txinorris (2009), sobre el uso de psicofármacos
con menores privados de libertad, página 22.
201 Artículo “Alarma internacional por las dramáticas consecuencias del uso de psicofármacos en niños”,
publicado en el boletín digital de Filium y de la escuela española de psicoterapia y psicoanálisis, 1 de
julio de 2004.
202 Información Terapéutica del Sistema Nacional de Salud 2007 recogida en el segundo numero del
boletín Esfuerzo, editado por Psiquiatrizados en lucha, 2009. Entrevista realizada con este colectivo el
16 de julio de 2009 en Madrid.
203 Regla 55 de la ONU para la Protección de Menores Privados de Libertad, Resolución 45/113, 14 de
diciembre de 1990.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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aplicar tratamientos médicos coercitivos, salvo en casos excepcionales para el tratamiento de
enfermedades mentales204.
Josep Arnau, un experimentado educador de Cataluña, señaló a Amnistía Internacional, así
como en diferentes artículos especializados, que el hecho de que sean educadores sociales
sin ninguna formación sanitaria los encargados en ocasiones de administrar la toma de
medicamentos de los menores en los centros terapéuticos, representa una conducta
temeraria por parte de los propios educadores. Indica que él mismo ha sido testigo de errores
en la administración de medicación. “Desde confundir Risperdal con Valeriana y hacer tomar
lo primero a una joven que tenía prescrito lo segundo, hasta sobredosis de gotas de
Haloperidol”205.
En esta línea, el informe del Defensor del Pueblo recomienda que los educadores no
administren la medicación a los menores por la confusión que podría provocar en los niños y
niñas la concurrencia de dos roles tan distintos, como el de tutor y enfermero, en la misma
persona.
En algunas ocasiones, según los testimonios de algunos menores y educadores, los
psicofármacos son introducidos en las comidas o bebidas. Un menor, de 15 años de edad,
relató a Amnistía Internacional cómo en el centro de protección de Benalup, Cádiz, los botes
de medicamentos se apilaban en la cocina y, algunas veces, se echaban directamente a la
comida. Este menor cuenta que después de beber un vaso de leche con chocolate a veces no
podía ni levantarse de la silla206.
La madre de un menor internado en el centro terapéutico Picón del Jarama hasta 2009
comunicó a la organización que su hijo no sabía qué medicación tomaba pero “eran muchas
pastillas diarias”, y, sin embargo, cuando iba a casa algún fin de semana, le interrumpían la
medicación sin explicación207.
A Amnistía Internacional le preocupan los testimonios que denuncian el uso de una maquina
(“una especie de sacapuntas grande que se guarda en la sala de los educadores”)208 en los
centros de Font Fregona y Mas Pons en Cataluña, que tritura todo tipo de medicamentos que
son disueltos en agua y entregados a los menores para su ingesta.
“Si preguntas qué medicamentos son, no te informan ‘tú no tienes por qué saberlo’. Y si te
niegas a tomarlos te amenazan o fuerzan mediante contención. Si te resistes puedes acabar
204 Observación General nº14, párrafo 34, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
205 Artículo de Josep Alfons Arnau. Educador social con más de 20 años de experiencia en Cataluña. “La
utilización de psicofármacos en los centros cerrados de justicia juvenil”, página 3 y nota 8 de la misma
página. Recogido en varias comunicaciones con Amnistía Internacional entre junio y agosto de 2009.
206 Entrevista con el menor el 21 de julio de 2009.
207 Entrevista con la madre del menor el 29 de junio de 2009 en Madrid.
208 Testimonio de un menor entrevistado por Amnistía Internacional el 31 de julio de 2009.
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atado en una silla o en el banco al sol todo el día donde, si aún te resistes te amordazan (con
papel de embalar adhesivo) y te pueden llegar a inyectar algo que te deja KO”. En esta
descripción han coincidido Aránzazu y Esteban, dos jóvenes que cuentan ahora con 19 y 18
años, y una menor de 15 años. Los tres han pasado entre el 2007 y 2009 por Font Fregona y
Mas Pons, centros gestionados por la misma entidad privada y en la misma localidad, en
Barcelona209. Familiares de menores internados en este último centro han relatado a
Amnistía Internacional haber visto a menores atados en una silla “con la cabeza ladeada y
babeando”, mirando a la pared, tanto en la recepción como a pleno sol, en días que ellas
visitaron el centro210.
Los siguientes casos recogidos por Amnistía Internacional muestran la gravedad y dimensión
del problema de la medicación forzada y la administración indiscriminada de medicamentos
a menores.
Aránzazu Celdrán Osorio211 contó a la organización que fue entregada por su abuela a un
centro de acogida en Granada cuando tenía 18 meses de edad porque sus padres,
toxicómanos, no podían hacerse cargo de ella. A los seis años, su abuela la “sacó” del centro
y se la llevó a Cataluña, donde continuó el periplo de centros. A los 16 años, y tras la huida
del centro terapéutico Can Rubió de Barcelona, los Mossos de Escuadra aparecieron en su
casa, tiraron la puerta abajo y la llevaron a la Fiscalía, donde, sin informarle o preguntarle por
los motivos de su huida, la metieron en una furgoneta y se la llevaron al centro terapéutico
de Font Fregona. “Éste es tu nuevo centro, de aquí no podrás salir tan fácilmente”.
A los 10 minutos de su llegada a Font Fregona, a Aránzazu Celdrán ya le estaban dando
medicación “chafada en un vaso”. Ese mismo día vio a un niño “atado con cinta de embalar
a una silla de plástico en el patio”. Así que, por temor, cuando le dieron el vaso con
medicación no se atrevió a preguntar. En la entrevista que mantuvo con Amnistía
Internacional, dijo que no recordaba más de su primer día en el centro, puesto que perdió el
conocimiento durante horas tras la administración de la medicación.
Ella misma relató a la organización que había sido atada y amordazada en una silla como
castigo. Al principio, gritaba y protestaba pero “entonces, te pinchaban algo que te dejaba
boba. Pasabas allí horas, te hacías todo encima. No sabes quién eres, pierdes la cabeza... A
veces es mejor no resistirse porque te pueden atar entre ocho personas y te hacen mas
daño”. En una ocasión, contó a Amnistía Internacional que le retorcieron tanto el brazo que
le dolió semanas. También le hicieron daño en las muñecas por haberla tenido atada. “Esos
días no te dejan tener visitas ni salir fuera hasta que no desaparecen los moratones y las
marcas en las muñecas”.
209 Entrevistas realizadas por Amnistía Internacional el 24 y el 31 de julio de 2009 a ambos
respectivamente.
210 Entrevista con dos familiares celebradas en Barcelona los días 13 de agosto y 22 de julio de 2009
respectivamente.
211 Entrevista realizada en Barcelona el 24 de julio de 2009.
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Aránzazu Celdrán Osorio durante su entrevista en Barcelona © AI, julio 2009
Un menor internado en el centro Picón del Jarama de Madrid presentó una denuncia ante el
Instituto Madrileño del Menor y la Familia y ha hecho llegar a Amnistía Internacional una
copia de la misma. En ella relataba que estaba siendo sometido a medicación forzada sin
haber sido informado y sin su consentimiento.
Testimonio 6:
El medicamento al que alude este menor, Risperdal, está indicado, en general, para personas
con diagnósticos de esquizofrenia. Es el primero que citan muchos menores y educadores
entrevistados como de uso diario.
Esta práctica de suministro de medicación ha sido denunciada por algunos educadores de los
centros. Amnistía Internacional ha recogido el testimonio de la educadora María Herguedas,
quien trabajó en el centro Picón del Jarama212. Esta educadora presentó una denuncia ante
212 Entrevista con María Herguedas el 22 de julio de 2009.
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el Instituto Madrileño del Menor y la Familia el 13 de mayo de 2009 en el que deja
constancia de la arbitrariedad en la administración de psicofármacos y el peligro para la
salud de los menores.
Testimonio 7 (texto de la denuncia de la educadora María Herguedas):
Las obligaciones de los Estados en materia de salud incluyen como elemento esencial que
ésta sea una atención de calidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
determina que ello requiere personal médico capacitado, entre otros aspectos213. Por otra
parte, la obligación de proteger el derecho a la salud incluye que el Estado debe asegurar
que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de
educación, experiencia y deontología214.
213 Observación General nº14, párrafo 12.c), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
214 Observación General nº14, párrafo 35, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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5.2. VIOLACIONES AL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y AL DERECHO A LA
INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD
El artículo 3 de la Ley española de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en
Materia de Información y Documentación Clínica define el consentimiento informado
como:“La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno
uso de sus facultades después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una
actuación que afecte a su salud”. En el Principio 11 para la Protección de los Enfermos
Mentales y el Mejoramiento de la Atención a la Salud Mental de la ONU se dan las pautas
sobre la información que se considera necesaria y que debe ser facilitada al paciente para
considerarle informado:
(1) El diagnóstico y su evaluación;
(2) El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se esperan obtener del
tratamiento;
(3) Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras
posibles;
(4) Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.
Según el propio principio, y poniéndolo en relación con el contenido del derecho del menor a
ser escuchado, esta información debe ser proporcionada de manera “adecuada, comprensible
y en una forma y lenguaje que [el menor] entienda”.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales subraya que el acceso a la
información, que comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información acerca de
las cuestiones relacionadas con la salud, constituye uno de los elementos esenciales del
derecho a la salud215. Igualmente, el Comité establece que los Estados deben abstenerse de
censurar, ocultar o desvirtuar intencionadamente la información relacionada con la salud216.
5.2.1. VULNERACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
En el artículo 9 de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica señala dos claves
fundamentales para la situación de los menores al abordar los límites de este derecho y su
prestación por representación:
(1) Cuando el menor no sea capaz de comprender el alcance de su intervención, el
consentimiento lo dará el representante legal después de haber escuchado su opinión si tiene
12 años;
(2) En el caso de menores no incapaces con 16 años cumplidos no cabe prestar el
consentimiento por representación.
215 Observación General nº14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho al
disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto de 2000.
216 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 34.
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La práctica en los centros terapéuticos, sin embargo, demuestra cómo se viola este derecho
al consentimiento informado de los menores.
La Regla 55 de la ONU para la Protección de los Menores Privados de Libertad aborda, tanto
el consentimiento informado, como la administración forzosa de medicación, y la contención
farmacológica en los siguientes términos: “Sólo se administrarán medicamentos para un
tratamiento necesario o por razones médicas y, cuando se pueda, después de obtener el
consentimiento del menor debidamente informado. En particular, no se deben administrar
para obtener información o confesión, ni como sanción o medio de reprimir al menor. Los
menores nunca servirán como objeto para experimentar el empleo de fármacos o
tratamientos. La administración de cualquier fármaco deberá ser siempre autorizada y
efectuada por personal médico cualificado”.
Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales destaca que los
Estados deben “proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita
participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener
acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que
afectan a su salud”217. Y, al igual que los Estados, deben velar para que terceros no limiten a
las personas el acceso a la información y a los servicios relacionados con la salud218.
Amnistía Internacional ha encontrado que el derecho a la información y al consentimiento
informado de los menores se vulneran sistemáticamente en los centros terapéuticos del
sistema de protección.
Todos los menores entrevistados por Amnistía Internacional han negado haber sido
informados, consultados u oídos antes de que les medicaran, pero también denuncian la
falta de información facilitada a sus familiares. En la mayoría de los casos no es sólo una
falta de diligencia de las autoridades por omisión de información, sino de una negación
directa, a pesar de que el acceso a dicha información sea solicitado por los propios menores
o sus familiares.
Ana ha solicitado repetidamente a la Dirección General de Atención a la Infancia y
Adolescencia de Cataluña (DGAIA) conocer el diagnóstico y el tratamiento administrado a su
hermano, que lleva más de 10 años bajo la tutela de dicha institución. Dicha información se
le ha denegado reiteradamente, a pesar de que ella es el familiar de referencia reconocido
por la Administración. Su hermano desconoce su diagnóstico y tratamiento y recurre a ella
para que, en calidad de familiar, lo solicite. Con fecha 15 de abril de 2009, la DGAIA le
respondió que no podía tener acceso al expediente de su hermano “para preservar al máximo
la intimidad personal y familiar del menor y su propia imagen“219.
217 Observación General nº14, párrafo 23, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
218 Observación General nº14, párrafo 35, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
219 Entrevista con Ana el 8 de julio de 2009 y escritos entregados a Amnistía Internacional el 11 de
agosto de 2009 en Barcelona.
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Ana muestra a Amnistía Internacional el escrito de la DGAIA de 15 de abril de 2009, donde se niegan a facilitarle información sobre
la evolución de la salud de su hermano. Una copia del escrito fue entregada a Amnistía Internacional durante la entrevista © AI,
agosto 2009
Esta ausencia de transparencia se extiende también a la falta de información cuando los
menores son trasladados de un centro a otro, aplicándoles medicación sin consentimiento
informado. “Un día me despertaron en un centro diferente al que me habían acostado y con
unos compañeros diferentes”, según relató a Amnistía Internacional Sara Casas. Una
situación similar vivió Aránzazu Celdrán con sus traslados a centros en Málaga y Barcelona,
respectivamente220.
5.3. VIOLACIONES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y AL CONSENTIMIENTO
INFORMADO EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
La Convención sobre los Derechos del Niño especifica que los Estados Partes deben
garantizar “que todos los adolescentes puedan disponer de instalaciones, bienes y servicios
sanitarios con inclusión de servicios sustantivos y de asesoramiento en materia de salud
mental, sexual y reproductiva de calidad apropiada y adaptados a los problemas de los
adolescentes”221.
220 Entrevistadas por Amnistia Internacional el 15 y el 24 de julio de 2009 en Sevilla y en Barcelona,
respectivamente.
221 Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General nº4, párrafo 39 (c).
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La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
(CEDAW)222 y otros instrumentos de derechos humanos, establecen la obligación de los
Estados de proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas.
En virtud del artículo 12 de la CEDAW, los Estados tienen la obligación de “[adoptar] todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la
atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el
acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la
familia”.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados deben
abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otros medios de mantener la salud
sexual y genésica223.
El derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva incluye el derecho a la información
tanto en materia de prevención como de cuidado de la salud sexual y reproductiva. La
ausencia o denegación de estos servicios y de la información adecuada constituye un
incumplimiento grave de los compromisos internacionales de cualquier Gobierno, y una
situación de discriminación por razón de género y edad en contra de estos menores, al no
asegurarles los mismos servicios que el Estado presta al resto de la población.
• Derecho a la libre información y decisión de la interrupción del embarazo
En la CEDAW se especifica también que las mujeres tienen el derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos, el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la
información, la educación y los medios que les permitan ejercer este derecho224. En España,
como hemos visto, el artículo 9.3 de la Ley de Autonomía del Paciente exige el
consentimiento y el derecho de las menores mayores de 12 años a ser informadas y oídas.
En algunas ocasiones los centros terapéuticos niegan a las menores la información necesaria
para tomar una decisión sobre si continuar o interrumpir su embarazo, o se busca adecuar las
decisiones médicas al criterio de la Administración en perjuicio del interés de la menor.
Amnistía Internacional ha tenido conocimiento del caso de una menor de 16 años, de etnia
gitana, que tuvo que llegar a juicio contra la Comunidad de Madrid para poder ejercer su
derecho a interrumpir su embarazo. El auto del juzgado de primera instancia nº80 de Madrid
de fecha 1 de abril de 2008, reconoció el derecho de la menor a interrumpir su embarazo, ya
que cumplía con el supuesto legal de interrupción y contaba con un dictamen favorable
emitido por la psiquiatra infantil del sistema público de salud. Sin embargo, la Comisión de
222 La CEDAW detalla que los Estados Partes deben garantizar, sin prejuicio ni discriminación, el
derecho a la información, educación y servicios sobre salud sexual para todas las mujeres y niñas, por
personal debidamente capacitado en programas especialmente concebidos que respeten sus derechos a
la intimidad y a la confidencialidad.
223 Observación General, párrafo 34, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
224 Artículo 16 de la CEDAW.
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Tutela, dependiente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, se opuso a la interrupción
y, a pesar de que no se había ocupado de la menor en años, repentinamente la citó para
denegarle este derecho y, según el auto de su abogada al juzgado de familia, aportando
supuestos datos sobre el seguimiento realizado a la menor desde esta institución. Sin
embargo, a pesar de haber sido declarada bajo tutela de la Comunidad de Madrid, la menor
vivía con su familia.
Este auto tiene gran importancia porque subraya la necesidad de oír a la menor y primar su
interés superior por encima de otros intereses, condenando la discriminación que supone
haberla obligado a someterse a una segunda opinión médica que pudiera contradecir la
primera, sólo para obtener una respuesta satisfactoria para la Comunidad Autónoma de
Madrid225.
Algunas de las menores entrevistadas por la organización han tenido embarazos y abortos
tempranos y, una vez internadas en estos centros, no han sido programadas visitas para
acudir a las revisiones ginecológicas periódicas.
Dos menores entrevistadas por Amnistía Internacional en el centro Santa María del Prado en
Córdoba, y que llevaban entre cinco y ocho meses allí relataron a la organización que no
habían acudido al ginecólogo desde su ingreso en el centro. Este hecho es especialmente
grave, puesto que una de las menores había llegado al centro meses después de haber tenido
un aborto. La dirección del centro y el médico de la fundación, habían asegurado a la
delegación de Amnistía Internacional en una entrevista previa, que las niñas asistían a
revisiones médicas periódicas y regulares en el centro, en particular al ginecólogo226, ya que,
según este médico “las niñas están aquí por promiscuas”. La falta de cuidados y seguimiento
apropiados en estos casos puede afectar la salud sexual y reproductiva de estas menores a lo
largo de su vida adulta.
El Defensor del Pueblo recoge en su informe de 2009 la entrevista con una niña de 12 años,
de nacionalidad rumana, quien, tras haber sufrido una interrupción involuntaria de su
embarazo fue ingresada en un centro de protección en régimen cerrado en virtud de una
resolución de la Administración que justificaba la oportunidad del internamiento ante la
posibilidad de que “el autor del embarazo pudiera hallarse en el entorno familiar”. La menor
declaró que había mantenido relaciones “con un chico al que quiero”227.
225 Auto en Madrid a 1 de abril de 2008 emitida por la magistrada María Dolores Planes, facilitada a
Amnistía Internacional por la abogada de la menor, Patuca Fernández el 4 de agosto de 2009. Amnistía
Internacional también entrevistó a la psiquiatra que informó favorablemente de la decisión de la menor
el 23 de junio del 2009, y alertó sobre la irregularidad de esta situación médica y el impacto de estas
acciones en la salud mental de las menores.
226 Visita realizada por una delegación de Amnistía Internacional al centro Prado de Santa María en
Córdoba, 16 de julio de 2009. Entrevista con el médico de la fundación que lo gestiona y entrevista
posterior con dos menores de 15 y 14 años en el mismo centro.
227 Informe del Defensor del Pueblo, página 25.
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Amnistía Internacional observa con preocupación la especial vulnerabilidad de las niñas
internadas en centros de protección terapéuticos a sufrir abusos en sus derechos sobre salud
sexual y reproductiva. La organización ha tenido acceso a una serie de testimonios que
alertan sobre la falta de información en materia de salud sexual y reproductiva que se da en
los centros de protección terapéuticos a las niñas. Algo especialmente grave teniendo en
cuenta que, al encontrarse embarazadas a una edad tan temprana, éste ha sido el detonante
del ingreso de algunas de estas menores en los centros. Lejos de proporcionarles
información, protección y una asistencia adecuada a sus necesidades, las menores no
reciben la asistencia sanitaria necesaria en muchos casos, y se ignora deliberadamente su
derecho a ser escuchadas y a oponerse a las decisiones relativas a su embarazo que tome la
entidad responsable de su tutela administrativa. Estos abusos, en concreto, son indicativos
de la situación de discriminación que sufren algunas niñas dentro de algunos centros de
protección terapéuticos, en cuanto a su derecho de acceso a la salud.
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6. EL FINAL DE ALGUNAS HISTORIAS
DE MENORES EN CENTROS DE
“¿PROTECCIÓN?” TERAPÉUTICOS
6.1. SUICIDIOS DE MENORES EN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN
En los últimos años varias instancias internacionales de protección de derechos humanos han
abordado con preocupación el tema de los suicidios de adolescentes. El propio Comité de
Derechos del Niño, en su Observación sobre el derecho a la salud, reconoce que la tasa de
suicidios es elevada y que, por ello, los Estados “deberían proporcionar a estos adolescentes
todos los servicios necesarios” para mitigar el efecto de algunos factores que conducen a
este tipo de actos. Del mismo modo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en
su Resolución 1608 (2008) considera que el suicidio de los adolescentes en Europa es un
problema subestimado, que se ha convertido en un asunto grave de salud pública. Las
autoridades deben, por tanto, comprometerse en la protección de los menores frente a todos
los factores que pueden conducirles a acabar con su vida. La situación de muchos menores
internos en centros de protección terapéuticos no hace sino evidenciar estas preocupaciones,
confirmando el incumplimiento de las obligaciones internacionales que garantizan su
protección.
Los medios de comunicación han hecho públicos un gran número de suicidios228 y
autolesiones con graves consecuencias para la salud de los menores en los centros de
protección y reforma. Pese a que estos hechos se producen en circunstancias diversas, y en
distintos centros del sistema de protección, Amnistía Internacional alerta que las
circunstancias que rodean la muerte de menores bajo protección y custodia del Estado
español cuestionan la eficacia del sistema y el déficit en el rol de vigilancia y diligencia
debida por parte de los responsables del centro. Asimismo, pone en entredicho lo adecuado
de las medidas de Estado y su idoneidad para enfrentar las circunstancias de salud mental
de los menores que pudieran haberles conducido al suicidio.
La información recogida por Amnistía Internacional sobre las circunstancias de las muertes
de estos menores, las versiones oficiales y las investigaciones judiciales llevadas a cabo al
respecto evidencian las dificultades y abusos por los que algunos de estos menores
atravesaban.
Algunos de ellos se encontraban encerrados en celdas de aislamiento o cumpliendo lo que se
denomina una medida de “tiempo fuera” motivado por algún castigo. Resulta preocupante,
que, de acuerdo con la información proporcionada a Amnistía Internacional, se recomiende a
los educadores de un centro gestionado por la Fundación O’ Belén a echar vinagre en las
228 La prensa española se ha hecho eco de al menos diez suicidios de menores en centros tanto de
protección como de reforma desde el 2004 al 2009.
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heridas de los menores que se autolesionan o intenten suicidarse “para que les escueza y
aprendan la lección y dejen de llamar la atención con tonterías”229.
Amnistía Internacional advierte de la gravedad de la falta de diligencia en el cuidado de
menores, especialmente cuando están encerrados en celdas cumpliendo medidas de
aislamiento. También le preocupa a la organización la medicación indiscriminada y abusiva
proporcionada incluso sin diagnóstico médico, por si pudiera haber influido en el estado
mental de confusión y desesperación que les indujo al suicidio. Según el testimonio de los
familiares, la falta de diligencia por parte de las autoridades responsables de la protección
han agravado la situación de algunos de los menores hasta tal punto que, según las familias,
algunos han preferido suicidarse que aguantar las duras condiciones.
Un menor de quince años, entrevistado por Amnistía Internacional230, escribió esta carta a su
madre el 27 de diciembre de 2008, amenazando con suicidarse si volvían a ingresarle en el
centro de donde había huido días antes y donde había sido sometido a aislamiento y
constates humillaciones, abusos y vejaciones según relató a Amnistía Internacional; “Si
vuelvo, me mato”, “cómo me libro de las humillaciones”, incluyendo también dibujos y
frases suicidas.
229 Cita textual de la entrevista mantenida con el educador Dany Reyes el 22 de junio de 2009. Se
entregan por escrito a Amnistía Internacional denuncias firmadas por tres educadores del centro de
protección Casa Joven, gestionado por la Fundación O’Belen, en el que se encontraba internada Silvia
G.M. cuando se suicidó en 2009.
230 Entrevistas con el menor y su padre el 21 de julio de 2009. Cartas facilitadas y reproducidas con su
consentimiento.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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Dibujos del menor que reflejan ideas y frases suicidas © Carta del menor reproducida con autorización de él y de su padre,
diciembre 2008.
Una menor que ingresó con 16 años en Picón del Jarama en el 2008 (por desamparo paterno
y malos tratos maternos denunciados por ella misma ante la Guardia Civil), también relató a
Amnistía Internacional verbalmente y por carta, las ideas de suicidarse ante los abusos: “…o
me boy (sic) o boy (sic) a acabar matándome porque estar aquí es una tortura física y
psíquica que no recomiendo a nadie… Aquí en Picón del Jarama los menores sufrimos. He
sido muy medicada, sufría de temblores, dificultades respiratorias y ‘dormidera’ y asustada
por estos efectos preguntaba, pero nunca me explicaron el motivo”. No tiene diagnóstico que
conozca, pero sufre ataques de ansiedad recurrentemente que se agudizan durante su
estancia en los centros según su testimonio. “Me ponían falte grave por tener crisis de
ansiedad, castigándome sin salidas y en aislamiento”. La menor denunció estos hechos ante
el Instituto Madrileño del Menor y la Familia en noviembre de 2008 cuando decidió “huir”
del centro. Actualmente se encuentra en la calle sin trabajo ni escolarizada y sin respuesta a
su denuncia231.
Hassan, de 12 años, se ahorcó el 2 de diciembre de 2008 en su celda de aislamiento tan
sólo 15 días despues de ser ingresado en el centro Picón del Jarama. Al parecer, en la celda
cerrada con llave desde fuera, cumplía un castigo impuesto por un educador. Contra este
mismo educador se habían presentado ya denuncias de otros menores por agresiones; la
última de ellas el 17 de noviembre de 2008. La Comunidad de Madrid se negó a correr con
los gastos de repatriación del cadáver. La abogada, Sonia Riello, acompañó al primo del
menor al centro Picón del Jarama donde solicitaron más información sobre las circunstancias
de su muerte, el diagnóstico y la medicación que se le administraba y, en general, detalles
de sus últimos días en el centro. Toda esta información les fue denegada232.
Una vez conocida la noticia del suicidio, personal de la oficina del Defensor del Pueblo se
personó en el centro, pero les fue impedida la entrada en las instalaciones siguiendo
instrucciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de
231 Entrevista con la menor el 30 de octubre de 2009.
232 Información facilitada por la abogada Sonia Riello, que inicialmente se ocupó del caso, a Amnistía
Internacional el 7 de julio de 2009 y complementada por Santiago Agustín, de la Asamblea contra los
Centros de Menores Cerrados.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
88
Madrid233. Esta actitud entorpecedora fue de inmediato puesta en conocimiento de la Fiscal
de la Sala Coordinadora de Menores.
El caso de la menor, Silvia, estuvo muy presente en los medios de comunicación durante el
mes de abril de 2009. Silvia fue declarada en desamparo al tener a sus dos padres en la
cárcel, y comenzó un periplo por centros de protección de toda España. El 12 de abril de
2009, Silvia, que contaba entonces con 14 años, se tomó unas 10 ó 12 pastillas que llevaba
(el centro se las había facilitado para su salida y, paradójicamente, eran inhibidores de
conductas violentas). Murió al lanzarse de la furgoneta que la conducía de vuelta al centro
Casa Joven de Guadalajara. Inicialmente, el juzgado de instrucción nº 1 de Coslada (Madrid)
archivó el caso, pero los familiares han logrado reabrirlo reclamando responsabilidad del
centro en la muerte de la menor. El centro, al igual que en el caso anterior, es gestionado por
la Fundación O’ Belén.
Según un periódico, en opinión del Defensor del Pueblo la niña se arrojó del vehículo que la
trasladaba “por la desesperación de tener que volver” a un centro señalado en su informe
como uno de los más descuidados y abandonados, y en el que ha sido habitual el maltrato
psicológico, la contención física y el abuso de poder por parte del personal contratado234.
6.2. EL CICLO DE LA DESPROTECCIÓN. UN CASO QUE ILUSTRA EL FRACASO DE
LOS CENTROS TERAPÉUTICOS PARA ATENDER LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA
DE LOS MENORES EN DIFICULTAD SOCIAL
Uno de los casos conocidos por Amnistía Internacional es el de Sara Casas Hernández235, de
25 años. Este caso refleja, de manera evidente, cómo varios centros de protección
terapéuticos, al fracasar en muchas ocasiones en su rol de educar, proteger y mejorar la
salud física y mental de los niños y niñas a su cargo; y al no proveerles de instrumentos para
realizar una vida digna, una vez cumplida la mayoría de edad, prolonga el ciclo de exclusión
y marginación del que ya eran objeto antes de entrar en los centros. La marginación social y
económica de estos menores cuando alcanzan la condición de adultos, genera de nuevo
desprotección para la generación siguiente. Los hijos de estos menores vuelven a sufrir y
repetir el ciclo de desprotección recorrido por los padres.
233 Informe del Defensor del Pueblo, página12 y entrevista mantenida con Juan Ignacio Ruiz-Huerta,
quien ha estado al frente del equipo que llevó a cabo la investigación, y al que se le negó la entrada al
centro.
234 Artículo del periódico Diagonal, 30 de abril de 2009.
235 Nombre y datos reales con consentimiento de Sara. Entrevista y fotos realizadas en Sevilla el 16 de
julio de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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Sara Casa entrevistada en Sevilla © AI, julio 2009
Los padres de Sara emigraron de Sevilla para trabajar en Cataluña. Allí les fue retirada la
guardia y custodia de sus tres hijos por la Generalitat de Cataluña que asumió la tutela. La
madre fue declarada toxicómana y el padre alcohólico. Sara tenía seis años de edad y sus
hermanos, cinco y 10, respectivamente, cuando fueron ingresados por desamparo en un
centro de protección en Cataluña. A este centro siguieron varios. Cuando Sara tuvo nueve
años, su madre se trasladó a Sevilla y se llevó a sus tres hijos de los centros. La Generalitat
de Cataluña, que tenía la tutela, no lo impidió. Transcurridos varios meses en Sevilla, la
policía los retiró de la casa de la madre y los internó de nuevo en un centro de protección.
Sara recuerda haber pasado por, al menos, otros cuatro centros en Andalucía antes de que,
tras el enfrentamiento con un educador, la ingresaron en el centro de protección terapéutico
Dulce Nombre de María, en Málaga. Sara, que entonces contaba con 15 años de edad, relató
a Amnistía Internacional lo siguiente:
“Yo lo que tenía era que quería ir a ver a mi madre por su cumpleaños. Me peleé con el
educador, que no me abría la puerta, y me llevaron al hospital. Me desperté en una
ambulancia, y luego llegué a un centro terapéutico en Málaga, sin explicación”.
TRATAMIENTO EN EL CENTRO TERAPÉUTICO DULCE NOMBRE DE MARÍA
Sara detalla haber sido sometida, sin consentimiento, a medicación constante y también
forzosa intravenosa, así como a haber sido obligada a pasar días atada y amordazada a una
silla en espacios comunes, y otras veces a una cama en la celda de aislamiento.
“En el centro pasé días atada a una silla, con mordaza. Sin ella se me caía la baba. Tenía el
cuello doblado y la cabeza caída. También estuve en la celda de aislamiento atada a la cama,
donde, además, me pinchaban y me pasaba al menos tres días con los ojos vueltos”
Sara detalla haber pasado esos años medicada “con tranquilizantes a punta pala”. Recuerda
tomar unas siete pastillas diarias, varias gotas e incluso inyecciones. Nunca le explicaron ni
consultaron sobre esta medicación. Desconoce si tenía un diagnóstico.
“Estaba hinchada, gorda de tanta pastilla. A veces, tan grogui, que me tenían que dar la
comida a la boca. No tenía fuerza. Acabé en una silla de ruedas. Los educadores te dan las
medicinas, también te pinchan y hasta que no te ven con los ojos vueltos no te dejan”.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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SALIDA DEL CENTRO Y PÉRDIDA DE SUS HIJOS
Al alcanzar la mayoría de edad, y tras pasar 12 años tutelada por la Generalitat y la Junta de
Andalucía, el personal del centro en que se encontraba llamó a su madre para que se la
llevara, pues no se valía por sí misma ni para abandonar el centro. Sara relató a Amnistía
Internacional que al salir estaba “hinchada, drogada, adormilada y sin estudios ni
preparación alguna. No sabía cómo se ponía una sartén, no pude estudiar porque no podía ni
andar al centro de estudios, ya que los últimos años estuve siempre con la baba y la cabeza
caída”.
Actualmente, Sara revive su propia historia con sus hijos internos en un centro de protección
residencial. Puede verlos dos horas cada 15 días (necesita coger seis autobuses para cada
visita). Sara se queja de la poca información que tiene sobre el desarrollo de ellos, sobre su
evolución o estado de salud. El pequeño estuvo en urgencias por una bronquitis y no le
permitieron acompañarlo, ni tan siquiera visitarlo, según la educadora del centro “por
razones de seguridad”.
A fecha de cierre de este informe, los tres hijos de Sara continúan en un centro de
protección.
Asunción García Acosta, presidenta de la Asociación Andaluza Pro Derechos Humanos de los
Menores, que apoya a Sara en este caso, indicó a Amnistía Internacional que no es un caso
aislado, que conoce al menos a otras cuatro madres que estuvieron tuteladas por la Junta y
ahora han perdido la custodia. “Entran en los servicios sociales y salen igual o peor porque
salen sin futuro, maltratadas y sin formación”236.
José Antonio Bosch, abogado de Sara, informó a Amnistía Internacional que ésta ha venido
enfrentándose sin recursos ni conocimiento a la Administración, que reclama que ella
demuestre a la Junta de Andalucía que es una madre apta, paradójicamente tras haber sido
educada 12 años por la misma Junta. Según Bosch, esto ha contribuido a que algunas
madres en situación de pobreza y marginalidad no quieran parir en hospitales por temor a
que les quiten a su hijo, con las consecuencias y peligros que ello entraña.
236 Varias entrevistas con Asunción García Acosta, julio de 2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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7. CONCLUSIONES
Veinte años después de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su
ratificación casi universal, existe aún un abismo entre los derechos reconocidos
internacionalmente y la situación real de muchos menores. Aún hoy, la plena integración de
los principios y derechos consagrados en la Convención, en los ordenamientos jurídicos y las
políticas públicas de los Estados Partes está lejos de conseguirse. Lamentablemente, España
no es una excepción.
Amnistía Internacional trabaja para lograr el respeto, protección y realización de los derechos
humanos en todo el mundo, prestando especial atención a la situación de las personas que
se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. La investigación llevada a cabo por la
organización en torno a los llamados centros de protección terapéuticos en las comunidades
autónomas de Andalucía, Cataluña y Madrid, se inscribe en este propósito.
Este informe reúne información y evidencias que apoyan las preocupaciones y denuncias de
organizaciones, activistas y profesionales, incluido el informe de febrero de 2009 del
Defensor del Pueblo, en torno a la desprotección y abusos contra los derechos de niños y
niñas a su paso por los centros de protección terapéuticos. Las alegaciones de vulneraciones
de derechos humanos contenidas en el informe constatan que España debe mejorar
radicalmente la protección de los menores que se encuentran en estos centros terapéuticos y
cumplir así sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Amnistía Internacional ha observado que el sistema de protección de menores dispuesto en
España no respeta, en muchas ocasiones, las obligaciones y principios de la Convención
sobre los Derechos del Niño, en particular el interés superior del menor, ni su derecho a ser
escuchado, y a no ser discriminado. Esto sucede a pesar de que la propia legislación
española consagra estos y todos los demás principios de la Convención en torno a la
protección de los derechos de los niños y niñas. Resulta además sorprendente que, según se
recoge en el informe del Defensor del Pueblo237, en la mayoría de los casos se eluda en la
práctica a la necesaria intervención judicial para el internamiento no voluntario de los
menores exigida tanto en el Código Civil como por la Ley de Enjuiciamiento Civil238.
Amnistía Internacional ha podido constatar que el internamiento en estos centros de
protección terapéuticos puede conducir, en algunos casos, a una serie de abusos y
violaciones de los derechos de los menores absolutamente incompatibles con los tratados
internacionales de protección de los derechos humanos. Lo más preocupante es que en
muchos casos estos abusos quedan invisibilizados e impunes. Esta situación no hace más
que reforzar el ciclo de exclusión, discriminación y violencia en que se encuentran estos
menores.
237 Informe del Defensor del Pueblo páginas 300 y 301.
238 Artículos 271.1 y 763 respectivamente.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
92
En primer lugar, la situación de estos niños y niñas resulta invisible a la sociedad porque se
desconoce el número de centros terapéuticos abiertos en España, así como el número de
menores internados en ellos. Esta deficiencia fundamental impide analizar las políticas
públicas que se llevan a cabo en materia de protección de menores. En segundo lugar, los
poderes públicos competentes de las tres comunidades autónomas objeto de la investigación
no llevan a cabo con regularidad sus funciones de supervisión, inspección y exigencia de
rendición de cuentas de las entidades públicas o privadas que gestionan los centros de
protección terapéuticos por su actividad, e incluso obstaculizan e impiden que esta
supervisión sea llevada a cabo por organismos y organizaciones independientes de defensa de
los derechos humanos, así como, en algunas, ocasiones por parte de los propios agentes del
Estado. Finalmente, cuando estos abusos se producen, no se establecen los medios para que
los menores que los sufren, sus familiares o los propios educadores puedan denunciarlos y
exigir las responsabilidades pertinentes de manera efectiva.
A Amnistía Internacional le preocupa que, a pesar de que cada vez son más frecuentes los
casos de menores con trastornos de conducta o en dificultad social, ni la legislación ni las
políticas públicas han abordado la especial situación de estos menores. En España no existe
un mecanismo coordinado entre las autoridades competentes en materia de protección de
menores, que haga posible la detección temprana de las situaciones de riesgo o dificultad
social de los menores con trastornos de conducta, y, con ello, la intervención preventiva en el
contexto social y familiar del menor. La organización considera preocupante el uso de la
figura de la declaración de desamparo, aun cuando dicha situación no sea real, como medio
para la asunción de la tutela administrativa y el consiguiente alejamiento de los menores de
sus padres, madres y otros familiares. Como resultado, el internamiento en los centros
terapéuticos del sistema de protección constituye, a menudo, la única opción posible que
ofrece la Administración a los padres y menores, cuando, en realidad, debería de constituir el
último recurso para el tratamiento de estos menores, tal y como establece la Convención
sobre los Derechos del Niño..
Además, la inexistencia de un procedimiento reglado que determine los criterios, el
diagnóstico y las necesidades específicas de tratamiento sobre los que determinar el ingreso
o la derivación a estos centros terapéuticos de los menores con trastornos de conducta,
coloca a los menores y a sus familiares, en muchas ocasiones, en una situación de
indefensión contraria a todas las normas internacionales de derechos humanos.
En los testimonios a los que ha tenido acceso la organización se describen dos vías de
ingreso a los centros que resultan muy preocupantes. En la primera vía, los menores con
trastornos de conducta diagnosticados no han encontrado en el sistema de salud público las
alternativas terapéuticas para su tratamiento. En este caso, los padres y familiares de estos
menores se encuentran ante la tesitura, por no poder atender a sus hijos, de solicitar auxilio
a la Administración, lo que paradójicamente se traduce en tener que solicitar la declaración
de “desprotección” e, incluso, denunciarles por malos tratos para que los menores ingresen
en el sistema de protección y la Administración asuma la guarda y, en el peor de los casos, la
tutela. La entrada en estos centros se suele llevar a cabo mediante un proceso judicial, y
apoyarse en un diagnóstico de los propios servicios de salud públicos. El problema es que la
declaración de desprotección supone al suspensión de la patria potestad por parte de los
padres y las dificultades para tener acceso a la información sobre la salud del menor, y a
tomar parte en las decisiones sobre su tratamiento. La segunda vía de acceso a estos centros
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
93
se da cuando los menores ingresan a los centros terapéuticos derivados de otros centros del
sistema de protección donde ingresaron por desamparo, riesgo o exclusión familiar. La
derivación a este tipo de centros se realiza por decisión de la Administración, y, en muchos
casos, sin que parezca que haya un diagnóstico sobre los problemas de conducta del menor.
En estos casos dicha resolución también debe ser motivada y notificada tanto a los padres
como al Ministerio Fiscal y con audiencia del menor. En ocasiones, la mera conflictividad del
carácter del menor es la causa de internamiento en estos centros y muy raras veces, las
familias o el propio menor llegan a saber las razones por las que se produce el ingreso en
estos centros terapéuticos. En muchos casos, por falta de información sobre sus derechos y
falta de claridad en los procesos legales, ni siquiera se dan las condiciones para que el
menor o sus familiares puedan acceder a la justicia para impugnar decisiones que afectan a
sus vidas.
Amnistía Internacional expresa su profunda preocupación ante las denuncias que ha recibido
sobre las condiciones en que se encuentran los menores en algunos de estos centros.
Además de la sobreocupación y la falta de capacitación del personal, la organización, a
través de los testimonios recogidos para este informe, ha tenido conocimiento de la
existencia de prácticas de contención y castigo, así como de regímenes disciplinarios que,
son incompatibles con los estándares internacionales para la protección de los menores
privados de libertad, recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
Contra la Tortura y otras formas de Castigo y Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Estas
prácticas incluyen casos de menores sometidos a castigos corporales, aislamiento forzado,
contenciones físicas abusivas e, incluso, contenciones farmacológicas.
A este respecto, cabe destacar que durante el 2009 el Comité contra la Tortura239 se dirigió
al Estado español en dos ocasiones preguntando sobre las medidas adoptadas a raíz de las
denuncias recogidas en el informe del Defensor y reiterando la preocupación sobre las
alegaciones de aislamiento y administración de fármacos de forma contraria a los artículos
11 y 12 de la Convención. En este sentido, en noviembre de 2009 el Comité contra la
Tortura hizo dos recomendaciones concretas a España: la adopción de medidas para asegurar
condiciones humanas y dignas en los centros, y la investigación exhaustiva de todas las
alegaciones de abusos o malos tratos cometidos contra los menores.
Amnistía Internacional ha tenido acceso a testimonios que hablan, casi sin excepción, de la
sobremedicación como práctica habitual en estos centros. Y lo que es más grave, que esta
práctica responda a la necesidad de contención o castigo, no de tratamiento médico y que,
en muchas ocasiones, no lo administran facultativos médicos sino los propios educadores.
Estas prácticas, unidas a la, en ocasiones, deficiente atención a las necesidades de estos
menores en su derecho de acceso a la salud, así como a la nula información que reciben los
menores y sus familias sobre el diagnóstico, tratamiento o medicación, constituyen abusos en
239 Quinto Informe Periódico de España (CAT/C/ESP/5), ante el Comité contra la Tortura, pregunta 19
sobre el informe del Defensor del Pueblo; respuesta del estado español en septiembre 2009, y
Observación Nº 20 del Comité contra la Tortura con recomendación al Estado español en noviembre
2009.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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el derecho a la salud de estos menores que no son compatibles con normas internacionales
de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño, con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con los Principios Básicos de
la ONU para la Protección de las Personas con Discapacidad y el Mejoramiento de la
Atención a la Salud Mental, o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la
Medicina.
La organización quiere llamar la atención, en particular, sobre la situación concreta de las
niñas internadas en estos centros y la deficiente atención e información que se presta sobre
su salud sexual y reproductiva, teniendo en cuenta, además, el significativo número de casos
en que las menores que llegan embarazadas a estos centros.
En definitiva, Amnistía Internacional considera que el Gobierno español debe abordar de
manera inmediata la protección de los menores en los centros terapéuticos y lo debe hacer
desde un enfoque basado en derechos humanos. En concreto, debe hacer todo lo posible por
eliminar los obstáculos prácticos que impiden el ejercicio, goce y disfrute del derecho a la
salud de los menores en los centros terapéuticos, así como de sus otros derechos y libertades
cuya deficiente protección queda evidenciada en este informe.
Amnistía Internacional advierte con preocupación la poca atención brindada a la posibilidad
de que los menores tengan acceso a un recurso judicial efectivo y a reparaciones justas y
oportunas en caso de que sean vulnerados. El Estado español y sus instituciones deben
observar sus deberes en materia de derechos humanos, desarrollar y cumplir aquello que está
obligado a hacer (obligaciones de hacer o intervenir), así como garantizar que ni sus agentes
y funcionarios ni agentes no estatales o particulares incurren en abusos y prácticas
prohibidas por el derecho internacional. En atención a ello, Amnistía Internacional desea
realizar una serie de recomendaciones.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
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8. RECOMENDACIONES
1. VISIBILIZAR A LOS MENORES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN
El Gobierno español y a los Gobiernos autonómicos en el marco de sus competencias deben:
• Producir y publicar estadísticas que permitan cuantificar el número de menores y
conocer el número de plazas y centros terapéuticos en el sistema de protección en
toda España.
• Garantizar efectivamente el control y la inspección de los organismos y entidades
privadas que se encarguen de la gestión de estos centros, exigiéndoles absoluta
transparencia en la rendición de cuentas.
• Permitir el acceso a aquellas instituciones que pretendan realizar investigaciones,
así como las visitas de supervisión que solicitan las organizaciones independientes
de protección de los derechos humanos o del Estado.
• Colaborar con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura para garantizar un
sistema de inspecciones regulares de todos los centros.
Al Ministerio Fiscal:
• Dar instrucción inmediata a las fiscalías de menores territorialmente competentes
para que ejerzan su función de supervisión de los centros del sistema de protección,
no exclusivamente en los de reforma.
• Ejercitar las acciones judiciales pertinentes en defensa del interés superior del
menor.
A las empresas, fundaciones o entidades que gestionan o son propietarias de centros
terapéuticos:
• Perfeccionar el mecanismo de recopilación de datos relativos al número de menores
que se encuentran en los centros, así como las bajas voluntarias, los ingresos o
reingresos actualizados y enviar estos datos a las autoridades competentes de los
Gobiernos autonómicos.
2. PARA LA ADECUADA ATENCIÓN A LOS MENORES CON TRASTORNOS DE
CONDUCTA
Al Gobierno español y grupos parlamentarios:
• Modificar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996 para que
establezca unos estándares claros sobre la situación jurídica de los menores
internados en centros de protección terapéuticos y asegure el acceso a medidas de
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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reparación para las víctimas. La ley debería garantizar que, en ningún caso, ni los
menores ni sus familias estén desprotegidos, así como garantizar una tutela judicial
efectiva, respetando los estándares internacionales recogidos en las reglas de la
ONU sobre la Protección de los Menores Privados de Libertad o la Convención
Europea sobre el ejercicio de los derechos del Niño.
• Definir en esta ley los requisitos generales para el internamiento o derivación de los
menores a los centros de protección terapéuticos, exigiendo la necesidad de una
resolución judicial motivada tal y como establece el artículo 763 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil , evaluación psico-social del caso particular y diagnóstico
psiquiátrico.
Al Gobierno español y a los Gobiernos autonómicos en el marco de sus competencias:
• Incluir en el diseño del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2010-
2013 la situación de los menores con trastornos de conducta y en dificultad social.
• Proporcionar información a los padres y familiares sobre las consecuencias jurídicas
que provoca el que la Administración asuma la tutela o guarda del menor, así como
los recursos disponibles para su impugnación, garantizando que, en base al
principio del interés superior del menor, se establezca aquella solución que mejor
responda a las necesidades concretas del menor y que tienda a su reinserción en su
entorno familiar.
• Abordar el tratamiento previsto para estos menores en el Plan desde la acción
multidisciplinar en los ámbitos educativo, sanitario y social, de manera que se
pueda dar una detección temprana de estas situaciones, y abordar su tratamiento en
el propio entorno social y familiar del menor.
• Regular los protocolos y directrices de intervención que determinen el proceso
administrativo por el que se regirá el ingreso o derivación de los menores en los
centros que tengan en cuenta exclusivamente el diagnóstico del menor, y la mayor
conveniencia de las medidas de los centros terapéuticos para su tratamiento.
Al Gobierno español y a los Gobiernos autonómicos en el marco de sus competencias en
materia de justicia:
• Garantizar la existencia de un turno de oficio de abogados especializados y con
experiencia en el ámbito de la protección de menores que presten asistencia
jurídica gratuita en los procesos administrativos y en los judiciales, tanto al menor
como a sus familiares.
• Garantizar que todos los internamientos de menores se lleven a cabo previa
autorización judicial o se ratifiquen judicialmente en los plazos previstos en la ley,
en establecimientos adecuados a su edad y previo informe de los servicios de
asistencia del menor.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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Al Ministerio Fiscal:
• Exigir que todos los internamientos de menores se lleven a cabo previa autorización
judicial o se ratifiquen judicialmente en los plazos previstos en la legislación.
• Concurrir a todos los procesos administrativos o judiciales donde se tomen
decisiones sobre la derivación o ingreso de los menores en los centros de protección
terapéuticos.
• Crear un equipo técnico independiente, compuesto por un psicólogo y un psiquiatra
con conocimientos específicos de psiquiatría infanto juvenil, y al menos, un
trabajador social para conocer el entorno familiar, que se encargue de evaluar la
conveniencia del ingreso o derivación del menor en un centro terapéutico en cada
caso concreto.
A las empresas, fundaciones o entidades que gestionan o son propietarias de centros
terapéuticos:
• Comunicar al juzgado el internamiento de un menor en el plazo de 24 horas, a
efectos de su ratificación judicial, cuando éste no haya sido previamente autorizado
por el juez.
• Garantizar que la reglamentación interna de contratación del personal de los
centros, y en particular la selección y supervisión, de educadores, sanitarios y
seguridad privada, cumple con los requisitos de cualificación y experiencia
necesarios para una efectiva protección de los menores.
• Asegurar que los criterios de selección de personal contemplan conocimientos sobre
conceptos fundamentales de derechos humanos, contenidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño.
3. PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS TERAPÉUTICOS
Al Gobierno español y los grupos parlamentarios:
• Definir en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996 una tipología
de los centros residenciales, terapéuticos y de asistencia especializada, claramente
diferenciada de los centros de reforma.
• Fijar los estándares de selección y formación del personal en dicha ley, regímenes
de funcionamiento interno de cada tipo de centros y las condiciones de las
instalaciones, atendiendo a la normativa internacional, y que constituyan un mínimo
aplicable en todo el territorio nacional. La formación del personal deberá incluir
programas de soporte y refuerzo para afrontar las situaciones de tensión emocional
derivadas de su labor profesional en el centro.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
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Al Gobierno español y a los Gobiernos autonómicos en el marco de sus competencias:
• Elaborar directrices y protocolos que regulen las condiciones mínimas exigibles de
los centros terapéuticos del sistema de protección en todo el ámbito territorial, que
garantice la protección, respeto y realización de los derechos de los menores.
• Asegurar que en materia de instalaciones, personal y normas de funcionamiento
interno, estas condiciones mínimas cumplan con los estándares que la Ley Orgánica
de Protección Jurídica del Menor establezca para todo el ámbito nacional.
A las empresas, fundaciones o entidades que gestionan o son propietarias de centros
terapéuticos:
• Adecuar los protocolos de actuación de los centros para garantizar que aseguran la
protección, respeto y realización de los derechos de los menores.
• Informar de todos los protocolos de actuación de los centros tanto a los
trabajadores, desde el momento de contratación, como a los menores, desde su
ingreso en el centro.
• Asegurar que todo el personal de los centros será sometido a evaluaciones y
comprobaciones que garanticen su idoneidad para trabajar con menores.
4. INVESTIGAR LOS ABUSOS CONTRA LOS MENORES INTERNADOS EN LOS
CENTROS TERAPÉUTICOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
Al Gobierno español y a los Gobiernos autonómicos en el marco de sus competencias
• Supervisar de forma efectiva las prácticas de funcionamiento y las medidas
sancionadoras hacia los menores en cualquier establecimiento de protección,
público o privado, para evitar los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Prohibir aquellas prácticas dentro del tratamiento disciplinario de los menores que
puedan suponer castigos corporales en los centros y que se prohíban e investiguen
los casos de castigos corporales, contención física, mecánica y farmacológica, y
aislamiento forzado, contrarios a las normas internacionales de derechos humanos.
• Regular los procedimientos y directrices sobre autorización y práctica de las
contenciones físicas, que sólo deberán ejecutarse como último recurso.
Al Ministerio Fiscal:
• Establecer un mecanismo accesible y claro a través del cual los menores, familiares
y educadores puedan hacer llegar sus denuncias y quejas sobre los abusos y
castigos crueles, inhumanos o degradantes de que sean víctimas. La dirección de
notificación de la denuncia deberá ser diferente a la del centro en el que se hallen y
al centro objeto de la propia denuncia.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
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• Garantizar que los menores y educadores que han denunciado abusos no son
expuestos a represalias de ningún tipo. Los menores denunciantes, en el caso de
haber huido de un centro, no serán obligados a regresar al mismo centro objeto de
la denuncia sin una debida investigación de los hechos.
• Realizar una investigación individualizada de cada denuncia presentada.
A las empresas, fundaciones o entidades que gestionan o son propietarias de centros
terapéuticos:
• Garantizar la prohibición expresa en los protocolos internos del centro de aquellas
prácticas dentro del tratamiento disciplinario de los menores que puedan consistir
en castigos corporales, aislamiento forzado, denegación de visitas y vulneración de
la correspondencia privada, contrarios a los estándares internacionales de derechos
humanos.
• Establecer de manera precisa en los protocolos internos del centro el procedimiento
para autorizar y realizar las contenciones físicas o farmacologías de acuerdo a la
normativa internacional. Las contenciones únicamente se llevarán a cabo cuando se
hayan agotado y hayan fracasado todos los demás métodos de control.
• Asegurar que los protocolos internos de los centros incluyen el acceso de los
menores y educadores a un mecanismo de denuncia y la incorporación de medidas
que aseguren su protección después de haber denunciado abusos.
5. GARANTIZAR EL DERECHO DEL ACCESO Y DISFRUTE A LA SALUD DE LOS
MENORES INTERNADOS EN LOS CENTROS TERAPÉUTICOS DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN
Al Gobierno español y a los Gobiernos autonómicos en el marco de sus competencias:
• Garantizar que la medicación que se le suministre a los menores en los centros
terapéuticos responde siempre a una prescripción facultativa de un médico y, en
ningún caso, se administre como medida sancionadora.
• Establecer directrices y protocolos para todo el Estado que garanticen la
información y consentimiento previo e informado del menor, y cuando proceda de
sus familiares, sobre el diagnóstico y tratamiento que se le administrará en los
centros terapéuticos.
• Exigir que conste en el expediente de cada menor en todos los centros una
actualización del mismo y un seguimiento de todos los tratamientos que se le
administren.
• Asegurar, en particular, que en los centros de protección terapéuticos las menores
reciben información sobre su derecho a la salud sexual y reproductiva, así como
toda la asistencia sanitaria y jurídica que requieran en caso de estar embarazadas.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
100
• Establecer en la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud de 11
de diciembre de 2006 un plan marco específico de los servicios de salud accesibles
y adecuados para los menores con trastornos de conducta en centros de protección
terapéuticos.
A las empresas, fundaciones o entidades que gestionan o son propietarias de centros
terapéuticos:
• Aplicar directrices y protocolos que garanticen la información y consentimiento
previo e informado del menor (y cuando proceda, de sus familiares) sobre el
diagnóstico que se le administrará en los centros terapéuticos, pautas de
tratamiento y su evolución.
• Realizar un seguimiento riguroso y una evaluación periódica de todos los
tratamientos que se administren a los menores.
• Asegurar que todas las menores reciben información sobre su derecho a la salud
sexual y reproductiva, así como toda la asistencia sanitaria y jurídica que requieran
en caso de estar embarazadas, respetando el derecho a la información de las
menores.
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
101
9. INDICADORES
1. El Gobierno central, en coordinación con los grupos parlamentarios y los gobiernos
de las Comunidades Autónomas, ha establecido a través de la reforma de la Ley
Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y la legislación autonómica
correspondiente en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, una
definición jurídica y un régimen de derechos para los menores que se encuentren en
situación de dificultad social y con trastornos de conducta. Los mínimos
establecidos en estas leyes sobre condiciones y funcionamiento de los centros,
garantizarán la protección, respeto y realización de los derechos de estos menores
establecida en los estándares internacionales.
2. El Ministerio de Sanidad y Política Social ha elaborado un Plan Estratégico Nacional
de Infancia y Adolescencia para el 2010-2013, en el que ha dispuesto la
implantación y funcionamiento de una red de recursos sanitarios de alcance estatal
para los menores en centros de protección terapéuticos que garantiza su acceso a la
salud y cumple con los estándares mínimos previstos por la legislación
internacional.
3. El Ministerio de Sanidad y Política Social ha desarrollado la Estrategia en Salud
Mental del Sistema Nacional de Salud de 11 de diciembre de 2006, estableciendo
un plan marco específico de los servicios de salud accesibles y adecuados para los
menores con trastornos de conducta, tanto en centros de protección terapéuticos,
como fuera del sistema de protección en todo el territorio nacional, sin
discriminación alguna.
4. Se ha producido y publicado con regularidad información referente al número de
menores, los centros de protección terapéuticos existentes y las medidas de
protección adoptadas en cada Comunidad Autónoma.
5. La Fiscalía General del Estado ha dictado una Instrucción que, en base a las
recomendaciones internacionales, dispone directrices precisas para todos los
fiscales en relación con las tareas de la investigación y supervisión de la situación
de los menores en los centros de protección en general, y los terapéuticos en
particular.
6. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha garantizado un sistema de
inspecciones regulares de todos los centros terapéuticos de menores.
7. Se ha permitido el acceso regular de las organizaciones independientes de
protección de los derechos humanos a los centros, de acuerdo a las
recomendaciones del Consejo de Europa y la ONU.
8. Se ha prohibido expresamente en los reglamentos de régimen interno de los centros,
tanto de gestión pública como privada, toda norma sancionadora contraria a los
estándares internacionales; y garantizado la persecución efectiva de los
Menores en Centros de Protección Terapéuticos
Amnistía Internacional, diciembre de 2009
102
responsables de castigos, abusos y malos tratos, ya sean éstos agentes públicos o
instituciones privadas.
9. Se ha garantizado que los menores conocen y entienden sus derechos, así como el
reglamento interno del centro de protección terapéutico para poder presentar una
queja si fuera necesario. El procedimiento de queja es comprensible y confidencial
y supervisado por los Fiscales de Menores.
10. Se ha promovido la adopción de medidas legislativas y administrativas que
garanticen la efectiva protección de los menores, familiares y personal del centro
como víctimas o testigos en todas las diligencias procesales; y la asistencia jurídica
y especializada a todos los menores y sus familiares a través de un turno de oficio
de abogados especializados.
11. Se ha garantizado por medio de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
unos estándares mínimos para una correcta formación del personal de los centros,
tanto aquéllos de gestión pública como privada.




Links recomendados:
http://stopsecrets.ning.com/profile/pehpartidoeco
http://stopsecrets.ning.com/


- Links relacionados: 

La mafia psiquiátrica se inventan los trastornos (PÁSALO) FUE CENSURADO EN TV EN LOS AÑOS 90.



https://www.youtube.com/watch?v=hG5FWut4MMM

Es un anuncio de la Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos (CCHR, por sus siglas en inglés: https://www.cchrint.org/) es un organismo de control de la industria de la salud mental sin fines de lucro, no político, no religioso, cuya misión es erradicar los abusos cometidos bajo la apariencia de la salud mental.

Trabajan para garantizar que se promulguen y mantengan las protecciones para pacientes y consumidores, ya que existe un abuso desenfrenado en el campo de la salud mental.

En este rol, CCHR ha ayudado a promulgar más de 180 leyes que protegen a los individuos de prácticas de salud mental abusivas o coercitivas desde que se formó hace más de 48 años. La Junta de Asesores de CCHR, llamados Comisionados, incluye médicos, científicos, psicólogos, abogados, legisladores, educadores, profesionales de negocios, artistas y representantes de los derechos civiles y humanos.

Hay más de 250 capítulos de la CCHR en 34 países, con sede internacional en Los Ángeles, California (EEUU). 

- Reflexiones:
Este estupendo anuncio publicitario de los años 90 que se puso en la TV duró muy poco tiempo debido a que el mafioso círculo escéptico de siempre que domina la opinión pública en general dijo: "que era obsceno y que se reía de la gente en general y que los artistas, por ejemplo, se sentirían ofendidos"....y entonces fue censurado.

Los círculos escépticos y fanatizados están en todos los ámbitos y no sólo en la maldita psiquiatría, que es la gran insdustria de la muerte, sino en todos los ámbitos, y son los que deciden si una cosa es verdad o es mentira y se basan en estudios que denominan científicos (manipulados obviamente) de revistas de la élite o corporatocracia supranacional tal como TIME, SCIENCIE, y un largo etcétera, que son revistas al servicio de los mass media oficialistas, dogmáticos y al servicio lacayo de esta corporatocracia supranacional mafiosa y uno de sus máximos baluartes manipuladores es la psiquiatría, una de las ramas más falsas de la medicina y que debe desaparecer junto a las multinacionales farmacéuticas que le amparan y auspician desde las facultades de medicina de todo el mundo, auténticas fábricas de "robots serviles", muy adoctrinados por la inquisición de la OMS creando de este modo un enorme círculo vicioso perfecto de corrupción que se retroalimenta desde hace mucho tiempo, provocando la destrucción de la vida social y de las vidas físicas humanas, es un poderoso arma de destrucción sistemátizado y permitido por la aborregada y abdícrata ciudadanía mundial.

Hay que instaurar una nueva ciencia con otras alternativas más saludables para atender la salud físicia y mental pero desde otra óptica más evolucionada, con la medicna holística, y que se erradique de raíz a este enorme chiringuito mundial de la picaresca médica, esta mafia tóxica y peligrosa que es la maldita psiquiatría, que es una de las mayores falsedades de la ciencia médica, una auténtica estafa y un timo y una especie de inquisición de la ciencia "oficial", pero que es falsamente médica y que es totalmente dogmática, porque es una rama falsa de la medicina y es una invención tal como lo son las fronteras entre países pero así como se imponen las fronteras se impone sin resistencia y sin reacción ninguna por parte de la ciudadanía contra esta basura de falsa medicina psiquiátrica.

Ciertamente las transiciones son graduales y no pueden ser inmediatas. Así como no se pueden abrir las fronteras de par en par de modo inmediato sin una transición gradual y un control correcto la vieja psiquiatría y la anquilosada y corrupta ciencia médica aún debe evolucionar pero sus crímenes no deben quedar impunes tal y como está hoy y con multitud de casos que permanecen sin investigar.

- Links relacionados:

(23 marzo 2010)
EL PROBLEMA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PAÍSES EUROPEOS Y, EN MUCHAS OCASIONES, BASTANTE SILENCIADOS A LA LUZ PÚBLICA:

https://pehpartidoecologista.blogspot.com/2010/03/el-problema-del-incumplimiento-de-los.html

(10 abril 2012)
LOS NIÑOS VÍCTIMAS DE LA MAFIA PSIQUIÁTRICA / PSIQUIATRÍA, LA INDUSTRIA DE LA MUERTE: EXCELENTES DOCUMENTALES QUE NOS MUESTRAN LA VERDADERA CARA DE LA PSIQUIATRÍA OFICIAL,Y LA DE LA MAFIA PSIQUIÁTRICA EN GENERAL, Y LOS DAÑOS INMENSOS QUE HA HECHO, Y QUE TODAVÍA HACE ESTA NUEVA INQUISICIÓN PSIQUIÁTRICA:

https://pehpartidoecologista.blogspot.com/2012/04/los-ninos-victimas-de-la-mafia.html


(19 julio 2013)
La Psiquiatría, Industria de la Muerte / Psiquiatría, la ciencia de las mentiras y la estafa mundial / La mafia psiquiátrica y sus estamentos asociados:
https://pehpartidoecologista.blogspot.com/2013/07/la-psiquiatria-industria-de-la-muerte.html

- Hay una página de facebook relacionado con este tema:

"Vencer Legalmente a La Psiquiatria De España y Del Resto Del Mundo":
https://www.facebook.com/defensacontrapsiquiatras

Es una página de facebook con moderación de comentarios donde se pretende crear un debate y para compartir información acerca de la mafia psiquiátrica y sus hilos de poder corrupto que llegan a todos los países del mundo, a cada localidad de cada pueblo, ciudad, región y nación del mundo, es una de las peores mafias que existen en todos los países (incluido Espanistán=> España, SPAIN).

La Psiquiatría o mafia psiquiátrica , que es lo mismo, es una rama de la medicina que debe desaparecer de modo urgente y está muy relacionada con las multinacionales farmacéuticas y con la propia OMS y que nada tienen de honestidad y verdad sino todo lo contrario: predomina la hipocresía y el control de la libertad personal, muy conectado con la élite de poder o corporatocracia supranacional que gobierna la macroeconomía y microeconomía a escala mundial o internacional para sus exclusivos fines de lucro, egoístas y criminales:
https://www.facebook.com/defensacontrapsiquiatras

...es un nuevo foro o página comunitaria que representa la siguiente causa, idea o tema de interés (bastante olvidado) que pretende denunciar a toda la mafia medica mundial sin olvidar la de cada país, región o localidad.

...porque los nuevos inqusidores son los psiquiatras de la psiquiatría en complicidad delictiva con la administración de justicia de practicamente todos los países y están dominados por la parte más nefasta y oculta de la dogmática OMS, que tiene aparentemente una cara buena yla  otra oculta que no es tan buena...que es la que no se muestra a los ciudadanos del mundo.

Esta causa es para Vencer Legalmente a La Psiquiatria De España Y Del Resto Del Mundo aunando recabar informacion, denuncias y posibles causas legales o penales contra los abusos de la psiquiatria en España fundamentalmente, sin olvidar la informacion que se nos cediese del Resto Del Mundo, y, de paso, denunciar aquí a sus delictivos cómplices como las multinacionales farmacéuticas, etcétera:

https://www.facebook.com/defensacontrapsiquiatras

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Partido Ecologista y Humanista - sus siglas son : PEH -

Use the Google traductor:

Usa mi vínculo de PayPal.Me para donaciones o proyectos y para ayudar a recoger avales para que el PARTIDO ECOLOGISTA Y HUMANISTA (PEH) se presente a las elecciones generales, autonómicas y municipales cuando se convoquen: https://paypal.me/pehpartido


PARTIDO ECOLOGISTA Y HUMANISTA - PEH - EN FACEBOOK:


www.facebook.com/partidoecologistaPEH


http://www.youtube.com/pehpartidoecologista


Perfil en facebook como grupo político o colectivo:

Perfil en Intensedebate.com:

http://intensedebate.com/people/PEH

- COMENTARIO IMPORTANTE acerca del Partido Ecologista y Humanista - PEH:

USE GOOGLE TRADUCTOR - Traductor de Google:

http://translate.google.com/


Partido Político de ámbito nacional, registrado en el Ministerio del Interior de España en Noviembre del año 2004 (C.I.F. G74131384).


Siglas del PEH, significan 'Partido Ecologista y Humanista' (por la Humanidad)


COMPARTIMOS IDEAS, PREOCUPACIONES E INTERESES POR EL ECOLOGISMO,LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EL ARTE, EL HUMANISMO Y LA FILANTROPÍA, ETC...CON TODO EL MUNDO.


Aviso a quienes gustan de ponernos etiquetas, difamadores y etc: PEH no se considera afín a partidos de izquierdas ni de derechas, ésto es nueva y mejor forma de hacer política mucho mejor que las caducas formas de hacer política o pseudopolítica.


Si crees que votar puede ayudar a que salgan a la luz pública y a la palestra política partidos políticos que ahora no gocen del abigarrado bipartidismo del PSOE-IUy el PP, solidarizarse o votar a otros partidos políticos, que por ahora son minoritarios, con ideas políticas interesantes y representantes que tengan algo que decir sería una posibilidad más y así, además, se diversificarían las opiniones políticas en el Parlamento de España y en los parlamentos autonomicos y municipales.


Sugerimos solidaridad y votar en periodo de elecciones al PEH...votar al 'Partido Ecologista y Humanista- PEH' o a cualquier otra opción política de su gusto que evite el bipartidismo en la medida de lo posible.


Es urgente que se cambie la forma de hacer política en España y que se cambie a una nueva forma de hacer política más solidaria con los problemas reales de la ciudadanía y sin hipocresías...aunque éso tal vez sea demasiado para muchos que no lo ven así o ni se lo creen ni acaso así lo esperan...


- UN BREVE COMENTARIO-RECOMENDACIÓN EN TEMAS EMPRESARIALES Y DE INFRAESTRUCTURAS:

"...JAMÁS SE DEBERÍAN PONER EN MARCHA PROYECTOS EMPRESARIALES O INFRAESTRUCTURAS, SEAN CUALES SEAN, SI LLEGAN A PERJUDICAR GRAVEMENTE A LOS HABITANTES DE UNA REGIÓN DETERMINADA, CUALQUIERA QUE ÉSTA SEA, Y AUNQUE DICHOS PROYECTOS SÓLO LLEGUEN A PERJUDICAR A UN PEQUEÑO NÚMERO DE PERSONAS.

LO QUE SE HACE PERJUDICANDO A UN PEQUEÑO NÚMERO DE PERSONAS AFECTA, TARDE O TEMPRANO, Y DE UN MODO DIRECTO O INDIRECTO, A TODO EL RESTO DEL MUNDO QUE NO CREE VERSE AFECTADO O IMPLICADO DESDE UN PRIMER MOMENTO..."


- Citas breves:

"Es una lucha eterna entre quienes quieren una cosa y quienes quieren otra cosa contraria o distinta y cuando se piensa que todo está en orden, luego todo se vuelva a desordenar, pero al menos es necesario que cada cual sepa de qué parte prefiere luchar, si a favor o en contra de la Naturaleza del planeta Tierra."

"Esto es de los valores más grandes del ser humano: solidaridad y cooperación, y más cuando se quiere ser solidario con los seres vivos más inocentes de la Naturaleza como son los animales, nuestros "hermanos menores", sin olvidar a la Naturaleza toda."

"Valores muy grandes del ser humano son la solidaridad y cooperación en causas justas""
(PEH)


- AVISO A NAVEGANTES:

AVISO ACERCA DE UN REPETIDO MALENTENDIDO QUE HEMOS TENIDO QUE ACLARAR INSISTENTEMENTE desde el Partido Ecologista y Humanista(PEH):

EL "Partido Ecologista y Humanista(PEH)" NO ES EL "Partido Humanista(PH)", AUNQUE SE DENOMINEN DE FORMA PARECIDA Y COINCIDAN SÓLO EN DOS LETRAS O PALABRAS EN SU DENOMINACIÓN.

El "Partido Ecologista y Humanista(PEH)" NO TIENE NINGUNA VINCULACIÓN CON "Partido Humanista(PH)" en el país de España.

Por tanto, NO CONFUNDIR el nombre del "Partido Ecologista y Humanista" (PEH) con el nombre del "Partido Humanista" (PH), que son dos partidos políticos DISTINTOS del ámbito nacional, registrados en el Ministerio del Interior de España y que nada tienen que ver uno con el otro, aunque se denominen igual en dos palabras e iniciales idénticas.

DICHO QUEDA ÉSTO PARA QUE LA GENTE NO ENVÍE MÁS COMENTARIOS DONDE SE PUEDA LLEGAR A MEZCLAR AMBOS PARTIDOS POLÍTICOS O CON INTENTOS DE RELACIONAR IDEOLOGICAMENTE, O DE CUALQUIER OTRA FORMA POSIBLE, A ESTOS DOS PARTIDOS POLÍTICOS TOTALMENTE DISTINTOS.

"El defecto del método de la utilización de la gran hipocresía por sistema no es una buena consejera..."

"Las instituciones políticas, económicas y religiosas actuales de todo signo o cambian a mejor, y mejoran, o están destinadas a hacer atrasar a la Humanidad en su evolución."

INSISTIMOS EN INFORMAR TODAS LAS VECES QUE SEA NECESARIO SOBRE ESTA CUESTIÓN: QUE NINGUNA RELACIÓN TIENEN EL "Partido Ecologista y Humanista" (con sus siglas que son PEH) CON EL D
ENOMINADO "Partido Humanista" (cuyas siglas son PH).


Interesantes cuestiones las que se plantean a veces son las que mucha gente nos preguntamos en muchas ocasiones, es decir:

La idoneidad o no de los partidos políticos, si mejor permanecer apolítico o no, si sólo solidarizarse con una asociación o a un partido político o con ambas cosas a la vez o hacer una alternancia, en fin, cada cual, al final, debe saber qué es lo que sintoniza con uno y qué decisiones tomar al respecto.

Acerca de la existencia de la fobia o de la desconfianza hacia los partidos políticos, o plataformas políticas en su defecto, aunque todas son formas de hacer política o son algo políticas en alguna medida, aunque no se declaren colectivos u organizaciones políticas de hecho, sea como sean tienen "su política" o "visión política del asunto", "su propia forma de ver la política y de hacer política " o "su particular visión política o visión de la Política", sean los que sean los asuntos a tratar, que pueden llegar a ser bastante políticos, guste o no reconocerlo, llámese filosofía, ideario, formas de actuación, etc.., es poco o mucho "política" o "temas políticos", aunque se intente denominar de una u otra manera , ya que para éso están los eufemismos y los juegos de palabras o los sinónimos...


Sabemos que la mala política seguramente ha generado una enorme desconfianza social, muchísimas veces más que justificada, pero sin olvidar que la corrupción política de algunos no debemos pagarla injusta y absolutamente todos.


- Link sugerido:

http://pehpartidoecologista.blogspot.com/2010/09/la-economia-seguira-en-el-sotano-sin.html


A mucha gente nos gustaría que hubiese un partido "puro", es decir, sin corrupciones, sin engaños, sin falsas promesas o con promesas que no se van a cumplir luego, pero es preciso añadir que cuando un partido político o un colectivo asociativo, el que sea, crece pueden entrar o infiltrarse gente que siembren la semilla de su propia destrucción, es muy difícil controlar éso, todos los partidos políticos y colectivos más o menos grandes o importantes tienen gente que se infiltra para ver sus puntos débiles y decirlo a la otra parte adversaria u hostil o en competencia, etcétera
... inclusive para revelar secretos, así que decir que sea un partido político "puro" es prácticamente imposible de garantizarlo, puesto que entra y sale gente frecuentemente , gente que se afilia y anula su afiliación, gente que apoya y luego lo critica con denuedo, aunque estuviera poco o mucho entre sus afiliados o socios, y si el partido político, o colectivo, el que sea, crece y se hace importante lo más difícil es controlar a gente que traicionen los propios principios del partido político y, dicho por extensión, al colectivo al que uno quiera pertenecer, tal y como sucede en la propia sociedad, pues, al fin y al cabo, un colectivo de gente es una imagen, en pequeño, de toda la sociedad en su conjunto, y puede haber de todo, si el colectivo crece y se hace grande es más difícil de detectar los casos de corrupción u otro tipo de problemas graves , medianos o leves , porque aunque hay unas normas, establecidos en los estatutos de todo colectivo legalizado... y si se transgreden, hay unas medidas disciplinarias establecidas por las leyes de España, pero sabemos que muchas cosas son difíciles de denunciar o reclamar si las pruebas no son suficientes o evidentes.

Todo colectivo ha tenido problemas de ese tipo y quienes lo nieguen será por verguenza o por mantener una imagen pulcra. Pero en todas partes y colectivos tenido problemas parecidos en algún momento de su historia pasada, presente y tal vez en su historia futura.


Partido Ecologista y Humanista - PEH es una idea, un proyecto, y como hay libertad de expresión en España, afortunadamente, pues las dictaduras lo primero que eliminan son ideas diferentes y proyectos políticos diferentes, hacemos uso de la libertad de expresión y de agrupación para que se forme un colectivo integrado en las premisas de respeto máximo al medio ambiente y a las personas que lo formas, contando a todos los seres vivos que lo pueblan, con un amplio plan de mejora de la sociedad, al menos eso se pretende, aunque hay que ser conscientes de las múltiples dificultades del camino para recorrer un camino donde el humanismo y el ecologismo sean pautas, es decir, que las personas estén por encima de las cosas y no las cosas por encima de las personas, incluyendo en ese instinto de protección y defensa a la Naturaleza de una región, país y del planeta entero: Lo primero es empezar por el propio entorno y extenderse a la región, al país y si la idea o el colectivo creciese y se solventaran las múltiples dificultades y si no se desvirtuasen los objetivos primeros, muchos de ellos, establecidos en los estatutos del PEH, donde hay 40 estatutos que pronto los postearemos en el sitio web-blog del PEH y en el perfil de facebook del PEH y en mi propio perfil del facebook como Co-fundador y actual Presidente del PEH, Pablo Sergio Puente Grivé.


Si tienen alguna pregunta o duda más se intentará contestar.


Para preguntas, dudas, charlas o debates o realizar aportaciones personales o materiales o donaciones voluntarias para solidarizarse con esta idea o plan, envíen sus mensajes al email:
pehpartido@gmail.com


Obviamente el Partido Ecologista y Humanista - PEH, partido político de ámbito nacional de España, no sólo es ampliable en alcance a un nivel regional sino nacional, ahora es un partido minoritario , fue fundado en el año 2004 por pocas personas, como todo partido político que empieza (el PSOE y todos los partidos mayoritarios empezaron siendo muy pocos en sus inicios, aunque no todos logran representatividad y hay que señalar que existen más de 500 partido políticos legalizados en España)...y que el partido político PEH crezca si es que crece algún día...ojalá que sí, al menos ahí está clara la intención constructiva. La sociedad y el tiempo dirán lo demás.


- Ver 2 links relacionados con el tema del "Respeto mutuo y el respeto unilateral" cuyo problema ya se gesta en los humanos desde la misma infancia:

Respeto mutuo y respeto unilateral (29/04/2008)

http://blog.pucp.edu.pe/item/22488/respeto-mutuo-y-respeto-unilateral

Link del tema del respeto mutuo en formato PDF:

http://www.tindon.org/quercus/periodico/PDFs_PERIODICO3/23.pdf


Si quieren más información o hacer algún tipo de aportación personal o material o ayuda monetaria, o aportar solidaridad o intención de afiliación al Partido Ecologista y Humanista - PEH enviar email a:

pehpartido@gmail.com



Traducción del español al inglés:

If you want more information or to make any personal contribution or material or monetary support, or solidarity or intention to make membership of the Green Party and Humanist - PEH send email to:

pehpartido@gmail.com

Partido Ecologista y Humanista - PEH - en facebook:

http://www.facebook.com/partidoecologistaPEH


Partido Ecologista y Humanista - PEH - en Youtube:

http://www.youtube.com/pehpartidoecologista



Partido Ecologista y Humanista - PEH - en el perfil de Google:

http://www.google.com/profiles/pehpartido


Sitio web del listado de partido políticos de España:

http://www.interior.gob.es/


- COMENTARIO:

HAY QUE HABLAR CADA DÍA MÁS CLARO A LA GENTE QUE ESTÁ PRÁCTICAMENTE EN LA IGNORANCIA TOTAL O PARCIAL ACERCA DE CASI TODOS LOS TEMAS COMENTADOS EN ESTE SITIO WEB-BLOG O EN OTROS SITIOS WEB.


TEMAS QUE SON NO MUY CONOCIDOS Y, CASI SE PODRÍAN CALIFICAR DE 'HERMÉTICOS' PARA LA GRAN MASA DE POBLACIÓN QUE INTENTA VIVIR A ESPALDAS DE ESTAS U OTRAS REALIDADES, O QUE SIMPLEMENTE INTENTAN VIVIR AL MARGEN TOTAL O PARICAL DE ESTAS Y OTRAS PROBLEMÁTICAS IMPORTANTES: DESDE LA PARTE DE POBLACIÓN A QUIENES NO LES INTERESA ABSOLUTAMENTE NADA, O CASI NADA, DE ESTOS U OTROS TEMAS RELACIONADOS Y COMENTADOS EN ESTE SITIO WEB O EN OTROS O QUE NI SABEN CÓMO LES PODRÁ AFECTAR O QUE NO CREEN QUE LES PUEDE LLEGAR AFECTAR DE ALGUNA FORMA, Y EN EL OTRO EXTREMO HAY GENTE QUE, INFORMADA O NO, YA LO DAN TODO O CASI TODO POR PERDIDO, ES DECIR CREEN A PIES JUNTILLAS QUE NO HAY NADA YA QUE HACER NI SOLUCIONAR NI MEJORAR NI CAMBIAR EN ESPAÑA O EN EL RESTO DEL MUNDO.


ADEMÁS HAY UNA ENORME MASA DE GENTE A LAS QUE LES DA TODO ABSOLUTAMENTE IGUAL MIENTRAS NANDA LES AFECTE TANTO EN SUS INTERESES MATERIALES COMO PERSONALES.


ADEMÁS, NO HAY QUE OLVIDAR QUE HAY AÚN MUCHA GENTE QUE NO SE INFORMA LO SUFICIENTE O SE INFORMA MUY POCO Y DE MANERA INSUFICIENTE, O QUE NO SABEN O NO LES IMPORTA SABER EN MODO ALGUNO, O MÁS BIEN MUY POCO O CASI NADA, ACERCA DE ÉSTAS Y OTRAS PROBLEMÁTICAS RELACIONADAS Y COMENTADAS EN ESTE SITIO WEB, O HAY GENTE QUE NO QUIEREN, NO PUEDEN O NO SABEN CÓMO ACCEDER A UNA INFORMACIÓN MÍNIMAMENTE IMPARCIAL AUNQUE NO SEA TODO LO COMPLETA QUE SE DESEARÍA, PARA ASÍ, AL MENOS, INTENTAR BUSCAR ALGUNAS SOLUCIONES PLAUSIBLES, YA QUE DE TODO HAY AL RESPECTO...


PERO NO HAY QUE DESALENTARSE, PUES MUCHAS VECES OCURRE EL "GRAN MILAGRO", Y MÁS DE UNA PERSONA QUE ALGUNA VEZ EN SU VIDA SE ENCUENTRA FRENTE A FRENTE CON LO QUE SÍ LES PUEDE LLEGAR AFECTAR DE UN MODO IMPORTANTE, PORQUE SÓLO IMPORTA ALGO A ALGUIEN SI LE PUEDE LLEGAR A AFECTAR TANTO EN SUS INTERESES MATERIALES COMO PERSONALES, Y ASÍ SÍ QUE SE PUEDEN IR DESPERTANDO Y VAN SALIENDO, POCO A POCO, DEL "GRAN AMODORRAMIENTO" EN EL QUE ESTABAN, POR DENOMINARLO ASÍ DE ALGUNA MANERA, PERO AÚN ASÍ CON TODO ÉSO Y MÁS AÚN NO ES LO MÁS HABITUAL QUE SUCEDA DE DICHA FORMA, PUEDE HABER MÁS MANERAS, PERO A VECES NI AÚN ASÍ TAMPOCO...


EL RETO HUMANO AUTÉNTICO ES LOGRAR QUE SEA MÁS FRECUENTE O HABITUAL QUE EXISTA UN "DESPERTAR DE LA CONSCIENCIA", EL DARSE CUENTA, SIN DAR MÁS LA ESPALDA A LAS PROBLEMÁTICAS AQUÍ PLANTEADAS O EN OTROS SITIOS WEB SEMJENATES, O EN OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ADEMÁS DE QUE NO SE DESCARTA QUE SE PUEDAN TRATAR MUY VARIADAS PROBLEMÁTICAS QUE PUEDAN SURJIRO QUE SE PUEDAN LLEGAR A PLANTEAR.


DECIR QUE NO BUSCAMOS PARA NADA QUE LA GENTE VIVA POR Y PARA EL IDEALISMO MÁS INÚTIL O ABSURDO, NI SEBUSCA QUE LA GENTE SE PUEDA ESTANCAR EN EL POCO PRÁCTICO SUBJETIVISMO O IRRACIONALISMO.


NO SE BUSCA LA HUÍDA DE UNA SANA OBJETIVIDAD Y DE UN ESPÍRITU CRÍTICO CONSTRUCTIVO NECESARIO Y PLENO DE SENTIDO COMÚN.


Y COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL ESTÁ EL INTENTO DE LOGRAR QUE LA GENTE Y EL MEDIO AMBIENTE LLEGUEN A INTEGRARSE EN UN TODO ARMÓNICO ALGÚN DÍA QUE AÚN ESTÁ POR LLEGAR A NIVEL MUNDIAL, POR ÉSO SUENA TAN UTÓPICO, PORQUE QUEDA MUCHO TRABAJO POR HACER AÚN A NIVEL DE PAÍS Y A NIVEL MUNDIAL.


AÚN QUEDA MUCHO CAMINO POR ANDAR PARA LOGRAR QUE DICHOS OBJETIVOS, AHORA UTÓPICOS, SE VAYAN CUMPLIENDO Y DEJEN SER UTOPÍAS PARA CONVERTIRSE EN NUEVAS REALIDADES.


INDUDABLEMENTE, AÚN LE QUEDA MUCHÍSIMO TRABAJO POR HACER A LA MISMÍSIMA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), CUYA EFECTIVIDAD TODAVÍA ESTÁ EN HORAS BAJAS Y LE QUEDA MUCHO TRECHO POR HACER A A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN SU CONJUNTO PARA LOGRAR ALGO MÁS DESTACABLE, CONSTRUCTIVO, CONSOLIDADO Y PERDURABLE EN EL TIEMPO, ES DECIR, EL OBJETIVO A CONSEGUIR SERÍA EL SIGUIENTE:


"VIVIR EN ARMONÍA CON LO Y LOS QUE LE RODEAN, ES DECIR, VIVIR EN ARMONÍA CON EL MEDIO AMBIENTE, LA NATURALEZA Y CON LOS DEMÁS SERES HUMANOS Y LOS DEMÁS SERES VIVIENTES EN SUMA QUE HABITAN ESTE PLANETA".


SOBRE TODO LOGRAR VIVIR EN ARMONÍA CON LOS SERES HUMANOS DE ESTE PLANETA Y NO VOLVER A REPETIR LOS TERRIBLES ERRORES DEL PASADO.


- Un breve ejemplo:


¿Cómo acabar con la incultura del pueblo?

...No es que sea imposible acabar con la incultura del pueblo pero ésa es una pregunta de muy difícil resolución, aún así se puede argumentar lo siguiente: la educación del respeto a todos los seres vivos desde la más tierna infancia harían bastante, los recursos y el tiempo suficiente para éso posiblemente harían el resto...

Colectívamente la gente que maltrata a los animales y a las personas se convierten en una jauría muy peligrosa, pero es individualmente donde hay que actuar y donde no se pueden esconder. Como todo lo injusto, la fiesta del maltrato a los toros, así como otra serie de barbaries sin cuento acabarán tarde o temprano y nuestro trabajo es agilizar el cambio...


Ir contra el sistema no funciona, lo que funciona es transformar el sistema desde dentro del sistema sin destruirlo con la violencia, la cual genera siempre más violencia y guerras sin fin...las revoluciones violentas ya no sirven, sólo la unión, desde la honradez y la solidaridad, hace la fuerza en causas nobles y justas." (PEH)


- OTRAS CONCLUSIONES MÁS:

EN UN MUNDO CULTURALMENTE POBRE Y, POR TANTO, FÁCILMENTE MANIPULABLE, ES MUY FÁCIL QUE FRUCTIFIQUE EL ENGAÑO Y LAS FALSEDADES...Y ES MÁS DIFÍCIL QUE LOS CASOS DE CORRUPCIÓN SE DESTAPEN DE UN MODO RÁPIDO Y EFICAZ.


...Y MENOS FÁCIL AÚN ES QUE SE RESUELVAN DE UN MODO IDEAL LAS TEMÁTICAS COMPLEJAS, ADEMÁS QUE ES AÚN MÁS DIFÍCIL TODAVÍA EL QUE SE SOLUCIONEN DE UN MODO CORRECTO Y DEFINITIVO, O PERDURABLE.


INCLUSO SE PUEDE DECIR QUE, MUCHAS VECES, ES PRACTICAMENTE IMPOSIBLE RESOLVER DIVERSAS PROBLEMATICAS DE UN MODO COMPLETO O AUTÉNTICAMENTE SATISFACTORIO...


-Una nota adjunta:

Es gravísimo las acciones que hacen en España la cúpula de la junta directiva del PSOE-IU y la del PP o partidos que aspiran al poder de modo bastante nefasto, como Podemos , IU, o etcétera...en cada paso que dan para coartar o recortar de modo subrepticio o sibilinamente, o muy sutilmente y poco a poco, las libertades individuales de cada persona, jugando al mismo juego del dinero y del poder al que juega la élite de poder internacional que quieren despedazar el mundo poco a poco, de modo paulatino o brusco, en España y en el mundo, y a veces de modo descarado...además de su penosa influencia en el parlamento Europeo o en el resto de Europa y del mundo, y éso debe de cambiar ya...


Una cita breve filosófica:

"BUSCAR EL CAMINO DE SÓCRATES ES BASTANTE DIFÍCIL, AÚN ASÍ, NO SE DEBE OLVIDAR NUNCA QUE LA VERDADERA EXPERIENCIA ES LA MADRE DE LA CIENCIA" (obviedad que merece la pena recordar).


- Algunas frases para la reflexión:

"Countless people will hate the New World Order and wil die protesting against it..."
(H.G. Wells, "THE NEW WORLD ORDER", 1939).

Traducción: "Innumerables personas detestarán el Nuevo Orden Mundial y morirán protestando en contra de ello..." (Frase del escritor H.G. Wells, autor del interesantísimo libro "THE NEW WORLD ORDER" escrito en el año 1939).


- Links relacionados con el tema del "Respeto mutuo y el respeto unilateral" cuyo problema ya se va gestando en los humanos desde la misma infancia del individuo:

Respeto mutuo y respeto unilateral (29/04/2008)


Link del tema del respeto mutuo en formato PDF:


- UN LEMA ELECTORAL A FAVOR DEL PEH:

"NO VOTES A MÁS BIPARTIDISMOS O PARTITOCRACIAS DE ESPAÑA. VOTA SOLIDARIDAD CON EL PARTIDO ECOLOGISTA Y HUMANISTA - PEH."


- Text in english language:

"A strong law right in the Spanish Parliament approved would stop all this insanity and ignorance of the pro-bullfighting many people still eat the remains of the country of Spain scurfy gypsy tambourine played badly and many others that it is better not to comment now here ...


How to end the ignorance of the people? It's not impossible to end the ignorance of the people, but that's a very difficult question resolution still can argue the following: education of respect for all living beings from earliest childhood would rather, resources and enough time for that would do the rest ...


....enough time for that would do the rest ...


"The default method of using the enormous hypocrisy of the system is not a good guide ...

The political, economic and religious present any sign or change to better, improve, or are intended to delay humanity in its evolution."

Collectively abusers of animals and people become a dangerous Hounds, but where we must act individually and where they can not hide. Like all wrong, the party of mistreatment of bulls, and other countless number of atrocities will end sooner or later and our job is to facilitate change ...


Go against the system does not work, what works is to transform the system from within the system without destroying the violence, which always creates more violence and endless wars and violent revolutions ... no good, only the union, from honesty and solidarity is strength in noble causes and fair" (PEH)



Perfil del PEH en Google:


http://www.google.com/profiles/pehpartido



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- UN BREVE COMENTARIO-RECOMENDACIÓN EN TEMAS EMPRESARIALES Y DE INFRAESTRUCTURAS:

"...JAMÁS SE DEBERÍAN PONER EN MARCHA PROYECTOS EMPRESARIALES O INFRAESTRUCTURAS, SEAN CUALES SEAN, SI LLEGAN A PERJUDICAR GRAVEMENTE A LOS HABITANTES DE UNA REGIÓN DETERMINADA, CUALQUIERA QUE ÉSTA SEA, Y AUNQUE DICHOS PROYECTOS SÓLO LLEGUEN A PERJUDICAR A UN PEQUEÑO NÚMERO DE PERSONAS.

LO QUE SE HACE PERJUDICANDO A UN PEQUEÑO NÚMERO DE PERSONAS AFECTA, TARDE O TEMPRANO, Y DE UN MODO DIRECTO O INDIRECTO, A TODO EL RESTO DEL MUNDO QUE NO CREE VERSE AFECTADO O IMPLICADO DESDE UN PRIMER MOMENTO..."

"El problema muchas veces surge cuando se cae en discursos vacíos de contenido y donde ya sabemos muchos la respuesta que se va a dar o cómo se va a tratar la polémica correspondiente, se intentará acallar o silenciar lo importante y se pretenderá hacer relevante lo intranscendente, innecesario e inútil..."
(Frase original de
Pablo Sergio Puente Grivé, co-fundador y presidente del Partido Ecologista y Humanista - PEH)

‎"Romped vuestros límites, haced saltar las barreras de lo que os constriñe, movilizad vuestra voluntad, exigid la libertad como un derecho, sed lo que quereís ser. Descubrid lo que os gustaría hacer y haced todo lo posible por conseguirlo"


[ Richard Bach (Oak Park, Illinois, 23 de junio de 1936, 75 años). Escritor y piloto de aviación estadounidense, recordado especialmente como autor del libro Juan Salvador Gaviota (Jonathan Livingston Seagull, 1970), que se convirtió en un best-seller mundial en la época y sirvió como argumento de un largometraje dirigido en 1973 por Hall Bartlett.]:

http://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Bach


- MÁS REFLEXIONES:

REFLEXIONES ANTE EL NUEVO MILENIO Y SOBRE LA POSIBILIDAD O NO DE UNA SOCIEDAD ARMÓNICA QUE NO COMETA LOS ERRORES DEL PASADO Y QUE NO HAYA ABDICRACIA GENERALIZADA, Y ANTE EL PROBLEMA DE UNA ÉLITE DE PODER INTERNACIONAL QUE PONE TRABAS A ESE OBJETIVO EN EL PROYECTO DE LA HUMANIDAD: ...está más que claro y es evidente!


...el problema es que la Humanidad casi 7000 millones de personas no reaccionan...sólo un pequeño porcentaje de población mundial nos damos cuenta del engaño y aún un mucho menos porcentaje de población mundial queremos reaccionar y cambiar las cosas...pero todo el mundo, o casi todo el mundo, está paralizado por la ignorancia e incultura y por la abdicracia ( ver su significado en internet), todo el mundo está paralizado el miedo, la inercia, la pasividad o la comodidad y el egoísmo atroz o colaboran directa o indirectamente con la élite internacional de criminales por variados motivos, mientras la perversa y criminal élite internacional con su terrible agenda anual mundial se burla de toda la humanidad de un modo ostensible y también oculto...


...aunque también es cierto, y es preciso reconocerlo, que el miedo a veces está más que justificado, ya con esa minoritaria panda o élite internacional, que acapara el 80 o 90 % de la riqueza o recursos del planeta, hay que andarse con mucho cuidado y reaccionar contra esa élite de criminales archi-billonarios puede ser una misión suicida, mientras tengan acceso a dinero pueden comprar voluntades a diestro y siniestro...


...entre varias posibilidades, una posible interesante estrategia, dicho a modo de hipótesis y aunque suene utópico decirlo, sería ponerlos en cuarentena y que no tuviesen acceso al dinero y no tuviesen apoyo ni acceso a los sistemas informáticos o de comunicación, sin destruirlos, cual si fuesen un virus, ya que lo son para el conjunto de toda la humanidad, pero la pregunta esencial es el cómo... y ahí es donde habría que devanarse los sesos y tener la valentía suficiente como para estar dispuestos a reaccionar de modo unánime, como masa crítica mundial (al menos un 50 % o más de toda la población mundial), pero se puede fallecer en el intento porque no les faltan sicarios a esta élite de la criminalidad...


...al fin y al cabo son las trescientas familias o dinastías, más o menos, que gobiernan, dirigen y manejan a todos los gobiernos del mundo y a todas las mafias del mundo... Es complicado y muy difícil esto...tal vez no haya tiempo suficiente para reaccionar ya que el planeta puede decir "Basta!" si no lo ha dicho ya....


...tal vez la cuenta atrás esté a punto de terminar si no ha terminado ya.... tal vez ya no haya suficiente tiempo de terminar y la ecología del planeta se puede cobrar su propio tributo en víctimas y desastres ecológicos o medioambientales en años venideros...es una catástrofe paulatina que no todo el mundo quiere ver o reaccionar...


...es muy complejo todo esto y triste a la vez...no poder hacer casi nada y ver este Titanic mundial verlo estrellarse contra la incuria... También está el terrible olvidado tema del gigantesco planeta frío Horcóbulus cuyo paso cercano al sistema solar está ya muy cercano y cuando lo hace es similar a la gravitación de un gigantesco balón de baloncesto ante unas pocas pelotas de ping-pong...dicho a modo de tragicómico símil...aunque no llegue a estrellarse con ningún planeta, su bestial y brutal campo gravitatorio electromagnético es capaz de "zarandear" a todo el sistema solar y cuando lo hace los sumerjo lo recordaban con el nombre sumerio de "Marduk", traducido como "el Destructor", también lo denominan con otros nombres otras culturas antiguas y la NASA reconoció su existencia oficialmente a finales de los años 70, pero el tema es tan escandalosamente grave como para que luego hicieran una campaña desmintieran si existencia y tildando de loco a todo sujeto que afirmara su potencial peligro y de su existencia...pero el observatorio astrofísico del Vaticano también tiene fotos y esas fotos filtradas circulan por Internet pero nadie les presta mucho caso.


...la NASA, como la élite ha ganado la campaña de desinformación, pero casi nadie o nadie sobrevivirá ante el paso de este gigantesco planetoide o planeta gigante y masivo, frío y sólido...y no falta mucho tiempo para eso...


En ese aspecto podía pedirse la colaboración de civilizaciones extraterrestres evolucionadas y pacíficas y no hostiles pero los gobiernos del mundo no están interesados en esa colaboración por variados motivos y se ocupan de la campaña desinformación sistemática para que nadie se crea los "cuentos" de la existencia de la pluralidad de mundos habitados por otros seres humanos (denominados extraterrestres )...pero parece que es mejor tener al mundo en la plena ignorancia...que nadie proteste y todo el mundo do como vulgares y ridículas marionetas haciéndoles el juego sucio y de todos los colores a esta insana élite internacional élite de criminales.


... el capitalismo, el comunismo y socialismo también están en manos de la élite de poder internacional o como se les quiera denominar, o "reyes del mundo" o "señores/as de la guerra", por cierto, una gran parte de esa élite de poder terrenal forman parte directiva de algunas tenebrosas logias masónicas satánicas o negativas o pseudomasómicas, y no es que todas las logias masónicas sean tenebrosas, pero algunas sí lo son, tales como los Illuminatti o Logia P-2 entre otras muchas organizaciones terroríficas y de las que se habla en internet...


....curiosamente es internet lo único que nos queda y que no está aún manipulado del todo, pero si uno habla mucho le cancelan la cuenta, el dinero y tal vez la vida física y la libertad de pensar o de disentir, en fin, no estamos ni bien organizados ni bien coordinados y sí con muchos problemas personales cada uno por resolver que bloquean muchas o todas las acciones posibles de reacción, aparte de la masa crítica de la población mundial necesaria para todo cambio de importancia, no hay tal masa crítica todavía y tal vez no la haya nunca y cuando se quiera reaccionar sea demasiado tarde....


...de momento hay muchas guerras y conflictos soterrados o abiertos, hay un falso estado islámico o ISI alimentado y financiado por la élite para acabar con una gran parte de la raza humana, se programa la emigración descontrolada y desbordada como otro arma arrojadiza más para destruir países... otro arma más pero realizada con gente humana inocente... y no tan inocente, pues hay mucha gente criminal y psicópata infiltrada entre los inmigrantes o emigrantes, al igual que los hay en cada país del mundo, porque según algunas estadísticas de estudios de criminología , por cada 10 o 100 personas hay un sujeto potencial manipulador, psicópata, acosador, psico-terrorista o criminal potencial más o menos disimulado u oculto...sólo salen a la palestra cuando se les descubre en algún crimen patente y por ese motivo hay muchos casos criminales sin resolver, la gente dañina suele ser muy astuta y no se les caza fácilmente...


....luego está la citada minoritaria élite de criminales , prácticamente nazis en su forma de hacer las cosas (los nazis eran y son socialistas pero en sentido inverso a la palabra, es decir sociópatas), en fin todo se manipula, los partidos políticos suelen manipular los términos sociológicos y los hacen suyos como si fueran de su exclusiva propiedad...


...es todo muy retorcido y enrevesado, todo está muy manipulado, es casi imposible salvar a la Humanidad y a la Naturaleza , o los ecosistemas de la Tierra porque no hay una coordinación entre quienes queremos un cambio global a mejor y no a peor, y hay una evidente diferencia de lenguas, idiomas y costumbres, la torre de Babel internacional esta vez es de características ciclópeas o desmesuradas, hay muchísima incultura, ignorancia y analfabetismo mundial y la verdadera información y cultura está en pocas manos y se suele manipular en gran porcentaje....


..la abdicracia: ...la abdicracia está muy generalizada y cuando se quiere reaccionar o protestar contra algo se hace de modo muy incorrecto, de modo violento o inadecuado, justo tal y como quiere la élite de criminales manipuladores...


. ...en fin...el mundo está vendido, y poco queda por hacer ya hasta ver el lento y agónico desastre o catástrofe paulatina al que se encamina la Humanidad, el cambio de Generación o nueva Era se ve que no será halagüeño en cuanto a que se ve que va en dirección a un cambio por dolor en vez de por comprensión...


"No hay evolución sin consciencia", la evolución es individual pero no aislada, el examen es individual e individualizado pero también es un examen colectivo y parece un examen no aprobado por mucha gente...y tal vez tampoco aprobado por mí o por tí o por quien lea estas líneas... o tal vez sí...pero los cambios de generación o era importantes son exámenes o pruebas muy duros y difíciles en esta escuela de la vida y en este aula concreta que es el planeta Tierra, que es una de las aulas más básicas, infantiles y primitivas que hay en el Cosmos inmenso, pero pronto cambiará de carácter o valor como aula a un grado algo más superior, pero para ello los cambios son muy críticos y difíciles pero podían serlo mucho menos si hubiera una solidaridad mundial o fraternidad mundial, pero éso es utópico hoy por hoy, por desgracia...


....las crisis mundiales se agudizan y los cambios se interpretan mal, como que hay que utilizar la violencia o la excesiva agresividad cuando no es así, es justo al contrario, porque siendo pacíficos, inteligentes y hábiles, pero con coraje, con valor e inteligencia, ya que valor sin inteligencia es simple locura, con inteligencia y humildad que dan por resultado el equilibrio auténtico...


.... pero en tales circunstancias mundiales actuales donde casi todos quieren ser millonarios, quienes emigran y quienes no, en tales circunstancias basta una mínima chispa que encienda el polvorín mundial... ....la abdicracia (ver su significado en internet o en libros de psicología y sociología.


Abdícrata significa hacer dejadez de nuestras responsabilidades y libre albedrío, esperando a que otros nos resuelvan todo. Aptitud que, en casi todos los campos de la vida, practican de forma habitual los seres humanos.


Abdícrata es quien en el trabajo, por ejemplo, no hace mas que lo que le mandan, sin tomar iniciativas.), la abdicracia mundial que está instaurada en casi toda la gente de todos los países del mundo campa por sus respetos actualmente, la esclavitud soterrada puede ser mucho más avanzada como se ve en algunas películas de ciencia ficción, pero eso ya ha sucedido en la segunda guerra mundial y en guerras sucesivas hasta el día de hoy en muchas partes del globo terráqueo, pero pueden ser dichos conflictos armados o desastres humanitarios mucho menos locales hasta convertirse en un escenario apocalíptico de características continentales o mundiales, aunque ya lo está siendo de modo local en muchas partes del planeta basta ver cómo funciona al-Qaeda o ISI, el falso estado islámico creado por la élite, ver como ruge la marabunta destructiva de criminales...pero no es el único caso, hay muchos casos así de desgraciados de otras facciones ideológicas en muchas partes del mundo, sin mencionar la corrupción e hipocresía avanzada y generalizada de los gobiernos del mundo...todo es muy complejo y a veces irresoluble...


... sin olvidar que la estocada final puede darla el paso cercano al sistema solar del planeta Horcóbulus en años venidores, peor no sabemos cuándo exactamente, esa información está en manos de unos pocos que no la van a decir aún... y la estocada final puede venir incluso antes debido a la destrucción entre crisis mundiales humanitarias...


...o la estocada final puede venir de modo simultáneo del propio planeta Tierra tarde o temprano, cuando el planeta diga ¡Basta! desde la Naturaleza destruida y muy contaminada, entonces serán muchos millones de personas los que puedan morir, porque los sistemas y mecanismos equilibradores o estabilizadores del propio planeta Tierra y de la Naturaleza toda, en sus resortes básicos o fundamentales, desde el clima hasta los cambios del nivel del mar y de las aguas y de la tierra se pueden ver afectados de modo irrecuperable y entonces no será todo igual ni ya dará todo lo mismo, porque no habrá forma de reaccionar a tiempo ante sucesos o crisis humanitarias, de tipo catastrófico, de modo lento, paulatino y tal vez de modo irreversible...


...de todos modos, en este grano de arena que es el planeta Tierra ahora no es un lugar muy feliz para vivir precisamente armónicamente o en armonía en estos momentos, sólo en algunas regiones de la Tierra hay paz, tal vez paz temporal, pero no se sabe bien si durará mucho esa paz temporal y circunstancial...


...curiosamente en Palestina, por poner un ejemplo, ya han pasado por 3 guerras en muy corto espacio de tiempo... ...pero Africa, Asia, Europa, el planeta entero,...todo es un polvorín apunto de estallar en cualquier momento...reina la incertidumbre, el auto-engaño y la manipulación informativa acerca de todo lo que verdaderamente ocurre u ocurrirá, mientras la élite de criminales se ríe de todo el mundo y tratan a la gente del mundo como a las ratas y pisando a los más débiles, pero la auténticos devoradores son quienes tienen la agenda mundial anual de destrucciones paulatinas del mundo...


...y la gente del mundo, en su incultura o miedo, en su ignorancia o abdicracia ya no hacen nada , no hay una reacción generalizada y organizada o coordinada hacia la fraternidad universal... y tal vez nunca la habrá ya....no lo sabemos...pero lo sabremos tarde o temprano...no es cuestión de ponernos catastrofistas o no es necesario hablar de catastrofismos, pero no es tanto exagerar, todo es impredecible, para bien o para mal...por gracia o fortuna o por desgracia...según la dirección a la que apunten los dramáticos acontecimientos que se avecinan y que ya se están produciendo en estos mismos momentos...


...el ser humano, dicho de modo general y cada ser humano en particular también, tiene la capacidad de cambiar el rumbo de los acontecimientos y sino de todos, sí de bastantes y esto es una gran verdad que se aprende por comprensión o por dolor en casi todas, o todas, las vicisitudes y acontecimientos o situaciones de la vida...se pueden cambiar el curso dramático de los acontecimientos pero si es es demasiado tarde poco se podrá ya hacer algo al respecto de lo comentado...


...y si no se ha solucianado aún el problema de la representatividad en el mundo ya que con la división actual de países es casi imposible hacer nada coordinado y además es muy difícil evitar que los nuevos representantes que quieran una sociedad armónica mundial, vivir en armonía con lo y los demás, que no sean otros manipuladores nuevos que siembren el caos otra vez más...


...o que lo hagan la misma gente que quiera cambiar todo hacia una sociedad más armónica que no sea otra pesadilla más...es todo muy complejo y difícil...


¿Que es abdicracia o ser abdicrata? ....es un defecto evidente....pero cómo solucionarlo...?


Abdícrata significa hacer dejadez de nuestras responsabilidades y libre albedrío, esperando a que otros nos resuelvan todo. Aptitud que, en casi todos los campos de la vida, practican de forma habitual los seres humanos.


Abdícrata es quien en el trabajo, por ejemplo, no hace mas que lo que le mandan, sin tomar iniciativas.


Abdicracia: lo más cercano que se puede encontrar en cuanto a su etimología es la palabra Abdicación, que viene del latín renegar, renunciar...el acto según el cual una persona renuncia y cede por sí misma su cargo antes de que expire el tiempo para el cual se tomó el mismo.


Abdicar significa hacer dejadez de nuestras responsabilidades y libre albedrio, esperando a que otros nos resuelvan todo. Aptitud que, en casi todos los campos de la vida, practican de forma habitual los seres humanos


Abdicrata es quien en el trabajo, no hace mas que lo que le mandan, sin tomar iniciativas.


Abdicrata, es quien deja en manos de otro " la funesta manía de pensar " y espera de ellos las respuestas a sus interrogantes.


Abdicrata, es quien permite a otros manipularle y programarle, con sus verdades y creencias establecidas.


Abdicrata, es quien permite que otros le expliquen que esta bien y que mal, que sean otros los que encuentren las soluciones a los problemas de la sociedad.


Abdicrata, es quien deja que sean otros los que eduquen a sus hijos, aunque sea por entes despersonalizados y manipuladores como el estado.


Abdicrata, es quien acepta sin mas las ideologías y creencias de los demás por comodidad.


Abdicrata, es quien acepta como buenas las verdades de los demás sin molestarse en preguntarse que hay detrás de esas verdades y si hay otras respuestas alternativas a sus preguntas.


Abdicrata, es en definitiva quien no afronta la vida y la " vive " con plena libertad y conciencia de sus actos.


Los abdicratas no avanzan en el camino de la evolución, como personas, nacen, viven y mueren sin haber sabido aprovechar la maravillosa aventura de la vida. Píenselo y respóndase a sí mismo ¿es usted un abdicrata?

VER ESTE MISMO COMENTARIO EN EL LINK:



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(SPANISH) -

REFLEXION: ...esta todo controlado por una minoritaria elite de poder internacional , no mas de 300 familias o dinastias, que poseen el 80 % o mas de todos los recursos del mundo (Club Bilderberg, los Rockefeller, los Roschild, la familia Bush, el Club Bohemian Groove, logias masonicas negativas, Illuminatis, Priorato de Sion, ultrafascistas o neofascismo y ultraizquierdismo,, EI, etc, etc).

Mientras no exista una masa crítica suficiente de gente queriendo cambiar este panorama desolador no solo local, regional, nacional sino tambien a nivel mundial, con una masa crítica de gente suficiente que se pnga manos a la obra, es bastante más que probable que todo este sistema se acabe hundiendo irremisiblemente tal como se hundió el Titanic y las alternativas u opciones cada vez son bastantes menos y el tiempo se agota para reaccionar a nivel regional y global, el tiempo dirá.

De momento, la gente vive en una generalizada ABDICRACIA (ABDI- CRACIA, DE ABDICAR Y DE CRACIA,VER SU SIGNIFICADO EN INTERNET) EN TODOS LOS PAISES, AUNQUE EN ALGUNOS PAISES HAY MENOS ABDICRACIA QUE EN OTROS , PERO ES UNA TONICA GENERAL Y MUNDIAL.

...el tiempo se agota ,...y aumentan las probabilidades de que desaparezca la raza humana como lo hicieron los dinosaurios , es una Humanidad de kamikazes inconscientes, la abdicracia no es una anarquia inteligente, no hay inteligencia emocional, el pasotismo total y la indiferencia colectiva, pasividad y abdicracia terminaran pronto con la Humanidad, y buscar salvadores ya esta pasado de moda...así que a verlas venir y hacer lo que se pueda, a este negligente paso pues poco, nada o casi nada...

...y que suceda lo que tenga que suceder, y cada cual que haga lo que pueda, tal vez no suceda gran cosa o tal vez sea todo camino de un cataclismo global o parcial, nadie conoce todos los parámetros o no se puede calcular al 100% el futuro... así que el tiempo dirá y cada cual que haga lo que pueda o cada cual que hagan como quiera....pero las cosas no van muy bien por ahora...


(ENGLISH)

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- REFLECTION: ... Everything is controlled by an elite minority of international power, no more than 300 families or dynasties, which own 80% or more of all the world's resources (Bilderberg Club, the Rockefellers, the Roschild, the Bush family, Groove Bohemian Club, Masonic lodges negative, Illuminati, Priory of Sion, or fascism and ultra-leftism ultrafascistas ,, EI, etc, etc), while there is no critical mass of people wanting change enough that not only local, regional, national bleak picture but also worldwide, and getting down to work, it is far more likely that the whole system runs sinking like the Titanic and the alternatives or options are becoming less and time is running out, time will tell, for now people lives in a generalized ABDICRACIA (abdication racy, abdicating AND racy, SEE THEIR MEANING IN INTERNET) in all countries, although in some countries than in others ABDICRACIA LESS BUT IS A GENERAL AND WORLD .

.. so TONICA to see them come and little ... time is running out ... and increase the likelihood that the human race disappear as did the dinosaurs, is a Humanity of unconscious kamikazes, the abdicracia is not a smart anarchy, no emotional intelligence, total passivity and collective indifference, passivity and abdicracia finished soon with Humanity, and look saviors already outdated ... so to see them come and do what you can, and little ..

... happen what has to happen, and every man to do what I can, maybe not happen much or perhaps all the way to a global or partial cataclysm, no one knows all the parameters or can not be calculated at 100% future ... so time will tell and everyone can do what they do or how they want .... but things are not going well for now ...



(RUSSIAN) - ОТРАЖЕНИЕ: ... он совсем контролируется находящейся в меньшинстве элитой международной власти, не более 300 семей или династий, которыми обладают 80 % или больше всех средств мира (Клуб Bilderberg, Rockefeller, Roschild, семья Буш, Клуб Боемиан Гроове, масонские отрицательные ложи, Illuminatis, Приорат Сиона, ультрафашисты или неофашизм и ультралевый уклон, EI, и т.д., и т.д.), пока не существовала критическая достаточная масса людей ...

менять эту приводящую в отчаяние не только местную, региональную, национальную панораму но также во всем мире, и приступаясь к работе, именно достаточно больше вероятный, что вся эта система заканчивает тем, что проваливается как Titanic и альтернативы, или выборы каждый раз меньше, и время иссякает, время скажет, на данный момент люди живут в широко распространенном ABDICRACIA (ABDI - CRACIA, ОТРЕЧЕНИЯ И CRACIA, ВИДЕТЬ ЕГО ЗНАЧЕНИЕ В ИНТЕРНЕТЕ) ВО ВСЕХ СТРАНАХ, ХОТЯ В КАКИХ-ТО СТРАНАХ ЕСТЬ МЕНЬШЕ ABDICRACIA, ЧЕМ В ДРУГИХ, НО ЭТО ОБЩАЯ И МИРОВАЯ ОСНОВНАЯ ЛИНИЯ..., так что, чтобы видеть, как они приходят и мало больше...

время иссякает... и увеличивается вероятность того, что он скроет человечество, как это сделали динозавры, являются Человечеством бессознательных камикадзе, abdicracia не умная анархия, нет эмоционального ума, полного наплевательского отношения и коллективного безразличия, пассивность и abdicracia они покончат скоро с Человечеством, и разыскивать спасители уже перемещено модно... так что, чтобы видеть, как они приходят и делать то, что может, мало..... и за которым последовало то, за чем оно должно последовать, и каждый, который делает то, что может, возможно не последует за большой вещью или возможно - каждая дорога глобального или частичного катаклизма, никто не знает все параметры или не возможно вычислять в 100 % будущее..., так что время скажет, и каждый, который сделает то, что возможно, или что они способствовали, как они хотели..., но вещи не очень в порядке пока...

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- SPANISH LANGUAGE:

...Y OTRO TEMA APARTE... PERO QUE TAMBIEN ES IMPORTANTE: La tv, radio y prensa con informacion manipulada donde ofrecen la informacion masticada, y donde doran la pildora de la mentira....hay gente que prefiere la mentira a la verdad, la verdad no suele ser simpática, la mentira es complaciente y acomodaticia...

...primero informarse antes de reírse, rechazar por sistema o visceralmente y de paso ofender con la burla nacida de la ignorancia acerca de éste y otros muchos temas , y porque la mayoría de la gente de modo generalizado a nivel mundial no investiga acerca de nada serio en cuanto a estos y otros temas casi tomados como malditos o non gratos...

...y luego critican sin criterio ni información mínima acerca de lo que se comenta...la mayor parte de la gente quieren la información fácil, sin investigar nada seriamente, quieren información masticada, sin investigar nada y que les doren la píldora y así va casi todo el mundo, aborregados, con el pseudo-feliz aborregamiento de la ignorancia o la arrogancia acerca de lo que ignoran por sistema,...

...primero informarse y luego criticar constructívamente pero no a la inversa...


De lo poco que queda sin manipular de la información acerca de este y otros temas, que no este manipulado al 100% es al menos internet porque es global y es muy difícil controlar a cada usuario cada día o cada mes desde internet, donde ya son unos cuantos miles de millones de usuarios, hay mucha información filtrada y mucha información falsa también y es muy difícil separar el grano de la paja, la verdad de lo falso, pero es posible tener bastante mas información que la que ofrecen los mass media o medios de comunicacion de masas de cada pais, donde solo aportan su verdad, es decir su verdad tamizada o media verdad o su mentira, sobre todo en temas que comprometen politicamente...


...links a ver si se puede opinar luego con un poco mas de criterio, cultura e informacion, de la cual carece mucha gente a todas luces... - links: Operación MK Ultra: http://es.wikipedia.org/wiki/Operaci%C3%B3n_MK_Ultra Control Mental.

El Proyecto Monarca. ( Project Monarch): http://informacionporlaverdad.wordpress.com/2012/03/21/control-mental-el-proyecto-monarca/

25 JUNIO 2013 Instituto Tavistock: Las dictaduras sin lágrimas de atrevete a pensar en AUDIOVISUALES, Control mental.

"MK Ultra", Manipulación, Nuevo orden mundial, Peliculas documental y documentales: https://atreveteapensarr.wordpress.com/category/nuevo-orden-mundial-3/control-mental-mk-ultra/

27 Febrero 2013 Operación MK ULTRA: documental canal Historia. de atreveteapensarr en AUDIOVISUALES, Control mental.."MK Ultra", Manipulación, Nuevo orden mundial, Peliculas documental y documentales: https://atreveteapensarr.wordpress.com/2013/02/27/operacion-mk-ultra-documental-canal-historia/?replytocom=2491#respond

PROYECTO MONARCA CONTROL MENTAL: http://laovejavaliente.wordpress.com/2014/02/19/proyecto-monarca-control-mental/

18 julio 2014
ELITES DE PODER INTERNACIONAL QUE TIENEN RAMIFICACIONES EN CADA REGION DEL MUNDO QUIEREN PROVOCAR UNA TERCERA GUERRA MUNDIAL HACE YA BASTANTE TIEMPO Y VAN PONIENDO SU SIEMBRA DEL TERROR DÍA A DÍA; DONDE HAGA FALTA: IRAK, LA ANTIGUA YUGOSLAVIA, GEORGIA; SIRIA; AFGANISTÁN ; UCRANIA Y UN LARGO ETCÉTERA; INCLUIDA EUROPA...FUERON ASESINADAS 298 PERSONAS DE DIVERSAS NACIONALIDADES AL DERRIBAR UN AVION CIVIL EN UCRANIA ..


..Un avión de Malaysia Airlines con 298 personas a bordo fue derribado cerca de Donetsk (UCRANIA) y todavía no se sabe la autoría del siniestro crimen y no se investiga suficientemente ni se dice la verdad, nadie dice la verdad de lo sucedido...//

- Translation in english language: A Malaysia Airlines plane with 298 people aboard was shot down near Donetsk (UKRAINE) and nobody know the true or responsibility for this crime is known and isn´t sufficiently investigated, nobody tell the truth:



- SPANISH LANGUAGE:

Victima de los Illuminati! Cuenta su historia Cathy O'Brien: http://youtu.be/_b4OpSCytrI Publicado el 8/10/2012 Cathy O'Brien cuenta su vida como victima de su propia familia y de la CIA. Si te ha interesado el vídeo, pasa por el canal Detras De Escena , CLICK AQUÍ:

http://www.youtube.com/user/DetrasdeEscenaxxi?feature=mhee

- links de google acerca de la busqueda: proyecto monarca , mk ultra y cia

https://www.google.ru/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#newwindow=1&q=proyecto+monarca+%2C+mk+ultra+y+cia

EN INTERNET NO ES TODO MENTIRA...es mucho es peor creer lo que te dicen los mass media con su informacion masticada....puro CUENTO para menores de edad, y no dicen ni una minima parte de toda la informacion que manejan, aqi solo dan estampitas, no hay que seguir creyendo esos panfletos, y lo traduzco al ingles, para que me compredan los de habla inglesa que no saben hablar spanish:

- TEXT translation to english:
IT is worse believe what the media tell you chewed with your information ...

. IT is pure STORY NASA FOR CHILDREN, THEY does not say a minimum of the information they handle, you keep believing you these pamphlets, and i want to translate it to English, so I compredan English speakers who can not speak spanish ...

..and I step and an additional information, best answer to your insidious accusation:

APART ... AND OTHER MATTER ... BUT ALSO IMPORTANT: The tv, radio and print with manipulated information which provide the chewed information and where gild the pill of lies .... some people prefer the lie to the truth, the truth is usually not sympathetic, lying is obliging and accommodating .

You need better informed before your comment ... you first laugh, you reject for system and with passing offense with derision born of the ignorance about this and many other issues, and because most generalized way people worldwide do not investigate about nothing serious about these and other issues almost taken as cursed or non pleasant

... and without judgment or criticize luegro minimal information about what is being said ...

...most people want the easy information without investigating anything seriously want chewed information without investigating anything and browned them the pill and so will almost everyone, fleecy, with pseudo mackerel happy ignorance or arrogance about what ignore system, first learn and then ... constructive criticism but not the other ...

From what little is left without manipulation of information about this and other topics, this unmanipulated 100% is at least internet because it is global and it is very difficult to control each user every day or every month from internet, where they are already few billions of users, lots and lots of filtered false information and also information is dficil separate the wheat from the chaff, the true from the false, but it is quite possible to have more information than that provided by the mass media or means mass communication in each country where only provide its truth, ie the truth screened or half truth or lie, especially on issues that compromise politically ...

links to ... see if you can then review with a little more discretion, culture and information, which lacks a lot of people obviously ... - Links (only in spanish language, use translator):

Operation MK Ultra: http://es.wikipedia.org/wiki/Operaci%C3%B3n_MK_Ultra

Mental Control. Project Monarch. (Project Monarch): http://informacionporlaverdad.wordpress.com/2012/03/21/control-mind-the-project-monarca/

25 JUNE 2013
Tavistock Institute: The dictatorships without tears of atreveteapensarr in AUDIOVISUALES, mental control ..
"MK Ultra", Manipulation, New World Order, Documentary Films and documentaries:
http://informacionporlaverdad.wordpress.com/2012/03/21/control-mental-el-proyecto-monarca/

February 27, 2013 Operation MK ULTRA: History Channel documentary. of atreveteapensarr in AUDIOVISUALES, mental control ..

"MK Ultra", Manipulation, New World Order, Documentary Films and documentaries:

https://atreveteapensarr.wordpress.com/2013/02/27/operacion-mk-ultra-documental-canal-historia/?replytocom=2491#respond

MONARCH MIND CONTROL PROJECT: http://laovejavaliente.wordpress.com/2014/02/19/proyecto-monarca-control-mental/

July 18, 2014
INTERNATIONAL POWER ELITES HAVING BRANCHES IN EVERY REGION OF THE WORLD WANT TO RESULT IN THIRD WORLD WAR ENOUGH TIME AGO AND PUTTING VAN PLANTING DAY TO DAY OF TERROR; WHERE DO MISSING: IRAQ, YUGOSLAVIA, FORMER GEORGIA; SYRIA; AFGHANISTAN; UKRAINE and so on; INCLUDING EUROPE WERE KILLED ... 298 people of various nationalities BRING DOWN THE CIVIL AIRCRAFT IN UKRAINE .... A Malaysia Airlines plane with 298 people aboard was shot down near Donetsk (UKRAINE) and still not know the authorship of the incident crime and not investigated enough or tell the truth, nobody tells the truth about what happened ... //

- Inglés Translation in language: a Malaysia Airlines plane with 298 people aboard was shot down near Donetsk (UKRAINE) and nobody know the true or Responsibility for This crime is sufficiently It isn't Known and Investigated, nobody tell the truth: http://pehpartidoecologista.blogspot.ru/2014/07/elites-de-poder-internacional-que.html

Victim of the Illuminati! Cathy O'Brien tells his story: http://youtu.be/_b4OpSCytrI Posted on 8/10/2012 Cathy O'Brien tells his life as a victim of his own family and the CIA. If you have interested in the video, passing through the canal Behind Scene , CLICK HERE:

http://www.youtube.com/user/DetrasdeEscenaxxi?feature=mhee

- Links to google search about: project monarch mk ultra and cia:

https://www.google.ru/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#newwindow=1&q=proyecto+monarca+%2C+mk+ultra+y+cia


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